Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUÑOZ/OREGON SECURITY SPA Y OTRO

Rol

T-555-2022

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el ya citado artículo 493 del Código del Trabajo. Luego, el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, dispone que en caso de acogerse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicional mente, a una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Por lo anterior, y de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan esta denuncia, corresponde por lo tanto que se declare que el despido del que fui objeto, ocurrió con vulneración de derechos fundamentales y se condene a mi ex empleador al pago de las indemnizaciones y recargos que se indicarán en lo petitorio. DEMANDA CONJUNTA DE NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. En atención a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 489 del Código del Trabajo y en razón que la acción que se deduce emana de los mismos hechos, deduce conjuntamente con la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, demanda de Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, solicitando se acoja en todas sus partes con costas, por los argumentos de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, REMBERTO PATRICIO MUÑOZ MUÑOZ, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Cauquima, calle Parinacota 188, Sector El Olivar, Viña del Mar, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, declaración de relación laboral de carácter indefinida, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de OREGON SECURITY SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, constructor civil, ambos domiciliados en Samuel Santana 29, Talagante, Región Metropolitana, o por quien a la fecha de la notificación de la presente denuncia ejerza labores de administración conforme al artículo 4to del Código del Trabajo; y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en su calidad de mandante a la ASOCIACIÓN PARQUE CULTURAL DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho privado, representada por NÉLIDA BERNARDITA POZO KUDO, profesora, ambos con domicilio en Calle Cárcel número 471, Cerro Cárcel, Valparaíso, o por quien a la fecha de la notificación de la presente denuncia ejerza labores de administración conforme al artículo 4to del Código del Trabajo, solicitando se acoja en todas sus partes con expresa condena en costas, declarando: 1. Que la relación laboral que le unió con OREGON SECURITY SpA bajo vínculo de subordinación y dependencia fue de carácter indefinido, y se inició 5 de julio de 2021 y culminó el 1 de agosto de 2022, fecha en la que fue despedido. 2. Que el despido del que fue objeto es vulneratorio de derechos fundamentales, por ser producto de un acto discriminatorio de aquellos sancionado por artículo 2do, en relación al artículo 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo; ordenando en consecuencia a éste a pagar solidaria y/o subsidiariamente las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000.- o bien la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de lo expuesto; b) Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de mi última remuneración, esto es $6.050.000.- o, en subsidio, la que suma y mayor o menor que se estime procedente en derecho. 3. Que declare que el empleador adeuda cotizaciones previsionales, haciendo aplicable las sanciones establecidas en el Art. 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. En consecuencia: a) Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo devengadas desde la separación, eso es, desde el 1 de agosto de 2022, hasta la fecha que el empleador convalide el despido a razón de $550.000 .- o en subsidio, la que suma y

Fallo

POR TANTO, CONFORME EL MÉRITO DE LO EXPUESTO, solicitando en definitiva condenar a los demandados solidaria y/o subsidiariamente al pago de: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.00.-(quinientos cincuenta mil pesos), o bien la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito del proceso. b.- Indemnización por años de servicio: $550.000. c.- Aumento del 50% de la indemnización anterior por aplicación de la letra b) del artículo 168 del estatuto del trabajo: $275.000. d.- intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que, OREGÓN SECURITY SpA", sociedad del giro de su denominación, Representada por MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, ambos con domiciliado para estos efectos en Volcán Parinacota N°680, Talagante, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta dentro del plazo legal, la demanda, solicitando su total rechazo, con costas, por no ser efectivos los hechos en que se fundamenta, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos, todo ello conforme con la excepción y los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: OPONE EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, POR LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Sin que la excepción implique reconocimiento de los hechos y fundamentos esgrimidos en la demanda, opone excepción de finiquito, enervando las acciones deducidas por el demandante a fin de que la referida demanda sea rechazada en todas sus partes con costas, por l

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Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, REMBERTO PATRICIO MUÑOZ MUÑOZ, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Cauquima, calle Parinacota 188, Sector El Olivar, Viña del Mar, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, declaración de relación

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