ARAYA/CONSTRUCTORA UPC S.A
Rol
M-2622-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada principal no comparece a la presente audiencia. Resuelve escritos: A los escritos presentados por el apoderado de la parte demandante, don Exequiel Mera Garrido: Téngase presente delegación de poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Felipe Lange Guillen. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada solidaria INMOBILIARIA CRESCER SpA, don Fernando Muñoz Barahona: Por acompañado el documento. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada solidaria INMOBILIARIA CRESCER SpA, don Vicente Tagle Ossa: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Por digitalizados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente delegación de poder en el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Fernando Patricio Muñoz Barahona. A los escritos presentados por el apoderado de la parte demandante, don Exequiel Mera Garrido: Por digitalizados los documentos. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada solidaria INMOBILIARIA DOMILIA UNO SpA, don Fernando Muñoz Barahona: A lo principal: Téngase presente y por acompañada personería. Al otrosí: Por digitalizados los documentos. Conciliación parcial: Se deja constancia que la parte demandante y las demandas solidarias INMOBILIARIA DOMILIA UNO SpA y INMOBILIARIA CRESCER SpA, arribaron a conciliación parcial en los términos que constan en registro de audio, el que fue firmado por las partes y la Jueza, el cual se adjunta al final de la presente acta. Contestación de la demanda: Atendida la incomparecencia de la parte demandada principal, se tiene por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. Llamado a conciliación: Se tiene presente el acuerdo arribado por la demandante con las demandadas solidarias y atendida la incomparecen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 21, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don Exequiel Mera Garrido en representación de don MIGUEL ANDRÉS ARAYA QUIROZ y en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., Rut N°76.207.028-6, representada legalmente por don Juan José Lasen Vilensky, y se declara que entre las partes existió relación laboral que se inició el 7 de febrero del año 2023 y finalizó el 16 de junio de 2023 por despido injustificado, improcedente y nulo de la demandada ya referida y, en consecuencia, se condena a la misma a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $650.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $650.000.- por remuneración de mayo del 2023. c) $346.667.- por remuneración de 16 días de junio de 2023. d) $162.500.- por feriado proporcional. e) Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile del periodo 1 de marzo de 2023 a 16 de junio de 2023, considerando al efecto como remuneración la suma de $650.000.-, oficiándose al efecto. f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la fecha del despido, esto es, 16 de junio de 2023 hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas y referidas precedentemente, considerando como remuneración la suma de $650.000.- II. Que las sumas orde
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 (PRESENCIAL) RUC 23-4-0496970-6 RIT M-2622-2023 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 11:04 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:50 HORAS N° REGISTRO
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