AZÓCAR/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-2578-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos informa que posee antecedentes sobre el trabajador, por lo que reconoce la relación laboral, pero señala que comenzó el 11 de enero de 2020 y concluyó en octubre de 2022. Esta parte viene en reconocer los montos solicitados por la parte demandante, según señalan en la demanda, por concepto de feriado proporcional e indemnización por aviso previo y rechaza los montos solicitados por concepto de indemnización por años de servicio, ya que al ingresar en enero de 2020, le correspondería un monto de $ 3.903.564. Sin perjuicio de lo anterior, esta parte asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones o incumplimientos que no hayan sido reconocido expresamente y sean denunciadas en el libelo del actor. Para el caso de una eventual sentencia condenatoria, el crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, razón por la cual desde ya esta parte solicita que los antecedentes no sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: i. Existencia de relación laboral entre las partes. ii. El monto adeudado por concepto de aviso previo y feriado proporcional respecto de cada uno de los trabajadores. iii. Que la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A., se encuentra en proceso de liquidación concursal desde el 9 de noviembre de 2022 y como HECHOS CONTROVERTIDOS: i. Fecha de término de la relación laboral. En su caso, efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo para despedir a los trabajadores. ii. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlos, hechos en que se funda y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Octavo Azocar Simonet, abogado, cédula de identidad 13.199.750-7, en representación de (1) CLAUDIO JAVIER ARIAS NILO, cédula de identidad número 14.207.338-2, empleado; (2) don JAROSLAV EVGEN BLAHA ZUÑIGA, cédula de identidad número 16.801.704-9, empleado, y (3) doña CRISTINA LUCIA DURAN CORREA, cédula de identidad número 16.162.460-8, todos con domicilio en Amunategui 277, piso 12, Santiago quienes interponen demanda en procedimiento ordinario, por cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por termino de relación laboral, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., persona jurídica, Rol Único Tributario número 80.207.900-1, representada legalmente por la Liquidadora concursal, doña MARÍA LORETO RIED, ambos con domicilio en Monseñor Sotero Sanz N° 100 of. 205, Providencia. Exponen que ingresaron a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., en liquidación concursal, según procedimiento seguido ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-11712-2022. Don CLAUDIO JAVIER ARIAS NILO, el 01 de abril de 2021, reconociéndosele antigüedad desde el 01 de abril de 2019, mediante un contrato de trabajo Indefinido y fue despedido con fecha 21 de octubre 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Su Última Remuneración Mensual ascendía a $2.049.029. Don JAROSLAV EVGEN BLAHA ZUÑIGA el 01 de julio de 2013, mediante un contrato indefinido, siendo despedido el 25 de octubre de 2022 por la causal del artículo 161 Código Trabajo. Su última remuneración mensual ascendía a $2.985.273. Doña CRISTINA LUCIA DURAN CORREA, el 06 de junio de 2017, con un contrato indefinido. Fie despedido con 25 de octubre 2022 por la causal del artículo 161 Código Trabajo. Su última remuneración Mensual alcanzó $2.083.923. Exponen que sin perjuicio de haberles siso puestos a disposición los respetivos finiquitos, estos no contemplan todas las prestaciones a las cuales tienen derecho. Explica que las prestaciones e indemnizaciones que corresponden son las siguientes: Don CLAUDIO JAVIER ARIAS NILO a) Remuneración pendiente de pago $1.183.074 (Octubre 2022) b) Indemnización sustitutiva aviso previo $2.049.029 c) Vacaciones pendientes $2.139.869 d) Indemnización año de servicio $6.147.087 (3 años conforme clausula duodécima del contrato de trabajo) Total: $11.519.059.- Don JAROSLAV EVGEN BLAHA ZUÑIGA a) Remuneración pendiente de pago $2.985.273 b) Indemnización sustitutiva aviso previo $ 2.985.273 c) Vacaciones pendientes $6.485.008 d) Indemnización año de servicio $26.867.457 Total: $39.323.011 Doña CRISTINA LUCIA CORREA DURAN a) Bono Participación utilidades mes de Octubre de 2022 $3.631.908 Total: $3.631.908.-
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes pide tener por interpuesta demanda en por Cobro de Prestaciones y de indemnizaciones por el término de la relación laboral, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., ya individualizada y en definitiva declarar: a) Que se acoge la demanda, y corresponde al empleador las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Don CLAUDIO JAVIER ARIAS NILO Monto a) Remuneración pendiente de pago $1.183.074 (Octubre 2022) b) Indemnización sustitutiva aviso previo $2.049.029 c) Vacaciones pendientes $2.139.869 d) Indemnización año de servicio $6.147.087 (3 años conforme clausula duodécima del contrato de trabajo) Total: $11.519.059.- Don JAROSLAV EVGEN BLAHA ZUÑIGA Monto a) Remuneración pendiente de pago $2.985.273 b) Indemnización sustitutiva aviso previo $ 2.985.273 c) Vacaciones pendientes $6.485.008 d) Indemnización año de servicio $26.867.457 5 Total: $39.323.011 Doña CRISTINA LUCIA CORREA DURAN a) Bono Participación Utilidades mes de Octubre de 2022 $3.631.908 Total: $3.631.908. Lo anterior, más los intereses y reajustes y costas de la causa o los conceptos y sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., comparece doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Abogado y Liquidador Titular, designada en la liquidación concursal d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Octavo Azocar Simonet, abogado, cédula de identidad 13.199.750-7, en representación de (1) CLAUDIO JAVIER ARIAS NILO, cédula de identidad número 14.207.338-2, empleado; (2) don JAROSLAV EVGEN BLAHA ZUÑIGA, cédula de identidad
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