ALVAREZ/CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ASIA KING LIMITADA
Rol
T-36-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2023, don RICHARD HUBERT ÁLVAREZ ASCUE, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ASIA KING LTDA., representada por doña CHANG MEI WANG, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Manzana 17, Galpón 2E, Zona Franca, Iquique, y solicitó que se acogiera, en todas sus partes, la demanda interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 10 de abril de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebradas con fecha 17 de abril de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se confirió traslado a la parte demandante, respecto de la excepción opuesta por la demandada. Evacuado el traslado conferido, la parte demandante, solicita su completo rechazo. El tribunal rechaza la excepción de litis pendencia, sin costas. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Fecha de inicio de la relación laboral. 2° Monto de la remuneración mensual. 3° Efectividad de que la carta de despido se encuentra debidamente fundada en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 4° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta. 5° Efectividad de que el empleador ha incurrido en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian con ocasión del despido, hechos y circunstancias. 6° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que con fecha 01 de julio del año 2022, ingresó a trabajar para la demandada como bodeguero; con un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual mutó a indefinido, en virtud de anexo de contrato de fecha 01 de agosto de 2022; con una remuneración de $410.000.- En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales que alega señala que, el primer contrato de trabajo suscrito entre las partes indica que se encontraba afiliado a la AFP Modelo y FONASA, sin que se encontrara afiliado a dichas instituciones. Agrega que, durante la totalidad de la relación laboral jamás se le entregaron los elementos de protección personal para efectos de dar cumplimiento a la legislación vigente, debiendo desarrollar sus funciones de Bodeguero, sin zapatos de seguridad. Explica que, debido a dichos incumplimientos, durante su jornada de trabajo del 02 de noviembre de 2022, aproximadamente, a las 17:00 horas, le encomendaron cerrar un portón del Galpón de la empresa y sufrió la fractura de su pie izquierdo al meterlo en un hoyo, resultando fracturado el quinto metatarsiano, siendo trasladado por un administrativo de la empresa de nombre Michel, hasta el Hospital Regional, en el que le realizaron radiografía, lo evaluó un traumatólogo y procedió a instalarle una bota de yeso, para ser derivado con prescripción médica de reposo total. Afirma que el administrativo que lo trasladó le solicitó que declarara que el accidente había sido de tipo común y no de tipo laboral, señalándole que de lo contrario, la empresa y todos serían sancionados, razón por la cual, en dicha oportunidad la empresa no realizó el DIAT de conformidad a la ley, por lo que él procedió a realizar la referida denuncia ante el IST, con fecha 04 de noviembre de 2022, época en que se enteró que, durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral su ex empleadora no había enterado sus cotizaciones previsionales obligatorias, lo cual sumado al no otorgamiento y/o entrega de elementos de seguridad, entre otros conceptos, lo llevó a realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo, activándose una fiscalización bajo el N°1555, iniciada con fecha 29 de noviembre de 2022, por los conceptos de pago de cotizaciones previsionales, protección de la vida y salud de los trabajadores y remuneraciones, ya que tampoco le hacían entrega de liquidaciones de remuneraciones. Dicha fiscalización culminó con un informe de exposición, de fecha 28 de diciembre de 2022, en virtud del cual se aplicaron multas a la empresa denunciada por los siguientes conceptos: a.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera errónea o incompleta; b.- No contar con extintores de incendios en cantidad suficiente, 5 sometidos a revisión, control y mantención; c.- No dar cumplimiento a las normas sobre seguro de accidentes y enfermedades profesionales; d.- No entregar comprobantes de remuneraciones. Señala que, al cumplir los plazos de su licencia médica debido
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda en todas sus partes y se declare: 1.- Que, con ocasión del despido del cual fue objeto con fecha 25 de enero de 2023, se produjo una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República. 2.- Que se condene a la demandada a pagarle por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas que se determinen en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $410.000.-, en concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo o la suma que se determine con el mérito del proceso. b) La suma de $4.510.000.-, por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de su última remuneración mensual o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. c) $80.633.-, por concepto de feriado proporcional correspondiente a (5,9 días). 3.- Que se condena a la demandada a pagarle las sumas antes indicadas, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y el día en que efectivamente se realice el pago, todo ello conforme lo dispone el Art. 63 y 173 del Código del ramo. 4.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. En forma subsidiaria, en el primer otrosí de su demanda, acciona por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, por
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N° RIT T-36-2023 RUC 23-4-0458190-2 ÁLVAREZ ASCUE, RICHARD HUBERT CON CONSTRUCTORA E IMPORTADORA ASIA KING LTDA. TUTELA SENTENCIA Iquique, seis de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 03 de febrero de 2023, don RICHARD HUBERT ÁLVAREZ ASCUE, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Luis Uribe N°445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinar
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