FUNDACION EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA/INOSTROZA
Rol
I-1-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo en que la determinación de los montos se ajusta plenamente a normativa vigente, de la forma que dispone en el artículo 506 del Código del trabajo y en la circular 77 del 26 de octubre de 2021. Para cursar estas multas la Dirección del Trabajo no tiene plena libertad, ya que los montos y consideraciones señaladas se encuentran en el referido tipificador infraccional del Servicio y en la circular antes señaladas, además de las facultades del artículo 5 del DFL n°2 del servicio, puesto que le permite dar cumplimiento a los fines y objetivos que la propia legislación le ha mandatado. Para determinar los montos se estipula que la resolución que aplica una multa administrativa contenga los requisitos y categorizaciones señalados, requisitos que el legislador impone a la resolución dictada por el jefe superior del servicio. La multa reclamada cumple todos estos criterios puesto que la inspección del trabajo ha actuado en ejercicio de sus atribuciones y con apego a la legislación laboral vigente, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional al efecto. En la especie, las multas responden a la gravedad de la infracción y número de trabajadores por lo que el monto está correctamente determinado. La observación que hacen los fiscalizadores en su cotidiana labor es orientada a la constatación de los hechos que se verifican en una relación de trabajo, la discrecionalidad no debe ser confundida con arbitrariedad o capricho, por el contrario es un ministro de fe experto en esta materia y todo fiscalizador está investido de presunción de veracidad acerca de los hechos que constata conforme a la normativa vigente. La reclamante, al momento de señalar que existe falta de argumentación está rechazando la actuación del servicio, invocando jurisprudencia reciente del rol Corte 650/2022 de la I. Corte de Apelaciones de Talca del 30 de agosto de 2023 en la que se indica que el Servicio justifica la imposición de las multas en cuant
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, compareció ante este tribunal doña Camila Paula Martínez Silva, abogado en representación judicial de Fundación Educacional Protectora de la Infancia, rol único tributario N°65.044.065-K, representada legalmente por don Sergio Flores Niklitschek, cédula de identidad N°16.006.815-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Concha y Toro N°2188, comuna de Puente Alto, quien interpuso reclamo judicial en contra de resolución Nº3033/23/120 de fecha 28 de julio de 2023, de la Inspección Comunal del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua, que cursó multa por un valor de 60 UTM (sesenta unidades tributarias mensuales), equivalente al monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.799.560, solicitando rebajar el monto de la multa a 36 UTM, o la suma menor que el Tribunal estime en derecho corresponder. Fundó su acción en que con ocasión del reclamo administrativo interpuesto por doña Ana María Cabello Peña Cárcamo en contra de su representado, Nº604/2023/432 de fecha 18 de julio de 2023, se generó una citación a comparendo de conciliación, notificándosele con fecha 03 de agosto de 2023 la constatación de la infracción consistente en no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo relativo al bono de pastoral de la trabajadora, por $200.000, otorgado a partir del 1 de marzo de 2020, según lo previsto en el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Agregó que la trabajadora Ana María Cabello Peña, ingresó a prestar servicios en el Colegio Luis García de la Huerta en el año 2016, en calidad de profesora. Reconoce que efectivamente a contar del 01 de marzo de 2020 sus funciones cambiaron a las de coordinadora de pastoral según se infiere de anexo de la misma fecha, que se acompaña a su presentación, en el Colegio Luis García de la Huerta, y que el cargo de coordinador de pastoral lo ejecutaba una sola persona quien, hasta mayo de 2023 era precisamente la trabajadora referida. En razón de ello, desde marzo de 2020 comenzó a percibir un bono pastoral/coordinación ascendente a la suma de $200.000, el cual sólo se percibiría mientras se mantuviera la condición de coordinadora de pastoral y que era proporcional a los días efectivamente trabajados, precisando que dicho bono siempre fue parte integrante de sus remuneraciones desde marzo de 2020 a mayo de 2023 y pagado en tiempo y forma, pero que, por un error involuntario, nunca se escrituró. Por último, señaló que en mayo de 2023 la trabajadora dejó de prestar servicios para la reclamante, en razón que se auto despidió, según se desprende de acta de conciliación. Alega la ausencia de criterio de gravedad y proporcionalidad para determinar el monto de la multa, ya que se imputó el rango de multa más alta para una gran empresa, esto es, infracción gravísima, como si la infracción hubiera afectado a la totalidad de los trabajadores de la Empresa. De esta manera, y s
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA de reclamación de multa deducida por Fundación Educacional Protectora de la Infancia en contra de Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, rebajándose la multa impuesta a la suma de 50 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. RUC 23-4-0508131-8 RIT I-1-2023 Dictada por don Rodrigo Barrera Yáñez, Juez Suplente del Juzgado De Letras, Garantía, Familia y Laboral de Peumo.
Texto Completo (Preview)
Peumo, tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, compareció ante este tribunal doña Camila Paula Martínez Silva, abogado en representación judicial de Fundación Educacional Protectora de la Infancia, rol único tributario N°65.044.065-K, representada legalmente por don Sergio Flores Niklitschek, cédula de
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