SANZANA/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-499-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se pasa a dictar sentencia. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 168, 173, 183 letras A, B, C y D, 483, 454, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña OLGA MELITA SANZANA BARRÍA, RUN 11.019.105-7, en contra de ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., RUT 76.955.325-8, ambos ya singularizados, declarándose que el contrato que los unió terminó el día 06 de abril del año 2023 por la causal de necesidades de la empresa y condenándose a la demandada ya singularizada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $610.026 por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $610.026 por concepto de un año de servicio. 3.- $183.008 por concepto de incremento del 30% de la indemnización antes indicada. 4.- $513.317 por remuneración líquida del mes de marzo de 2023. 5.- $102.663 por remuneración líquida de 6 días trabajados en abril de 2023. 6.- $142.339 por saldo de feriado legal, 5 días. 7.- $146.610 por saldo de feriado proporcional. 8.- Además, las contizaciones de seguridad social de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, para cuyo cobro se oficiará a las entidades correspondientes. Estas sumas serán pagadas con reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Se acoge la demanda también en contra de la demandada SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, RUN 61.607.400-8, a quien se le c
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña OLGA MELITA SANZANA BARRÍA, RUN 11.019.105-7, en contra de ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., RUT 76.955.325-8, ambos ya singularizados, declarándose que el contrato que los unió terminó el día 06 de abril del año 2023 por la causal de necesidades de la empresa y condenándose a la demandada ya singularizada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $610.026 por indemnización por falta de aviso previo. 2.- $610.026 por concepto de un año de servicio. 3.- $183.008 por concepto de incremento del 30% de la indemnización antes indicada. 4.- $513.317 por remuneración líquida del mes de marzo de 2023. 5.- $102.663 por remuneración líquida de 6 días trabajados en abril de 2023. 6.- $142.339 por saldo de feriado legal, 5 días. 7.- $146.610 por saldo de feriado proporcional. 8.- Además, las contizaciones de seguridad social de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, para cuyo cobro se oficiará a las entidades correspondientes. Estas sumas serán pagadas con reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Se acoge la demanda también en contra de la demandada SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, RUN 61.607.400-8, a quien se le condena de manera subsidiaria al pago de las prestaciones indicadas en el número anterior. III.- Se regulan las costas personales solamente respecto de ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., en la suma de $300.000, absolviéndose del pago de
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/10/2023 RUC 23- 4-0496849-1 RIT M-499-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 HORA DE INICIO 09:38 horas HORA DE TÉRMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496849-1-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE OLGA MELITA SANZANA B
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