BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-780-2020
Fecha
2 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece don FELIPE CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de obligación de contra de SOCIEDAD AGRICOLA AGROMIALQUI LIMITADA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO, domiciliados en Mialqui Sn, Monte Patria y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en Manuel Antonio Caro 2741, La Serena, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD AGRICOLA AGROMIALQUI LIMITADA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO. Agrega que el pagaré fue suscrito por la suma de $45.000.000., por concepto de capital, más un interés del 0.91% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 10 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Refiere que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Hace presente que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio N° 1 de autos comparece don FELIPE CATALDO MOYA, en representación de Banco del Estado de Chile, ya individualizados, y pretende por los motivos expuestos en los vistos de este fallo, se le pague la acreencia por la suma total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que a folio N° 9 de autos comparece don JORGE ENRIQUE ALLENDE SENTIS en representación de la parte ejecutada, ya individualizados, y opone las excepciones de pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas respectivamente en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por las siguientes razones. Señala que en efecto, comparece en autos don Felipe Cataldo Moya, abogado en representación del Banco del Estado de Chile, accionando ejecutivamente en contra de sus representados con ocasión de un Pagaré por la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones) de pesos, con vencimiento al día 28 de febrero de 2020. Refiere que señala la actora que llegado el vencimiento del pagare, este no fue pagado por la ejecutada, por lo que adeuda en consecuencia la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero. Advierte que no resulta efectivo lo señalado por la ejecutante, por cuanto su representada ha efectuado pagos a la ejecutante, con anterioridad a la fecha de vencimiento del pagaré. Menciona que estos pagos han ocurrido en distintas épocas y montos de dinero, los que en suma representan una cifra de dinero importante respecto de la obligación que se persigue en autos. Consecuencia de lo anterior, es que resulta importante determinar exactamente el monto de la deuda que se persigue en autos, para poder efectuar su pago definitivo. Expone que conforme los pagos o abonos efectuados por su parte, es que la ejecutante, el Banco del Estado de Chile, le ha otorgado a su representada esperas o prórrogas en el plazo para pagar el saldo de la obligación que se persigue en la causa. Señala que las gestiones para obtener este nuevo plazo, su representada las ha efectuado Código: LXQXXFGYSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl directamente ante ejecutivos de la empresa bancaria, y agrega que todo lo anterior será debidamente acreditado en la etapa procesal pertinente. TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido, por lo que nada expuso al respecto. CUARTO: Que ninguna de las partes rindió prueba alguna en el proceso. QUINTO: Que respecto de la excepción de pago contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y opuesta en estos autos por la parte ejecutada, esta no puede prosperar por no haber justificado, por
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $45.000.000.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Finaliza previas citas legales solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGRICOLA AGROMIALQUI LIMITADA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO, y de don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $45.000.000., más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que a folio N° 8 de autos consta acta de notificación firmada por el Receptor Judicial don Claudio Fernández Jara, el cual da cuenta de la notificación personal realizada a don FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ CASTRO en su calidad de aval y codeudor solidario de la demandada SOCIEDAD AGRICOLA AGROMIALQUI LIMITADA el día 20 de agosto de 2020. Que a folio N° 9 de autos en presentación de
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FOJA: 31 .- treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-780-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODR GUEZÍ Ovalle, dos de Mayo de dos mil veintitrés VISTOS Que a folio N° 1 comparece don FELIPE CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y viene en interponer demanda eje
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