GAJARDO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-3830-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 7 de marzo de 2023, comparece doña EDITH GAJARDO ITURRA, dueña de casa, con domicilio en Av. El Conquistador 1730, Depto. 406, comuna de Maipú, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril N° 260, comuna de Maipú. Explica que es propietaria del inmueble ubicado en c Av. El Conquistador 1730, Depto. 406, comuna de Maipú, que mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre 2004 y 2022, conforme certificado emitido por la Municipalidad. Cita el efecto los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, manifestando que las acciones de cobro de las cuotas devengadas entre el 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2013, se encontrarían prescritas. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período entre 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 13 de abril de 2023, se notificó la demanda. Con fecha 14 de octubre de 2022, se notificó la demanda. A folio 18, con fecha 27 de abril de 2023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, oportunidad en la cual compareció la demandada, contestando la demanda, conforme a escrito incorporado a folio 11, y allanándose a la misma. En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, se omite el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba, y en consecuencia, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de marzo de 2023, comparece doña EDITH GAJARDO ITURRA, dueña de casa, con domicilio en Av. El Conquistador 1730, Depto. Código: EXWWXFLSWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3830-2023 406, comuna de Maipú, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril N° 260, comuna de Maipú, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones de cobro de tales derechos por períodos entre 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas; SEGUNDO: Que, a folio 18, con fecha 27 de abril de 2023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, oportunidad en la cual compareció la demandada, contestando la demanda, conforme a escrito incorporado a folio 11, y allanándose a la misma; TERCERO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó certificado de estado de deuda por derechos de aseo domiciliario, no objetado por la contraria, en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado, esto es, cuotas con vencimiento entre el 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2013; CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”; QUINTO: Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de este Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo correspondiente al período demandado se encuentran extinguidas por la prescripción; SEXTO: Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no le cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará;
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período entre 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 13 de abril de 2023, se notificó la demanda. Con fecha 14 de octubre de 2022, se notificó la demanda. A folio 18, con fecha 27 de abril de 2023, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, oportunidad en la cual compareció la demandada, contestando la demanda, conforme a escrito incorporado a folio 11, y allanándose a la misma. En virtud de ello, y conforme a lo dispuesto por el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, se omite el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba, y en consecuencia, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de marzo de 2023, comparece doña EDITH GAJARDO ITURRA, dueña de casa, con domicilio en Av. El Conquistador 1730, Depto. Código: EXWWXFLSWBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3830-2023 406, comuna de Maipú, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril N° 260
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C-3830-2023 FOJA: 16 .- diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3830-2023 CARATULADO : GAJARDO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, con fecha 7 de marzo de 2023, comparece doña EDITH GAJARDO ITURRA, dueña de casa, con domicilio en Av. El Conquistador 1730, Depto. 406, comuna de
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