1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUNA/COMERCIAL MACCHIAVELLO CIA LTDA

Rol

O-271-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de la misma, fecha de inicio y término y demás estipulaciones. 2. Circunstancias del término de la relación laboral. En su caso, hechos que lo configuran. 3. Efectividad de que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades previstas para poner término mediante el despido indirecto de su contrato de trabajo y a quienes habría sido dirigida tal comunicación. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan, entre ellas, feriado legal y cotizaciones previsionales La audiencia de juicio se llevó a cabo el 26 de mayo de 2023 y su acta consta digitalizada en folio 51. Las partes rindieron su prueba documental; absolvió posiciones el representante de la demandada Andrés Macchiavello Müller; declaró el testigo del actor Francisco Javier Valenzuela Hermosilla; se pidió hacer efectivo el apercibimiento legal correspondiente respecto de la exhibición de documentos pedida por el demandante; se incorporaron oficios de AFP, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía; absolvió posiciones el actor y declaró por la demandada Giancarlo Andrés Barbano Vergara. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas.. Que el objeto del juicio se centra - como hecho base - en determinar la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada COMERCIAL MACCHIAVELLO CIA LTDA. Sostuvo su libelo, sustancialmente, que prestaba servicios laborales en calidad de maestro pintor, con una remuneración mensual de $960.000 brutos, la que le era pagada semanalmente en razón de $200.000 semanales líquidos; que prestó servicios en Condominio Los Robres ubicado en Chicureo, y en sucesivas obras de manera continua e ininterrumpida, según las órdenes directas de don Andrés Macchiavello; que cumplía una jornada de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas y que nunca se escrituró su Contrato de Trabajo ni se efectuó el pago de sus cotizaciones por

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS LUNA MORALES, trabajador, CI. N°20.171.377-3, con domicilio para estos efectos en El Tebo N°29, Quilicura, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador COMERCIAL MACCHIAVELLO CIA LTDA, Rut N°78.589.260-7, persona jurídica del giro terminación y acabado de edificios, representada por Andrés Macchiavello Müller, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ayquina N°1530, comuna de Las Condes. Funda su acción en que prestó servicios laborales para la demandada desde el 1 de junio de 2019 en calidad de maestro pintor, con una remuneración mensual de $960.000 brutos, la que le era pagada semanalmente en razón de $200.000 líquidos; que cumplía una jornada de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas con una hora de colación y que nunca se escrituró su Contrato de Trabajo ni se pagaron sus cotizaciones previsionales. Agrega que él y otros compañeros efectuaron denuncia ante la Inspección del Trabajo y que el 30 de diciembre de 2022 se auto despidió mediante carta certificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, invocando como incumplimientos la no escrituración del contrato y el no pago de cotizaciones previsionales por todo el período. Pide se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios con el recargo legal, cotizaciones previsionales impagas, sanción de nulidad del despido, y pago de feriado legal y proporcional. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° Contestando la demanda, la demandada pide el rechazo íntegro, con costas. Opone la excepción de finiquito fundada en que el 18 de noviembre de 2022 se suscribió finiquito ante Notario, señalando que el actor prestó servicios a su representada desde el 3 de octubre al 18 de noviembre de 2022, mediante un contrato por obra, el que terminó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes; que se otorgaron el más amplio finiquito y nada se adeudan, documento que tiene poder liberatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo ya que fue suscrito libremente. En subsidio, contesta la demanda y señala que su representada no tiene trabajadores fijos, y que sólo tiene trabajos por obra o faena, los cuales tienen una duración entre uno a dos meses, pudiendo incluso terminarse en menor tiempo, dependiendo de la magnitud de la obra. En consecuencia, refiere que los contratos se suscriben solo en la medida que se van requiriendo los servicios. Niega las afirmaciones formuladas en la demanda, ya que no es efectivo que el actor haya trabajado durante todo el período que señala. Añade que tampoco se configuran las causales indicadas en la carta de auto despido. En d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 177, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA en todas sus partes. II.-Que SE CONDENA AL ACTOR AL PAGO DE LAS COSTAS, las que se regulan en $100.000 (cien mil pesos). Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-271-2023 RUC : 23- 4-0452931-5 Pronunciada por don (ña) MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece SEBASTIÁN ANDRÉS LUNA MORALES, trabajador, CI. N°20.171.377-3, con domicilio para estos efectos en El Tebo N°29, Quilicura, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulid

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