2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOVAR/COMERCIAL NEVADA LIMITADA

Rol

O-7510-2022

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Fecha de término y cumplimiento de formalidades del despido indirecto. 3. Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de la causal de término. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 5. Período y montos de feriados que se adeudan. 6. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el transcurso de la relación laboral. 7. Remuneraciones devengadas y eventualmente pagadas por los periodos que se reclaman. 8. Efectividad de constituir los demandados una unidad económica. Hechos y circunstancias. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 25 de septiembre de 2023, la parte demandante y demandada COMERCIAL NEVADA LIMITADA, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, teniendo la demandante, parciamente cumplida la exhibición de documentos solicitada incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, valiéndose la demandada COMERCIAL NEVADA LIMITADA, de la confesional de la actora y del demandada ARTURO VEJAR VEJAR, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: En cuanto al inicio de la relación laboral entre la actora y COMERCIAL NEVADA LIMITADA, cuya existencia no se discute, la demandante aparejó al juicio el contrato individual para extranjeros celebrado con dicha empresa, el 01 de marzo de 2018, contemplando cláusula de vigencia, haciendo constar que la obligación de prestar servicios, emanada del contrato, sólo podría cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Asimismo, acompañó el anexo suscrito el 01 de septiembre de 2018, mediante el cual, que luego de consignar, la suscripción con anterioridad de un contrato entre las partes, que se encuentran plenamente vigente, modifica la fecha de entrada efec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de GERALDINE ALESKA TOVAR DIAZ, cédula de identidad N°26.683.061-0, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°322, oficina 506, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, y declaración de unidad económica en contra de COMERCIAL NEVADA LIMITADA, RUT N°86.768.100-0, representada legalmente por Manuel Castaño Alomar y en forma solidaria en contra de ARTURO DAVID VEJAR VEJAR, cédula de identidad N°13.451.718-2, ambos domiciliados en Avenida La Florida N°7002, La Florida, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $621.890.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.109.450.- por indemnización por cinco años servicio, más $1.554.725.- por el recargo del 50%, c) $1.762.022.- por remuneraciones del 26 de agosto al 21 de noviembre de 2022, d) $870.646.- por 42 días de feriado legal, e) $315.713.- por 15,23 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada COMERCIAL NEVADA LIMITADA, empresa de panadería y pastelería, con fecha 01 de marzo de 2018, desempeñando labores de atención de clientes en el salón de ventas, en el domicilio ubicado en Avda. La Florida N°7002, comuna de La Florida, suscribiendo un contrato de trabajo para extranjeros, con cláusula de vigencia, sin perjuicio de lo cual hace hincapié en que los servicios comenzaron a prestarse desde el mismo día de escrituración del contrato, extendiendo la demandada, el 01 de septiembre de 2018, un anexo de contrato, sin reconocer su antigüedad laboral, iniciando, en esta última fecha, el pago de sus cotizaciones de seguridad social, ejerciendo su jefatura Manuel Castaño, dueño de la empresa, y Carolina, administradora del local, servicios que prestaba en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, de 07:00 a 10:30 horas y de 16:00 a 20:00 o de 10:00 a 13:30 y de 16:30 a 20:30 horas, con los martes libres más dos domingos al mes, percibiendo una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $621.890.-, explicando que su remuneración mensual líquida ascendía a $500.000.-, cantidad a la que agrega las cotizaciones de seguridad social de cargo de la empresa, haciendo presente que las cotizaciones se pagaban por un monto menor, por cuanto emitía liquidaciones conforme al ingreso mínimo remuneracional de cada periodo, más gratificación del 25%. Sostiene que, desde el 04 de febrero de 2021, comenzó a hacer uso de licencias médicas por descanso de maternidad en virtud

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462, 507 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-7510-2022.- RUC: 22-4-0445577-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de GERALDINE ALESKA TOVAR DIAZ, cédula de identidad N°26.683.061-0, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°322, oficina 506, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de ap

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