MONTECINOS/INFECORP SPA
Rol
O-1267-2022
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1267-2022, R.U.C. 22-4-0433813-0, seguida por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don CARLOS ALBERTO MONTECINOS MONSALVE, soldador, rut 15.145.701-0, con domicilio en calle San Miguel N° 606, Antofagasta seguida en contra de INFECORP S.p.A. Rut 77.563.815-k; representada por don Héctor Nicolás Arteaga Rodríguez, rut 17.591.113-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Latorre N° 1751 oficina 205, departamento A 223, Calama, y solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo en contra de la empresa principal, SORENA NORTE GRANDE S.A., rut 96.902.390-3, representada legalmente por don Felipe Izquierdo González, rut 10.367.412-3, ambos con domicilio en ruta 26 km 15 Salar del Carmen Antofagasta, y en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, Rut 78.512.520-7, representada legalmente por don Andrés Ernesto Bruna Ortiz, rut 15.693.054-7 o quien en derecho la represente, ambos con domicilio en General Borgoño Nº934 de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes generales de la relación laboral. Sostiene que inició relación laboral con la demandada Infecorp con fecha 03 de junio de 2022, en calidad de Armador/técnico soldador A. Contratado para prestar servicios en el proyecto denominado “Servicio de Reparación Balde XPB 2800”, según Cotización N° 15, ubicado en las dependencias de Sorena Norte Grande, Ruta 26, Salar del Carmen, en la ciudad de Antofagasta. Pactando la duración del contrato hasta el término del referido proyecto. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $2.180.001. En cuanto al régimen de subcontratación, las funciones contratadas se cumplieron siempre para la empresa Infecorp S.p.A, pero en dependencias de
Fundamentos
motivos generados por nuestro mandante y nuestro bajo nivel de avance, nos generó un déficit de 20.000.000.- los cuales son imposible de cubrir, dado que este es un emprendimiento, Infecorp es una PYME, por lo que esta situación significa un cierre. Para lograr cobrar sus remuneraciones y finiquitos, deben usar su derecho de demanda por responsabilidad subsidiaria a Infecorp y a Sorena, siendo estos últimos por ley responsables de poner sus dineros al día y mientras más se demoren la cuenta sigue subiendo al aplicarse la ley Bustos. (Pueden confirmar esto en internet o con cualquier abogado)”; que además se entregó liquidaciones de remuneraciones por el mes de julio de 2022, pero no le fueron pagadas las remuneraciones de ese periodo, ni de agosto de 2022. Respecto de la nulidad del despido, que al momento de su despido verbal, no se encontraban pagadas sus cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo junio, julio y agosto de 2022, cotizaciones de Afp por los periodos junio, julio y agosto de 2022 y respecto del seguro de cesantía por el mismo periodo junio, julio y agosto de 2022. Respecto del no pago del seguro de cesantía. Sostiene que no pudo hacer efectivo el beneficio de seguro de cesantía, por lo que solicita se aplique la sanción establecida en el art. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 19.728. En cuanto a la responsabilidad solidaria. Sostiene que el trabajo para el que fue contratado se realizó durante toda su gestión al interior de la empresa Sorena Norte Grande S.A., en la reparación del Balde XPB 2800, propiedad de la empresa Compañía Minera Lomas Bayas, por lo que el trabajo se realizó bajo régimen de subcontratación. TERCERO: Que, la demandada Infecorp no contestó la demanda y no compareció a la audiencia respectiva, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. CUARTO: Que, contestando Sorena Norte Grande, solicita el rechazo de la demanda, niega los hechos contenidos en ella. Opone excepción de pago. Opone excepción de pago respecto de las remuneraciones que se demandan no pagadas correspondientes al mes de julio de 2022 y agosto de 2022, toda vez que una vez recepcionada la demanda, y al tomar contacto con la demandada principal, esta acompañó prueba documental que da cuenta del pago de la suma de $600.000.- correspondiente al mes de julio. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Fundada en que esa parte carece de todo vínculo con la demandada principal que justifique la existencia de un régimen de subcontratación. Sostiene que conforme lo dispone el artículo 446 N° 3 del Código del Trabajo, la demanda debe ser deducida respecto de los demandados individualizados correctamente y sostiene que en estos autos la demanda se interpone en contra de Infecorp SpA, que no trabajó en régimen de subcontratación para Sorena, puesto que entre las partes existió una única orden de compra. Contestando, niega los hechos contenidos en la demanda y sostiene que en la demanda no se señala porque
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: En cuanto a las excepciones I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada Sorena Norte Grande. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sorena Norte Grande. III.- Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Compañía Minera Lomas Bayas, por lo que se rechaza la demanda a su respecto. En cuanto al fondo I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por don CARLOS ALBERTO MONTECINOS MONSALVE, seguida en contra de INFECORP SPA, representada legalmente por don Héctor Arteaga Rodríguez, y subsidiariamente en contra de SORENA NORTE GRANDE S.A., representada por don Felipe Izquierdo González, y en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 04 de agosto de 2022, debiendo la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en raz
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Carlos Alberto Montecinos Monsalve DEMANDADO: Infercorp SpA DEMANDADO: Sorena Norte Grande S.A. DEMANDADO: Compañía Lomas Bayas RUC: 22-4-0433813-0 RIT: O-1267-2022 _________________________________________/ Antofagasta, tres de octubre del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tra
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