1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAVIE/VITAMINA CHILE S.A

Rol

M-2391-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-2391-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña MYRLENE ANGELA TAVIE TAVIE, cédula de identidad Nº 20.139.701-4, domiciliada en Poética N°8987, casa D, comuna de Pudahuel. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de VITAMINA CHILE S.P.A., RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por Francisca José Olea Araya, cédula de identidad Nº 10.895.617-8, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4501, piso 18, comuna de Las Condes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MYRLENE ANGELA TAVIE TAVIE, cédula de identidad Nº 20.139.701-4, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de VITAMINA CHILE S.P.A., RUT N° 76.407.810-1, representada legalmente por Francisca José Olea Araya, cédula de identidad Nº 10.895.617-8. Fundamenta su demanda señalando que inició una relación laboral con la demandada el 12 de abril de 2022, con un contrato de duración indefinida y sus funciones eran las de educadora de párvulos, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos diurnos y nocturnos, los cuales eran avisados con antelación y el lugar de prestación de servicios era en Jardín infantil de Vitamina ubicado en calle Tarapacá N°732, comuna de Santiago. Afirma que su sueldo ascendía a $912.755 pesos brutos mensuales, suma que se calculó de acuerdo al promedio de las últimas 3 liquidaciones de sueldo con 30 días trabajados, esto es, las de noviembre de 2022, diciembre de 2022 y enero de 2023. Dichas liquidaciones de sueldo se componían de los siguientes ítems que tenían carácter de permanencia en su remuneración: a. Sueldo base: $673.866 noviembre 2022; $673.866 diciembre 2022; $673.866 enero 2023; promedio $673.866. b. Gratificación legal: $158.333 noviembre 2022; $158.333 diciembre 2022; $162.292 enero 2023; promedio $159.652. c. Bono Huella: $49.237 noviembre 2022; $49.238 diciembre 2022; $49.237 enero 2023; promedio $49.237. d. Asignación de movilización: $30.000 noviembre 2022; $30.000 diciembre 2022; $30.000 enero 2023; promedio $30.000. Suma que debe considerarse como su última remuneración, según lo establecido en el artículo 172 del Código Del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, expone que presentó su auto despido o despido indirecto con fecha 5 de mayo del año 2023, enviando carta por correo certificado al demandado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, fundamentado en la causal establecida en al artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171, todos del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales desde julio de 2022, hasta abril de 2023, ambos meses inclusive, las cuales se encuentran declaradas pero no pagadas en AFP Plan Vital, AFC Chile y FONASA, siendo estas igualmente descontadas de su remuneración. Explica que con fecha 8 de mayo de 2023 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer el reclamo administrativo correspondiente. Posteriormente, se fija fecha de comparendo de conciliación con fecha 5 de junio de 2023, al cual comparece su ex empleador, sin embargo, no se llega a acuerdo alguno. Cita los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo y sostiene que tomó la decisión de auto despedirse debido a que su ex empleador incurrió en el siguiente incumplimiento contractual: incumplimiento grave por no pago de sus

Fallo

por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por la demandante. Corresponde ahora determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de autodespido invocada por la actora. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales en AFP, salud o AFC de la actora constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Así las cosas habie

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-2391-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña MYRLENE ANGELA TAVIE TAVIE, cédula de identidad Nº 20.139.701-

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