1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOSCOSO/MINERA RAFAELA S.A.

Rol

O-5414-2022

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de auto despido datan de diciembre de 2021, por lo que al efectuarse recién en mayo de 2022 la reclamación de un supuesto incumplimiento, los hechos serían extemporáneos, haciendo notar que conforme a las normas de ius variandi el actor debía ejercer la acción establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo dentro del plazo de 30 días hábiles. Finalmente, niega la existencia de una Unidad Económica. 3° Que las demandadas MINERA RAFAELA S.A., y FIRE TRAINING CHILE S.A., no comparecen a la presente audiencia, estando válidamente notificadas, como consta en folio 8 y 7. 4° Que la audiencia preparatoria se celebró el 4 de octubre de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 44, oportunidad en que comparecieron la demandante y demandada principal FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A. Se confirió traslado respecto de la excepción de caducidad, la que quedó para ser resuelta en la sentencia definitiva. En esa oportunidad se celebró conciliación parcial con la otrora demandada Minera San Pedro, quien se obligó a pagar la suma de $500.000. A continuación se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: a) Cumplimiento de las formalidades para el autodespido, en la afirmativa, fecha en la que este se produjo. b) Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso. c) Prestaciones adeudadas en su caso. Monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. d) Que las empresas demandadas actuaron con una dirección laboral común respecto de la relación laboral entre el demandante y la demandada Fire Stop Systems Chile S.A. e) Efectividad de existencia de un subterfugio en los términos del inciso tercero del artículo 507 del Código del Trabajo respecto de las empresas demandadas. f) Efectividad de la existencia de régimen de subcontratación entre las partes, en su caso, periodo de tiempo respecto del cual la trabajadora se desempeñó bajo dicho régimen legal. En su caso, efectividad que la demandada solidaria subsidiaria h

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece ELÍAS NEFTALÍ MOSCOSO CASTILLO, chileno, ingeniero civil en minas, CI. N°16.314.006-3, con domicilio en Variante Diego Portales N° 57, Illapel, quien interpone demanda de auto despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A, RUT N°96.928.460-K, representada legalmente por Fernando Silva Calonge, CI N° 9.183.530-4, ambos domiciliados en calle Agustinas 1070, departamento 427, Santiago, y solidariamente en contra de MINERA RAFAELA S.A. RUT 76.457.480-k, y de FIRE TRAINING CHILE S.A., RUT 76.258.639-8, del mismo representante y domicilio, en calidad de Unidad Económica. En lo pertinente ejerce acción de despido indirecto y cobro de indemnizaciones aludiendo a la existencia del contrato de trabajo con la demandada FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A., la función y remuneración pactadas. Sostiene que mientras el Contrato de Trabajo indicaba que prestaría servicios en la Minera Escondida, le fueron cambiando el lugar de trabajo, sin actualizar el contrato. Señala que tomó la decisión de poner término a su contrato el 10 de mayo de 2022, mediante auto despido, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en la no actualización de su contrato y en no mediar anexo para el desarrollo de nuevas funciones. Sostiene que se configuró la causal invocada, motivo por el cual deben tener lugar las indemnizaciones que solicita (de aviso previo, años de servicios, más el incremento del 50%). Añade que las demandadas Minera Rafaela y Fire Stop Systems Chile S.A. configuran con la demandada principal una Unidad Económica y actuaron utilizando la figura del subterfugio laboral, por lo que deben ser condenadas solidariamente. Todo lo anterior más los intereses reajustes y costas. 2° Que en folio 18, comparece la demandada FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A., oponiendo en primer lugar la excepción de caducidad, fundado en que entre la fecha del término del contrato (9 de mayo de 2022) y la notificación de la demanda, transcurrieron más de 60 días hábiles. En cuanto al fondo, reconoce la relación laboral y señala que los hechos invocados en la carta de auto despido datan de diciembre de 2021, por lo que al efectuarse recién en mayo de 2022 la reclamación de un supuesto incumplimiento, los hechos serían extemporáneos, haciendo notar que conforme a las normas de ius variandi el actor debía ejercer la acción establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo dentro del plazo de 30 días hábiles. Finalmente, niega la existencia de una Unidad Económica. 3° Que las demandadas MINERA RAFAELA S.A., y FIRE TRAINING CHILE S.A., no comparecen a la presente audiencia, estando válidamente notificadas, como consta en folio 8 y 7. 4° Que la audiencia preparatoria se celebró el 4 de octubre de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 44, oportunidad en que comparecieron la demand

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 63, 67, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Se rechaza la excepción de caducidad opuesta. II. Que se rechaza la demanda de auto despido, y se declara que la relación laboral habida entre el actor ELÍAS NEFTALÍ MOSCOSO CASTILLO y la demandada principal FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A. terminó el 10 de mayo de 2022 por renuncia voluntaria del trabajador. III. Que se condena en costas al actor, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos) Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : O-5414-2022 RUC : 22- 4-0424884-0 Pronunciada por don (ña) MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece ELÍAS NEFTALÍ MOSCOSO CASTILLO, chileno, ingeniero civil en minas, CI. N°16.314.006-3, con domicilio en Variante Diego Portales N° 57, Illapel, quien interpone demanda de auto despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en procedimiento de aplicación ge

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