Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-169-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 23 de febrero de 2023, CONSTANZA ROBLES BARROS, chilena, soltera, trabajadora social, Cédula de Identidad N°18.053.093-2, domiciliada en Chaihuin N°01218, comuna de Puente Alto, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, Rol Único Tributario Nº 69.253.800− 5, representado por Claudia Gerlene Pizarro Peña, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Santa Rosa Nº 12975, Comuna De La Pintana, Región Metropolitana, a fin de que se reconozca la existencia de relación laboral, se declare que el despido fue injustificado, su nulidad y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su pretensión en que ingresó el 11 de julio de 2016 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, mediante diversos contratos de honorarios, los que califica como contratos de trabajo. Añade que sus labores eran las de Trabajadora Social, dependiente del “Programa Apoyo a la Reinserción Social” del Departamento de Prevención Social de la Dirección de Seguridad Humana de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, cargo que sostiene era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, estando sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que se le obligaba a realizar labores distintas de las impuestas en su contrato, tales como entrega de cajas de mercadería, atender el teléfono y dar información a los usuarios del programa, agregando que la jefatura directa era Catalina Fritz Gallardo, quien es Jefa del Departamento de Prevención Social de la Ilustre Municipalidad de La Pintana y de la Coordinadora doña Valeska Javiera Cona Romero, quienes la supervisaban constantemente, daban las instrucciones y controlaban los turnos. Expresa que en su caso no se cumplen los requisitos para la contratación a honorarios

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente proceso para ser resuelto exige establecer si los servicios que la actora prestó para la demandada fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que a ese respecto, las partes han convenido que se prestaron servicios por la actora en favor de la demandada desde el 11 de julio de 2016 al 31 de diciembre del 2022. Dichos servicios se han enmarcado en contratos a honorarios, que han sido incorporados por ambas partes. Así las cosas, habrá de determinarse si los servicios prestados por la actora en virtud de dichos contratos de honorarios, son cumplidos bajo los elementos propios de una relación laboral. TERCERO: Que para precisar lo anterior, en primer lugar es necesario despejar que conforme alega la actora en su libelo y refrendan los contratos de honorarios celebrados entre las partes y los decretos alcaldicios, los servicios que prestó la actora consistían en los de trabajadora social en el programa de Apoyo a la Reinserción Social (antes Apoyo integral de Reinserción Social) de la Municipalidad de La Pintana dependiente del Departamento de seguridad humana y cuyos honorarios se cargan a una partida del presupuesto 2104004, correspondiente a prestación de servicio comunitarios. Que de dichos contratos y decretos consta que las labores que debía realizar la actora eran propias del ámbito de su especialidad profesional universitaria de trabajadora social, lo que fue refrendado por los testigos Bahamondes, Pastenes, Gallegos, Cona y por la propia demandante en la confesional, lo que además es corroborado por los informes mensuales emanados de la actora. Que así las cosas, cabe determinar si estas funciones se ejecutaban bajo la supervisión y potestad de mando de la demandada. Que a ese respecto, de la prueba rendida, en especial los correos electrónicos (Nº 60 y siguientes de la documental de la actora), corroborados por los testigos de la actora, se ha podido establecer que existió una supervisión y dirección laboral de parte de la demandada en la prestación de los servicios de la actora en su profesión de trabajadora social. En efecto, las labores a desarrollar y descritas en cláusula cuarta de los contratos previos al año 2021 y en la tercera en los posteriores, si bien están enmarcadas dentro de la funciones propias de una trabajadora social que se desplegaban en el ámbito de la reinserción social, según refrendan los informes mensuales que la actora entregaba junto a sus boletas para el pago de los honorarios, cierto es que conforme a los citados correos, consta que éstas se cumplían conforme a vigilancia y directrices de las encargadas del programa en las diversas épocas, señoras Cona y Fritz ya que éstas daban instrucciones, supervisaban y dirigían las labores que prestaba la demandante. En efecto, basta leer, el correo documento Nº 60 de la documental, donde de su tenor literal consta que existe un ejercicio propio de la dirección qu

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción del feriado legal. II.- Que se acoge la excepción de prescripción de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el 31 de diciembre de 2017. III.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña CONSTANZA ROBLES BARROS, en contra de Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por Claudia Gerlene Pizarro Peña, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes desde el 11 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2022, con una remuneración de $1.198.612, siendo injustificado el despido, ordenándose a la demandada pagar a la actora las siguientes cantidades: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.198.612.- 2. Indemnización por 6 años de servicios correspondientes a $7.191.672.- 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.595.836.- 4.- Feriado proporcional por la suma de $387.551. (9,7 días corridos). 5.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el mes de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, las que deberán calcularse conforme a las cantidades descritas en el considerando noveno. IV.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social a fin de que

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RIT : O-169-2023 DEMANDANTE : CONSTANZA ROBLES BARROS DEMANDADO : Ilustre Municipalidad de La Pintana MATERIA : RECONOCIMIENTO R.L., DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 23 de febrero de 2023, CONSTANZA ROBLES BARROS, chilena, soltera, trabajadora social, Cédula de Identidad N°18.053.093

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