Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZALEZ/SOCIEDAD ODONTOLOGICA ORTOFACIAL CHILE LTDA.

Rol

O-662-2022

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Sexto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folios 31 a 37) 1. Contrato de trabajo de fecha 14 de febrero de 2018. 2. Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha de emisión 13 de diciembre de 2019 y 08 de julio de 2019. 3. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa de 13 de diciembre del 2019 y 08 de Julio del 2019. 4. Carta de autodespido, carta conductora y boucher de envío de Chilexpress todos de 14 de octubre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de AFC de 11 de Julio de 2019. 6. Liquidación de sueldo de la actora de los meses de marzo, abril y mayo de 2019. 7. Fotografías de registro de asistencia de los meses de junio y julio de 2019. 8. Comprobante de licencia médica de 23 de septiembre de 2019. 9. Acta de juicio de juicio causa O-1456-2019 de 26 de febrero del 2022. (Se digitaliza y acompaña físicamente acta de audiencia preparatoria RIT O-1456-2019) 10. E-book del expediente de cobranza laboral relativos a los autos C-149-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. 11. Consulta tributaria de terceros obtenida desde página Servicio de Impuestos Internos respecto de RUT 10.014.708-4, Álvaro Antonio Vilma Monsalve. 12. Sistema de consulta tributaria integrada de 15 de junio de 2022 obtenida de Servicio de Impuestos Internos de la Sociedad Odontológica Ortofacial Chile Limitada, RUT 76.436.065-6. 13. Sistema de consulta tributaria integrada obtenida de SII perteneciente a Álvaro Gonzalo Antonio Vilma Monsalve, RUT 10.014.708-4. 14. Información de domicilio de TGR, respecto de Sociedad Odontológica Ortofacial Chile Limitada, RUT 76.436.065-6. Prueba confesional No comparecieron a la audiencia de juicio los demandados, solicitando la parte demandante apercibimiento legal. Luego, se confirió traslado a los demandados, const

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Leydi Tatiana González León, cédula de identidad de extranjeros 24.899.671-4, ambas con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpuso demanda declarativa a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en interponer demanda de declaración de un único empleador para fines laborales y previsionales en contra de Sociedad Odontológica Ortofacial Chile Ltda., RUT 76.436.065-6, representada legalmente por Álvaro Gonzalo Antonio Vielma Monsalves, RUN 10.014.708-4, ambos con domicilio en 14 de febrero 2065, oficina 1201, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Álvaro Gonzalo Antonio Vielma Monsalves, RUN 10.014.708-4, con domicilio en 14 de febrero 2065, oficina 1201, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de hecho. Indica que en Rol C-149-2020, que se tramita en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad cuyo ejecutante es la demandante y el ejecutado es la sociedad demandada, que persigue la suma de $6.282.623. Refiere que el título ejecutivo es la sentencia dictada en RIT O-1456-2019, precisando que la sociedad demandada es Sociedad Odontológica Ortofacial Chile Limitada., que es representada por Álvaro Gonzalo Antonio Vielma Monsalves, demandado en estos autos. Añade que, consultada la situación tributaria en página de SII, señala las actividades económicas de los demandados, mantienen actividades similares. II.- Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. Luego, cita consideraciones doctrinarias y normativas, refiriendo que los demandados operan como un solo centro de imputación jurídica a fin de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Precisa que, si bien, la demandante obtuvo sentencia favorable en contra de la sociedad, corresponden a una unidad económica que mantiene actividades económicas complementarias, citando el artículo 3 del Código del Trabajo, reuniendo los requisitos legales: i) existencia de prestaciones laborales complementarias de carácter simultáneo; ii) existencia de posibles confusiones patrimoniales de los demandados, resultando indiciario la coincidencia de domicilio; iii) existencia de una apariencia externa de grupo común a las empresas, además aparece como representante el demandado solidario; iv) existencia de coordinación para alcanzar objetivos comunes y complementariedad de las funciones, ya que se dedican a giros idénticos en tanto desarrollan actividades económicas complementarias, citando jurisprudencia y doctrina en la materia. Luego, cita consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, precisando que la vinculación de los demandantes se debe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 507, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por los demandados. II.- Se acoge la demanda de único empleador para fines laborales y previsionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, declarando que los demandados Sociedad Odontológica Ortofacial Chile Ltda. y Álvaro Gonzalo Antonio Vielma Monsalves, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales. III.- Se rechaza la declaración y sanción prevista en el artículo 507 del Código del Trabajo. IV.- No se condena en costas a los demandados, al no resultar totalmente vencidos. V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-662-2022 RUC 22- 4-0405706-9 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 10

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. DEMANDANTE: LEYDI TATIANA GONZALEZ LEON. DEMANDADA: SOCIEDAD ODONTOLOGICA ORTOFACIAL CHILE LTDA.y otro. RIT: O-662-2022 RUC: 22- 4-0405706-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica