Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGUIRRE/SERVICIOS INTEGRALES RUBEN ARAOS GONZALEZ E.I.R.L O RUBÉN ARAOS GONZÁLEZ EIRL

Rol

O-130-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fechas y circunstancias del término de la relación laboral, así como el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y de que éstos configuren la causal invocada. 5° Prestaciones adeudadas, las partidas, períodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. 7° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de lucro cesante. 8° Efectividad de haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación. 9° Relación existente entre ambas demandadas y la época y lugar en el cual, se habrían desempeñado los servicos. 10° Efectividad que la demandada solidaria o subsidiaria habría hecho uso de sus derechos de información y/o retención. Con fecha 29 de agosto de 2023 se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante, incorporándose la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 35: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2022. 2.- Set de capturas de pantalla de aplicación móvil Whatsapp correspondiente a conversación entre el actor y contacto “Ruben Araos”. 3.- Captura de pantalla de aplicación móvil Whatsapp correspondiente a información de contacto “Rubén Araos” número telefónico +56926047456. 4.- Fotografías de lugar de trabajo correspondiente a faena MINITEC Santiago. 5.- Certificado de cotizaciones de salud del actor, emitido por FONASA de fecha 23 de enero de 2023. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitidos por AFC CHILE, con fecha 23 de enero de 2023. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales del actor,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Franco Alberto Jesús Aguirre Olea, cédula de identidad 17.937.398-K, domiciliada en El Loa 5885, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliada en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS INTEGRALES RUBEN ARAOS GONZALEZ E.I.R.L; RUT Nº 77.647.874-1, representada legalmente por don Ruben Araos Gonzales, cédula de identidad Nº 21.079.396-8, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Baquedano N° 239, oficina 316, ciudad de Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de MINITEC S.A., RUT Nº 76.009.926-0, representada legalmente por Benjamín Jesús Carrasco Lucero, cédula de identidad N° 15.409.307-9, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Américo Vespucio N° 2101, comuna de Renca, Santiago. Para fundar su demanda señala que la relación se habría iniciado el 10 de septiembre de 2022 debiendo prestar servicios desde el 11 de noviembre de 2022 en instalaciones del MINITEC S.A, ubicado en Camino Aguas Claras, Santiago, Pudahuel, para la realización del Bastidor LH 7495, la cual tenía un plazo presupuestado de ejecución de 45 días de trabajo, como soldador, recibiendo $120.000.- por día trabajado, lo que equivale a una remuneración mensual promedio de $2.400.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, con jornada de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs, con subcontratación para MINITEC S.A. En cuanto al término de la relación laboral, se produce por despido indirecto el 23 de enero de 2023 por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador consistente en el no pago de cotizaciones los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022, tanto en Fonasa, AFP HABITAT, y AFC Chile, no entregar el trabajo convenido desde el día 06 de diciembre de 2022, y agrega que al consultar por sus lagunas previsionales se ofuscan y le indican que no se presente a trabajar al día siguiente y que verían qué hacer con él, no comunicándose a la fecha del despido indirecto, añadiendo que le exigían realizar turnos de más de 45 horas semanales, de lunes a domingo, no pagándole las horas extraordinarias, no pagándose la remuneración íntegra en los últimos meses, sino que solo se ha pagado por parcialidades, existiendo saldos pendientes a la fecha de las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero 2023, y no se hace entrega de las liquidaciones de remuneración mensual. Solicita el pago de horas extraordinarias de noviembre por 66 horas en $1.231.987.-, y diciembre por 22 horas en $410.65

Fallo

fallo para sentencia definitiva, y se fijan como hechos a probar: 1° Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fechas y circunstancias del término de la relación laboral, así como el cumplimiento de las formalidades legales. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y de que éstos configuren la causal invocada. 5° Prestaciones adeudadas, las partidas, períodos y montos de las mismas. 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido. 7° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de lucro cesante. 8° Efectividad de haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación. 9° Relación existente entre ambas demandadas y la época y lugar en el cual, se habrían desempeñado los servicos. 10° Efectividad que la demandada solidaria o subsidiaria habría hecho uso de sus derechos de información y/o retención. Con fecha 29 de agosto de 2023 se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante, incorporándose la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 35: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de septiembre de 2022. 2.- Set de capturas de pantalla de aplicación móvil Whatsapp correspondiente a

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Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Franco Alberto Jesús Aguirre Olea, cédula de identidad 17.937.398-K, domiciliada en El Loa 5885, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliada en Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto y cobro de pre

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