1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/PATUELLI Y CIA LTDA

Rol

M-2957-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo José Saball Astaburuaga, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, y Johnny Frank Bustamante Arriagada, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, ambos abogados y domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de JAVIERA PAZ BRAVO GONZÁLEZ, chilena, soltera, vendedora, cédula de identidad Nº19.831.201-0, domiciliada en Avenida Antonio Varas N°2597, departamento 806, comuna de Ñuñoa, y demanda en juicio ordinario, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, a PATUELLI Y CIA LTDA, RUT Nº 77.424.510-3, cuyo giro es la venta de calzado deportivo, representada legalmente por doña XIMENA VERA BARRIENTOS, cédula de identidad 10.381.036-1, en su calidad de Liquidadora Titular, ambas con domicilio en Américo Vespucio Norte N.°2700, OF. 406, comuna de Vitacura. Expone que, la actora ingresó a prestar servicios remunerados, el 10 de enero de 2022, como vendedora en la tienda ubicada en Avenida Camilo Henríquez Nº 3692, local 238, comuna de Puente Alto. Su última remuneración, para los efectos del Artículo 71 y 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta de sueldo base, gratificación garantizada mensual y remuneración variable, esta ascendía, según los últimos 3 meses trabajados íntegros, a la suma de $585.996 para efectos del artículo 172 y de $ 463.337 para el caso del artículo 172, ambos del Código del Trabajo. Agrega que a fines de marzo de 2023, no recibió el pago de su remuneración y pudo comprobar que la demandada tampoco había pagado las cotizaciones para el fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía del mes de febrero. Todo ello, a pesar de habérsele descontado puntualmente las sumas correspondientes de su remuneración mensual, a pesar de los reclamos de la actora la demandada no cumplió con el pago, es así que, pasaron los días y la demandada no pagó la remuneración tampoco las cotizaciones para el fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía ahora también del mes d

Fundamentos

fundamentos del auto despido, la carta remitida por el actor a la demandada, referida en el considerando precedente, señala: “Lo anterior se fundamenta en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador respecto de las siguientes obligaciones: 1. NO PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Tal como consta de los certificados de cotizaciones de seguridad no se encuentran pagadas las siguientes cotizaciones: a. Cotizaciones de cesantía AFC CHILE S.A: febrero, marzo y abril del 2023, correspondiente al aporte del empleador. b. Cotizaciones previsionales AFP PROVIDA: Febrero, Marzo y Abril 2023. c. Cotizaciones de salud FONASA: Diciembre 2022 al mes de Abril 2023. 2. NO PAGO DE REMUNERACIONES: Al respecto cabe señalar que a la fecha aún no me pagan las remuneraciones correspondientes al mes de MARZO, pese a que me encontrado a disposición suya durante todo este periodo de tiempo.” DECIMO: Que, en relación a Las cotizaciones adeudadas, lo primero es señalar que de conformidad a los certificados de cotizaciones y de salud, se tiene que efectivamente en AFP Provida se adeudan las cotizaciones desde el mes de febrero de 2023 en adelante, en Fonasa aparecen declaradas y no pagadas las cotizaciones de enero, febrero y marzo de 2023, y en AfC solucionadas hasta diciembre de 2022. UNDECIMO: Que, en cuanto al pago de remuneraciones, no habiendo exhibido los comprobantes que acreditaran la solución de las adeudadas que solicitó la demandante, se hará efectivo el apercibimiento contenido en el 453 N° 5 del Código del Trabajo, estimándose probadas las alegaciones de la demandante en este punto. DUODECIMO: Que, en cuanto a la gravedad de los hechos, preciso es indicar que la jurisprudencia, en relación al no pago de remuneraciones ha señalado que el pago de éstas constituyen el primer deber del empleador ante la prestación de servicios del trabajador, debiendo considerarse el carácter alimentario de éstas, cuyo incumplimiento redunda directamente en la sobrevivencia del trabajador y su familia. En cuanto al impago de la cotización previsional, ha dicho que éste es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, concluyendo que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador. En consecuencia, la gravedad de los incumplimientos está dada por el hecho y su reiteración, además por el perjuicio presente a la trabajadora que se ve privada de sus remuneraciones que tienen carácter alimentario, impidiéndole no sólo el proveerse de lo mínimo en

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Provida, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido indirecto el 20 de abril de 2023, aunque únicamente hasta el 4 de julio de 2023, fecha que la propia demandante reconoce se declaró la liquidación concursal de la demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. DECIMO SEXTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41, 63, 160, 162, 171, 172, 173, 425 a 432, 445, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada PATUELLI Y CIA LTDA RUT Nº 77.424.510-3 (en liquidación), al pago de: a) $585.996 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $585.996 por indemnización un año de servicios c) $292.998 por recargo legal d) $585.996 remuneraciones marzo 2023 e) $390.664 remuneraciones abril 2023 f) $435.073 por fer

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo José Saball Astaburuaga, cédula de identidad Nº 6.550.205-4, y Johnny Frank Bustamante Arriagada, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, ambos abogados y domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de JAVIERA PAZ BRAVO GONZ

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