Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MOLEIRO/SERPROEN VIÑA SPA

Rol

O-560-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que la actora inició relación laboral con fecha 1 de febrero de 2021, en funciones de auxiliar de enfermería, con una remuneración ascendió a la suma de $562.000.-; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral, adeudando Cotizaciones previsionales AFP, Afc y Fonasa los meses de febrero, marzo y abril de 2021; C)que la empresa demanda no dio cumplimiento a obligaciones relativas a no respetar la jornada de trabajo de la actora, no reajustar el sueldo base conforme el mínimo legal e incumplimiento en materia previsional; D) que con fecha 30 de marzo de 2023 la actora puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que a la demandante se le adeuda prestaciones correspondientes a diferencias de remuneraciones por no actualización del sueldo base, períodos de feriados legal a contar del año 2021 y el proporcional. SEXTO: Que en cuanto a la sanción procesal aplicada conforme los apercibimientos dispuestos, en atención a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña DAYLIRIS DE LOS ANGELES MOLEIRO BASTARDO en contra de su ex empleador la empresa e SERPROEN VIÑA SPA, representada legalmente por don JORGE BERROETA ANDREOLI, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo el demandado pagar a la actora los siguientes conceptos: 1. $562.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $393.400.- Indemnización por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022. 3. $393.400 Indemnización por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2022-2023. 4. $29.500 Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo 2023 (1.75 días) 5. $580.000 Diferencias remuneración por concepto de diferencia entre sueldo base e Ingreso mínimo legal establecido. 6.- 1.124.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicio. 7.- $562.000, por concepto de recargo del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por la actora en contra de la demandada, y en consecuencia se le condena a pagar las remu

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DAYLIRIS DE LOS ANGELES MOLEIRO BASTARDO. DEMANDADA: SERPROEN VIÑA SPA. RIT: O-560-2023 RUC: 23- 4-0476563-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta,

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