CANDIA/NEXXO S.A.
Rol
T-174-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos. Indicó que la demandada no utilizó ningún procedimiento previo de investigación descrito en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Agregó que, el ambiente laboral en que se desempeñaba era hostil y sus superiores o jefes no le brindaron seguridad o amparo alguno, a pesar de sus quejas y miedos. Indicó que, su estado de salud fue vulnerado y debió recurrir a un psicólogo para recuperarse. Hizo presente la conducta omisiva del empleador (deber de cuidado), ya que –explicó- su empleador tuvo conocimientos de esta situación desde hacía ya varios meses, pues los superiores de la demandante como de don Luis Zepeda estaban en conocimiento de los malos tratos que éste último efectuaba y no hicieron nada. Como noveno indicio, indicó el hecho de no aceptar el finiquito firmado ante notario, por reservar sus derechos, luego retenerle el vale vista correspondiente, a pesar de firmado el comprobante de entrega, todo lo anterior como venganza y no liberarme con todo ello de la relación laboral que tenía con ellos, a fin de perjudicarme para que no pudiera encontrar trabajo en otra empresa. Luego, expuso sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Karin Alejandra Candia Morales, cédula de identidad N°16.130.147-7, trabajadora, domiciliada en Freirina N° 2465, Población Oasis, Calama, y dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de los siguientes derechos fundamentales: artículo 19 N° 1 y artículo 19 N.º 4º de la Constitución Política.- Esto es; el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, derechos fundamentales vulnerados durante la vigencia de mi relación laboral y con ocasión de mi despido en contra de NEXXO S.A., RUT: 86.968.900-9 , empresa del giro mantención industrial, entre otros, representada legalmente por don Francisco Casas Caneppa, cédula de identidad n° 7.779.675-4, ingeniero, ambos domiciliados en Parque Industrial Gulmué, Sito 3A s/n, comuna de Concón, Región de Valparaíso y en esta ciudad calle Inacaliri N° 3838 Villa Ayquina de la ciudad de Calama, y en contra de la empresa CODELCO, División Chuquicamata, empresa de giro minero, comercial e industrial, con domicilio en calle Huérfanos 1270 de la ciudad de Santiago, representada legalmente por don Carlos Caballero Deramond; esta última por su responsabilidad subsidiaria o solidaria –según corresponda- en conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. A fin de fundar su acción, indicó que, con fecha 29 de abril de 2022, fue contratada para el contrato “Servicio Integral de mantenimiento Chancado Secundario y Terciario, Gerencia Concentradora División Chuquicamata Calama de CODELCO, por la empresa NEXXO S.S. RUT 86.968.900-9, para desarrollar la función de Pañolero y posteriormente el 1 de agosto de 2022, el cargo por la misma empresa a “Expeditor”, su contrato fue a plazo y posteriormente indefinido. En cuanto a las funciones desempeñadas como Expeditor, estas incluían el abastecimiento de la bodega en la faena con insumos, herramientas y equipos. En la mayoría de los casos, debía cargar la camioneta en Calama y descargarla en la faena. También se encargaba de gestionar la adquisición de insumos, herramientas y equipos con diversos proveedores en la ciudad, así como de mantener un control exhaustivo de la documentación y las acreditaciones en la plataforma de la empresa Workmate, encargada de certificar los ingresos de vehículos y maquinarias necesarios para el contrato. Además, colaboraba en la organización de la bodega ubicada en la oficina de Calama y proporcionaba transporte a los trabajadores entre la oficina y la división Chuquicamata. Asimismo, se le asignaban tareas como el traslado de equipos que requerían reparaciones o mantenimiento general. Indicó que, a lo largo de su carrera laboral, recibió el reconocimiento de su jefe directo, don Paul Pierola, quien la elogió por su responsabilidad, compromiso y honestidad tanto como Expeditor y como pañolero. Sin embargo, a partir del 1 de agosto de 2022, cuando asumió el cargo de Expeditor, la
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol resolviendo el Recurso de Unificación de Jurisprudencia en la causa Rol: No 94.956-2016 de fecha 30 de noviembre de 2017; el fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en Rol N°21.053, y demás normas legales y constitucionales. En cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, luego de los fundamentos de derecho, indicó que, el daño moral en su persona se concretiza en los siguientes hechos: La pérdida de su trabajo, donde demostraba eficacia, responsabilidad y efectividad, ha sido un golpe significativo. Además, enfrentar una acusación falsa de robo o hurto por parte de la empresa ha dañado su imagen laboral, que con esfuerzo había construido; Se siente tratada injustamente por un sistema que parece oponerse a él, lo que ha perturbado su tranquilidad y estabilidad, elementos fundamentales para mantener a su familia. A pesar de haber avanzado en su cargo y responsabilidades en la empresa, se le acusó y desvinculó con acusaciones infundadas, lo que también ha obstaculizado sus perspectivas de encontrar un nuevo empleo al retener su finiquito y su correspondiente pago.; estos eventos han generado estrés, una disminución en su autoestima, baja de ánimo y un estado de irritabilidad. Además, las denigraciones y humillaciones en el momento del despido y el traslado a las oficinas en Calama solo han empeorado su situación.; Finalmente, la negativa de su ex empleadora a entregarle el pago estipulado en el finiqu
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RIT: T-174-2022 MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DAÑO MORAL, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: KARIN ALEJANDRA CANDIA MORALES DEMANDADA: NEXXO S.A., Y OTROS. Calama, a tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció doña Karin Alejandra Candia Morales, cédula de identidad N°16.130.147-7, trab
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