2º Juzgado de Letras de Quillota

INMOBILIARIA E INVERSIONES L & B LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-465-2023

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2023, doña Myriam Báez Gutiérrez, abogada, cédula de identidad N° 13.365.640-5, con domicilio en calle O’Higgins N° 229, oficina 401, de Quillota, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES L & B LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, RUT N° 76.126.995-K, representada por don Alex Eduardo Lagos Donoso, médico cirujano, cédula de identidad N° 8.350.696-2, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 924, de la ciudad de Quillota deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, a fin que se declare que la acción de cobro de las patentes municipales correspondiente a los períodos que corren entre el segundo semestre del año 2010 y el segundo semestre de 2019, ambos semestres inclusive, se encuentran extinguidas por prescripción extintiva, al igual que las obligaciones que acceden a ellas, sea por concepto de reajustes, intereses, sanciones y/o demás recargos, con costas en caso de oposición. Funda su demanda, señalando que la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES L & B LIMITADA es una sociedad del giro de inversión inmobiliaria, cuya iniciación de actividades se produjo con fecha primero de diciembre de 2010. Es por ello que aquella nunca solicitó ni pagó patente municipal en el entendido que una actividad como la inversión pasiva que, además, carece de un lugar físico para desarrollar su giro, no se hallaba afecta al pago del referido tributo. Sin embargo, durante largo tiempo la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema falló, de manera casi uniforme, que la actividad de inversión pasiva sí se halla afecta al pago de patente municipal, criterio que varió en sentido contrar

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; contesta la demanda de prescripción extintiva de derechos municipales por patentes comerciales interpuesta y se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial, causadas por el demandante devengados entre el segundo semestre del año 2010 y el segundo semestre del año 2019, ambos inclusive, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Certificado de vigencia de comercio emanado del Conservador de Comercio de Quillota, de fecha 16 de noviembre de 2022, con firma electrónica avanzada. 2.- Copia autorizada de mandato judicial de fecha 15 de marzo de 2023, autorizado por el Notario Público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, con firma electrónica avanzada,. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-465-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES L & B LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, tres de Mayo de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2023, doña Myriam Báez Gutiérrez, abogada, cédula de identidad N° 13.365.640-5, con domicilio en calle O’Higgins N° 229, ofi

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