CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DIVINA MAESTRA DE VILLA ALEMANA/INSPECCION DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-21-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y la pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes. Añade que, con fecha 03 de enero de 2023 se ingresa denuncia de trabajadora donde solicita no pago de horas extras no otorgar trabajo convenido entre otras materias, por lo que a raíz de lo anterior se genera la comisión 0508.2023.2 asignada a la fiscalizadora Katherine Bailys, la cual procede a entrevistarse con la parte reclamante en virtud del presente procedimiento administrativo constata tres infracciones la cual se individualiza en la primera por no entregar comprobante de pago de remuneraciones, entregar sin la indicación legal, se constata infracción en virtud del artículo 54 en relación en relación al artículo 506 32 UTM, en segundo lugar No otorgar el trabajo convenido. También se constata infracción del artículo 7, en relación con el artículo 506 y no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas multa cursada en virtud por el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Manifiesta que, como se señaló, la multa se cursa por 33 UTM y la tercera por 40 UTM en contra de dicha resolución de multa la reclamante interpuso recurso de reconsideración administrativa solicitando dejar sin efecto y subsidiariamente rebaja respecto a la infracción Nº 1558/23/9, dicha reconsideración fue resuelta por medio de la resolución Nº 508-8559-2023 de fecha 23 de junio en el sentido de rebajar las 3 infracciones en un 50 % cada una de acuerdo a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Que, en virtud de lo anterior niegan tajantemente la existencia de error de hecho respecto de la resolución Nº 508-8553 -2023. En cuanto a los argumentos señalar que su parte niega y controvierte todos y cada uno de los hechos contenidos en el reclamo de la contraparte, salvo aquellos que de manera expresa se reconozcan en el desarrollo de esta contestación, se debe señalar que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Felipe Espinoza Zegers, Run 15.085.417-2, abogado, domiciliado en calle Limache 3421, oficina 521, Edificio Reitz 2, Viña del Mar, en representación, de la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, Rut 65.161.043-5, representada legalmente por doña Mónica Peña Moraga, educadora de párvulos, Run 7.768.491-3, ambas domiciliadas en Las Torcazas 554, Villa Alemana, interponiendo reclamo en contra de la resolución que resuelve la solicitud de reconsideración de multa N° 508-8553/2023 de 23 de junio del año 2023, pronunciada por doña Viviana Soledad Bermúdez Ignahim, Run 9.190.359-8, inspectora jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, domiciliada en Freire 835, Paradero 14 y medio, Belloto, Quilpué. Funda su reclamo en que, por medio de la resolución de multa N°1558/23/9 de 30 de enero 2023, se les cursaron 3 multas, a saber: 1) No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicaciones del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas en el período de diciembre 2022, respecto de la trabajadora Eileen Strelow Valenzuela, por 32 UTM. 2) No otorgar el trabajo convenido en en el contrato de trabajo que consiste en asistente de la educación, a partir del 09/12/2022, respecto de la trabajadora Eileen Strelow Valenzuela, por 32 UTM. 3) No llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al consignar en la casilla de la hora de entrada a la jornada laboral, la hora de entrada a la jornada de trabajo y la hora de salida al descanso destinado para la colación, asimismo, consigna la misma casilla la hora de entrada del descanso para la colación y la hora de término de la jornada respecto de los siguientes trabajadores: Francisco Alvarado, Sara Asencio, Francisco Bejarano, Valeska Huerta, Eileen Strelow, Catalina Lara, Jacqueline Mella y Patricia Pizarro, como también no se encuentra sumado las horas realizadas por los trabajadores semanalmente del período julio a diciembre 2022, respecto de los siguientes trabajadores, Francisco Alvarado, Sara Asencio, Francisco Bejarano, Valeska Huerta, Eileen Strelow, Catalina Lara, Jacqueline Mella, Patricia Pizarro y Valeska Olivares, por 40 UTM. Agrega que, se presentó solicitud de reconsideración de las referidas multas, con la finalidad que ellas fueran dejadas sin efecto, sin embargo, a través de la resolución recurrida, solo se rebajó la suma a la mitad de ellas, esto es: Respecto de la 1558/2023/9-1 se rebajó de 32 a 16 UTM respecto de la 1558/2023/9-2 se rebajó de 32 a 16 UTM, y respecto de la 1558/2023/9-3 se rebajó de 40 a 20 UTM. Añade que, respecto de la primera multa, cuya infracción consistiría en no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicaciones del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas en el período de diciembre 2022, respecto de la trabaj
Fallo
por tanto la situación concreta en la hipótesis prevista en el numeral primero del artículo 511 del Código de la especialidad, por lo que sólo cabe acoger el reclamo impetrado en este apartado. DUODÉCIMO: Que, luego, respecto a lo reclamado en relación a la Multa N°1558/23/9-3, éste se fundamenta en que, el hecho de que en el respectivo registro de asistencia llevado por el empleador se registre, además de las horas de entrada y salida de la jornada laboral, los horarios de salidas e ingresos al tiempo destinado a colación, no puede constituir una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo, toda vez que esta norma no regula en forma alguna la manera de llevar el registro. Añade por otro lado que, si bien el hecho de no encontrarse sumadas las horas realizadas en el registro puede eventualmente constituir una infracción, no obstante es una parte mínima de la situación constatada por la fiscalizadora, procediendo en tal sentido una multa inferior, pues de lo contrario se vulnera el principio de proporcionalidad. A este respecto, la resolución de reconsideración reclamada resuelve rebajar a la mitad la multa impuesta, señalándose en los motivos de hecho, en lo pertinente, que la reclamante en instancia administrativa acompañó antecedentes que acreditan corrección de la infracción cursada, específicamente, el “registro de asistencia llevado de manera correcta con sumatoria de horas”. DÉCIMO TERCERO: Que, a su vez, del mérito del informe de exposición incorporado por la
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Quilpué, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Felipe Espinoza Zegers, Run 15.085.417-2, abogado, domiciliado en calle Limache 3421, oficina 521, Edificio Reitz 2, Viña del Mar, en representación, de la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, Rut 65.161.043-5, represe
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