INMOBILIARIA ASIS SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-188-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 188 2023, comparece Inmobiliaria Asis SpA, del giro de su denominaci n,ó RUT 74.046.829-0, representada legalmente por do a Margot Anguloñ Manr quez, Contadora, RUN í 8.300.310-3, ambas con domicilio en calle Freire n 837, de esta ciudad de Osorno; ° e interpone demanda ordinaria de prescripci n en juicio de menor cuant a, en contra de la ó í Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporaci n de Derecho P blico RUTó ú 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, ambos domiciliados en avenida Juan Mackenna N 851, de esta ciudad, a fin° de que se declare la prescripci n extintiva de deudas municipales respecto deó patente comercial de los a os Tributarios 2019-2020-2021 y 2022, adeudandoñ al per odo del a o 2019, $9.176.923.-í ñ En el folio 5, consta la notificaci n personal de la demanda.ó En el folio 6, la demandada contesta, allan ndose parcialmente.á En el folio 12, cita a las partes a o r sentencia. í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria As s SpA, dedujo demandaí ordinaria de prescripci n en juicio de menor cuant a, en contra de la Ilustreó í Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripci n de deudas provenientes de patenteó municipal correspondientes a actividad comercial. Fund su acci n en lasó ó razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allan parcialmente a la demanda como consta en el escrito de folio 6,ó manifestando que se allana a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripci n general de 5 a os del art culo 2515 del C digo Civiló ñ í ó , solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que la parte demandante acompa al proceso conñó la debida ritualidad procesal a folio 11, comunicado de deudas municipales, v a electr nica de fecha 26 de octubre de 2022í ó CUARTO: Que lo solicitado es declaraci n judicial de prescripci nó ó de impuestos municipales por no pago de patente comercial, en beneficio del demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que el art culo 2515 del C digo Civil dispone: í ó “Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco parañ las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tresó a os, y convertida en ordinaria durar solamente otras dos . ñ á ” M s adelante elá art culo 2521 inciso primero disponeí : Prescriben en tres a os las acciones a“ ñ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos ” Sin embargo, la demandada se allan en lo que refiere aló c mputo de cinco a os, en circunstancias que la actora lo pretende en eló ñ plazo de tres a os, de manera tal que el pronunciamiento ser a ese respecto,ñ á sin perjuicio de que en el caso particular en ambos casos, la deuda se encuentra prescrita. 1 Código: XRXLXERSZZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el sentenciador, pese a compartir los se alado por elñ municipio en cuanto a que los impuesto municipales se detallan en el t tulo IVí del DL 3063, en la realidad la patente comercial de un taller comercial sí terminan siendo una carga para el ciudadano, de manera que el t rmino delé c mputo ser el de tres a os.ó á ñ S PTIMO:É Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el certificado de deudas municipales de folio 1 da cuenta que las cuotas impagas desde el per odo comprendido hasta el a o 2019, porí ñ concepto de no pago de patente comercial de Inmobiliaria Asis SpA, se encuentran prescritas. OCTAVO: Que as las cosas, forzoso resulta acoger la demanda deí prescripci n extintiva, en los
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por Inmobiliaria Asis SpA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres,y en consecuencia se declara la prescripci n extintiva de las deudas correspondientes a patente comercial conó fecha de giro hasta el 01/01/2019, respecto de Inmobiliaria Asis SpA., sin costas. Notif quese por correo electr nico a las partes.í ó Rol C 188 2023.- Dict Luis Meza Mar n; Juez titular del Segundo Juzgado de Letrasó í de Osorno. 2 Código: XRXLXERSZZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-28T12:06:33-0400
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Osorno, veintiocho de abril de dos mil veintitr s.-é VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 188 2023, comparece Inmobiliaria Asis SpA, del giro de su denominaci n,ó RUT 74.046.829-0, representada legalmente por do a Margot Anguloñ Manr quez, Contadora, RUN í 8.300.310-3, ambas con domicilio en calle Freire n 837, de esta ciudad de Osorno; ° e interpone demanda
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