Juzgado de Letras de Casablanca

FIGUEREDO/SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA GASTON EDUARDO RODRIGUEZ TAPIA E.I.R.L.

Rol

O-21-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, teniendo especial consideración que se acompañó junto con la demanda el contrato de trabajo, la carta de despido y que el demandado fue notificado, en consecuencia no existiendo hechos controvertidos que recibir a prueba, por lo cual, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 453 y sgtes, todos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Lilian Rossana Figueredo González, Cédula de Identidad N°10.808.369-7, en contra de Servicios de Seguridad Privada Gastón Eduardo Rodríguez Tapia E.I.R.L, RUT N°. 76.950.836-8, representada por don Gastón Eduardo Rodríguez Tapia, cédula de identidad N°8.813.540-7, todos ya individualizados y en cuanto se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo laboral continúo entre el día 01 de septiembre del 2017 y el día 16 de enero del 2023. 2° Que el despido indirecto, efectuado por la actora de fecha 16 de enero de 2023, fue justificado, por haber incumplido gravemente el empleador las obligaciones emanadas del contrato. 3° Que el despido indirecto de fecha 16 de enero de 2023, no tuvo el efecto de poner término a la relación laboral en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y, el empleador deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones y demás obligaciones contractuales que se deriven del contrato devengadas entre las fecha del termino de este, esto es 16 de enero de 2023 y hasta que este sea convalidado en forma legal, en razón de una remuneración mensual de $639.995.- pesos. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, correspondientes a los siguientes periodos agosto a diciembre del año 2018, enero a agosto d

Fallo

fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 453 y sgtes, todos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Lilian Rossana Figueredo González, Cédula de Identidad N°10.808.369-7, en contra de Servicios de Seguridad Privada Gastón Eduardo Rodríguez Tapia E.I.R.L, RUT N°. 76.950.836-8, representada por don Gastón Eduardo Rodríguez Tapia, cédula de identidad N°8.813.540-7, todos ya individualizados y en cuanto se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo laboral continúo entre el día 01 de septiembre del 2017 y el día 16 de enero del 2023. 2° Que el despido indirecto, efectuado por la actora de fecha 16 de enero de 2023, fue justificado, por haber incumplido gravemente el empleador las obligaciones emanadas del contrato. 3° Que el despido indirecto de fecha 16 de enero de 2023, no tuvo el efecto de poner término a la relación laboral en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y, el empleador deberá pagar a la demandante las remuneraciones, cotizaciones y demás obligaciones contractuales que se deriven del contrato devengadas entre las fecha del termino de este, esto es 16 de enero de 2023 y hasta que este sea convalidado en forma legal, en razón de una remuneraci

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 04 de octubre de 2023 RUC 23-4-0468582-1 RIT O-21-2023 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado SALA Primera HORA DE INICIO 10:14 Horas HORA DE TERMINO 10:30 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340468582-1-86 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LILIAN FI

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