RIVAS/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA.
Rol
O-4855-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DINA ELIZABETH RIVAS MERILLAN RUT: 12.644.047-2, desempleada, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA LIMITADA RUT: 78.574.270-2, representada por Ángela Cepeda Guevara, ambas domiciliadas en Moneda 1554, Comuna De Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CLARO CHILE S.A., representada por Miguel Oyonarte Weldt , ambos domiciliados en Avenida El Salto 5450 Ciudad Empresarial, Huechuraba y en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada por José Manuel Contreras Quiroz, , ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, Las Condes, solicitando que se declare que el despido del que fue objeto es nulo e injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicio, esta con el recargo del 30%, la sustitutiva por falta del aviso previo y las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 30 de junio de 2022 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado legal, remuneración pendiente e indemnizaciones, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2017, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como ejecutiva de cobranzas, con una remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo $653.787. En cuanto a sus labores refiere que las realizaba en el domicilio de su empleador, consistían principalmente “El / La "Ejecutivo de Cobranzas", Es un (a) trabajador(a) dependiente que desarrolla sus servicios en la organización administrativa de la empresa, con funciones definidas en el área de cobranzas, para las empresas ligadas al Empleador en calidad de clientes, haciendo uso de los sistemas de comunicación suministrados por el Empleador, como teléfonos o sistemas de computación destinados a la gestión de cobranza. Agrega que se desarrolló en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante CLARO CHILE S.A. quien mediante un contrato civil de prestación de servicios, contrató a su empleador, a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia prestara servicios de cobranza administrativa o extra judicial de los clientes de la empresa Claro, a quienes la actora debía recalcar las fechas atrasadas de pagos, estados de las boletas, montos adeudados, etc. Esta prestación de servicios por parte de la trabajadora, se llevó a cabo entre julio de 2017 y hasta diciembre de 2021. Luego, a contar del mes de enero de 2022, sus servicios se prestaron en forma exclusiva en favor de la empresa mandante FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quien igualmente en virtud
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por DINA ELIZABETH RIVAS MERILLAN RUT: 12.644.047-2, en contra de su ex empleadora la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA LIMITADA, y en forma subsidiaria en contra de CLARO CHILE S.A., y en contra de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 31 de junio de 2022 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $592.305 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. b) $2.961.525 por años de servicios (5) esta con el recargo del 30 % conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo que asciende a la suma de $888.457.- c) $457.651 correspondiente a 21 días corridos feriado legal 2020-2021. d) $455.471 correspondiente a 20.9 días de feriado proporcional 1 de julio 2021-30 de junio 2022. e) $653.787 correspondiente a la remuneración del mes de junio de 2022 f) $100.000 comisión del mes de marzo 2022 f) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de la actora, esto es, 31 de junio de 2022, hasta la fecha de la liquidación de la demandada principal lo que ocurrió con fecha 11 de agosto de 2022, a razón de una remuneración de $592.305.- g) Deberá enterar l
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VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DINA ELIZABETH RIVAS MERILLAN RUT: 12.644.047-2, desempleada, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA LIMITADA RUT: 78.574.270-2, representada por Ánge
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