Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SOTO/BUREAU VERITAS CHILE S.A.

Rol

M-195-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos similares que motivaron a la compañía para desvincularlo. Firmo todos sus anexos de recepción de EPPs, y de haber estado en las charlas de seguridad. Señala que había sido amonestado previamente por estas acciones. Registro de Audio 2340506291-7-1333-231003-00-03 CONTESTACIÓN DEMANDADA SOLIDARIA SUBSIDIARIA: La parte demandada solidaria subsidiaria, señala que controvierte todos y cada uno de los hechos, opone excepción de caducidad en contra de CGE, toda vez que el reclamo que se interpone contra su representada, se interpone de forma extemporánea el 08 de septiembre del año 2023, donde se alega que agregaría un nuevo integrante al proceso, y la jurisprudencia indicaría que si bien la ampliación y la rectificación de la demanda, no contaría como notificación al agregar un nuevo litigante. Señala que anteriormente se demandó a otra empresa, Empresa Eléctrica de Arica S. A, que es una empresa distinta a pesar de tener el mismo domicilio. Añade que dicha empresa ya no existe. Señala que el plazo ha sobrepasado el límite impuesto por el legislador. En subsidio, señala que la demanda no cumple con los requisitos legales, añade que es genérica y no se cumplirían los requisitos adecuados. Se apoya respecto del dictamen de la Dirección del Trabajo, N° 0141/005 de 10 de enero de 2007, señala que los requisitos del régimen de subcontratación son los siguientes: “a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo. b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación. c) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y d) Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia”. Por lo

Fundamentos

fundamentos de la causal invocada, 7. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral 8. Relación contractual o comercial o civil entre las empresas demandadas 9. Efectividad que el demandante se desempeñó en régimen de subcontratación laboral respecto de la demandada solidaria 10. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria los derechos de información o retención respecto de la demandada principal en relación a la demandante No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340506291-7-1333-231003-00-09. 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020, suscrito entre don Nelson Antonio Soto David y Bureau Veritas Chile S.A; 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de febrero de 2021, suscrito entre don Nelson Antonio Soto David y Bureau Veritas Chile S.A; 3) Solicitud de modificación de cargo efectuada por el ex colaborador; 4) Liquidaciones de remuneraciones correspondiente al periodo enero 2023 a mayo de 2023; 5) Certificado de formación lector medidores minoristas; 6) Amonestación por incumplimiento de línea roja de fecha 10 de abril de 2023;. 7) Certificado de formación empresarial de fecha 29 de noviembre de 2021 8) Carta de término de la relación laboral de fecha 30 de mayo de 2023 9) Comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo en la Dirección del Trabajo 10) Comprobante de despacho de carta de término de la relación laboral por correos Chile 11) Planilla de control y entrega de elementos de protección personal. 12) Obligación de informar riesgos laborales (ODI) 13) Carta de compromiso Política de Gestión de la Seguridad 14) Informe IDS 2023-02106 15) Certificado de pago cotizaciones previsionales entre noviembre de 2020 a junio de 2023 16) Finiquito del trabajador de fecha 01 de Julio de 2023, por un monto total de total $ 140.160 Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por rendida e incorporada la prueba documental de la parte demandante. c) Testimonial: Esta parte ofrece los siguientes testigos, solicita autorización en este acto para que comparezcan mediante videoconferencia Registro de Audio 2340506291-7-1333-231003-00-10. 1. YASNA CHÁVEZ DÍAZ RUT: 16.866.077-4 2. FELIPE VIELMA MUÑOZ RUT: 15.187.032-5 El Tribunal no da ha lugar a la solicitud de comparecencia mediante medios electrónicos, y deja constancia que pese a ser llamados a viva voz en dependencias del Tribunal, ninguno de los testigos se presentó a esta audiencia única. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340506291-7-1333-231003-00-11. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspecci6n Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 5 de junio de 2023. 2. Acta de co

Fallo

por estas acciones. Registro de Audio 2340506291-7-1333-231003-00-03 CONTESTACIÓN DEMANDADA SOLIDARIA SUBSIDIARIA: La parte demandada solidaria subsidiaria, señala que controvierte todos y cada uno de los hechos, opone excepción de caducidad en contra de CGE, toda vez que el reclamo que se interpone contra su representada, se interpone de forma extemporánea el 08 de septiembre del año 2023, donde se alega que agregaría un nuevo integrante al proceso, y la jurisprudencia indicaría que si bien la ampliación y la rectificación de la demanda, no contaría como notificación al agregar un nuevo litigante. Señala que anteriormente se demandó a otra empresa, Empresa Eléctrica de Arica S. A, que es una empresa distinta a pesar de tener el mismo domicilio. Añade que dicha empresa ya no existe. Señala que el plazo ha sobrepasado el límite impuesto por el legislador. En subsidio, señala que la demanda no cumple con los requisitos legales, añade que es genérica y no se cumplirían los requisitos adecuados. Se apoya respecto del dictamen de la Dirección del Trabajo, N° 0141/005 de 10 de enero de 2007, señala que los requisitos del régimen de subcontratación son los siguientes: “a) Que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo. b) Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación. c) Que exista un acuerdo contract

Texto Completo (Preview)

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA HIBRIDA FECHA Arica, 03 de octubre del 2023 RUC 23-4-0506291-7 RIT M-195-2023 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 14:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340506291-7-1333-231003-00-01 a 2340506291-7-1333-231003-00-19 PARTE DEMANDANTE COMPARECE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica