Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MARDONES/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

O-284-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que afectaron al equipo, entre ellos, las declaraciones del ex Secretario General de la Corporación, quien durante una sesión de Concejo el 28 de septiembre de 2022 informó que eliminaría el Departamento de Comunicaciones, sin previo aviso a quienes trabajaban en él. Ante esta situación, el 29 de septiembre se dejó una constancia en la Inspección del Trabajo como antecedente del menoscabo al trabajo profesional. Esta decisión fue revertida ante las presiones de los Sindicatos de Salud y Educación, quienes adujeron que se trataba una medida injustificada. El 16 de marzo de 2023, recibieron carta de notificación de desvinculación por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), indicando que el finiquito se pagaría el 30 de marzo de 2023, lo que no ocurrió. El viernes 31 de marzo se realizó una reunión con el actual gerente de finanzas, Roberto Delpin, quien les indicó que no había cheque ni presupuesto para hacer pago de finiquito, simplemente les dijo “No hay Plata”. Expone que la demandada corresponde a una Corporación de Derecho Privado, por lo que le son plenamente aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, independiente de donde obtenga su financiamiento para funcionar. Asimismo, que lo señalado en la carta para justificar su despido son

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DAVID ALEJANDRO MARDONES VALENZUELA, Diseñador Gráfico, Rut N°16.679.955-4, domiciliado en PASAJE GUAFO N°1623, comuna de San Bernardo, interpone demanda por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de su ex empleadora, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº70.925.500-2, cuyo representante legal es don Francisco Javier Larsen Méndez, Rut Nº8.645.097-6, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins N°840, comuna de San Bernardo, atendidos los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que en esta demanda se cumplen con todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad de la misma, que la acción reclamada en lo principal de esta presentación, no se encuentra caduca, y que de la naturaleza de las prestaciones demandadas, se desprende que esta acción no se encuentra prescrita. Manifiesta que con fecha 19 de agosto de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeñarse como DISEÑADOR GRAFICO en el Departamento de Comunicaciones de la Corporación Municipal, en una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a viernes. Su remuneración ascendía a $1.477.541 para efectos del artículo172 del Código del Trabajo. Su contrato era indefinido, y fue despedido el 16 de marzo de 2023. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo con fecha 18 de abril de 2023, y el comparendo se llevó a cabo, sin la comparecencia de la demandada, con fecha 27 de abril de 2023. Se encuentra afiliado a AFP PLAN VITAL, AFC CHILE S.A., ISAPRE VIDA TRES. Ingresó a prestar servicios para la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo el 19 de agosto de 2016, después de haber trabajado desde agosto del año 2010 con contrato de prestación de servicios a honorarios en la Municipalidad de San Bernardo, como Diseñador Gráfico Publicitario, encargado de Marketing en el Depto. De Comunicaciones. En la Corporación Municipal se desempeñó como Diseñador Gráfico Publicitario, con un sueldo asignado para técnicos profesionales, desde 2016 al 2021, obligándose a firmar un documento por la encargada de ese entonces en el año 2017, donde menoscabaron su título profesional, perdiendo así la oportunidad de recibir un sueldo en la nivelación de Profesional. Agrega que el 1 de agosto de 2021, conformaron junto a un equipo Multi profesional, el Área de Comunicaciones de dicha repartición. Entre las labores realizadas estaban la de levantar información, documentar y editar de manera audiovisual y digital, toda información requerida por las áreas de jardines infantiles, escuelas, liceos y centros de salud de la comuna y posterior difusión a través de las diversas plataformas de la Corporación. Durante el período transcurrido, ocurrieron diversos hechos que afectaron al equipo, entre ellos, las declaraciones del ex Secre

Fallo

se declara improcedente el despido, y consecuentemente, se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo, en ambos casos por los montos demandados, los que constan en el documento denominado “Finiquito” incorporado al juicio por la demandante, que no fue objetado de contrario, y en la carta de despido, y del recargo legal ascendente al 30%. DECIMO SEXTO: Que la demandada no acreditó que el demandante haya gozado de su feriado proporcional o que el mismo le haya sido compensado, por lo que se acogerá su cobro. DECIMO SEPTIMO: Que el demandante solicita la devolución del monto de $1.393.097 por concepto de aporte al seguro de cesantía que le fuera descontado en su finiquito. Sin embargo, las partes fijaron como convención probatoria, el hecho que no se ha suscrito finiquito entre ellas, y consta del documento denominado “Finiquito” y de la carta de despido que del monto total correspondiente a $10.342.787 (monto que en definitiva deberá pagar la demandada) se iba a descontar $1.393.097, lo que en definitiva no sucedió, por lo que se rechazará el cobro de este ítem. DECIMO OCTAVO: Que el demandante también solicita se declare nulo su despido, toda vez que al término de la relación laboral sus cotizaciones previsionales y de seguridad social no se encontraban pagadas íntegramente, ya que no existe registro de cotizaciones por los meses de febrero y marzo de 2023. Al respecto, la demandada señala que ést

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DAVID ALEJANDRO MARDONES VALENZUELA, Diseñador Gráfico, Rut N°16.679.955-4, domiciliado en PASAJE GUAFO N°1623, comuna de San Bernardo, interpone demanda por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cob

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica