Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

JIMÉNEZ CON AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-187-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL x · CONFESIONAL x · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS x · CAUSA EN VISTA x · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL x · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA x · OBSERVACIONES PRUEBA DEMANDANTE x · OBSERVACIONES PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL x · OBSERVACIONES PRUEBA DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA x · DICTACIÓN SENTENCIA x Se inicia la audiencia con la individualización de la apoderada de la parte demandante, la apoderada de la demandada principal y del apoderado de la parte demandada solidaria/subsidiaria, quienes acreditan su identidad con la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad en forma previa al registro de audio, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Resolución de escrito pendiente: Se tiene en vista escrito de acompaña documentos de la parte demandante, que se provee: téngase por acompañados los documentos. Relación demanda: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda. Etapa de conciliación: El Tribunal consulta a las partes sobre la posibilidad de conciliar. La apoderada de la parte demandante indica que su parte estaría dispuesta a conciliar por el 80 u 85% del total demandado. La apoderada de la demandada principal señala que tiene autorizada la suma de $200.000.-, en tanto, el apoderado de la demandada solidaria/subsidiaria expresa que no tiene ofrecimiento que realizar. El Tribunal propone en definitiva como base de conciliación la suma de $700.000.- La conciliación se entiende frustrada. Traslado contestación demanda demandada principal: La parte demandante señala que no se debe otorgar traslado para contestar demanda a la demanda principal AC SECURITY LIMITADA porque no reclamo conforme al artículo 500 del Código del Trabajo, se conformó con la resolución. Solo el demandado solidario reclamo. Tribunal acoge la solicitu

Fallo

fallo hasta las 09:45 horas, reanudándose para la dictación de sentencia. Dictación de sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 67, 161, 162, 168, 183 a) y siguientes, 498 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se condena a la empresa CENCOSUD RETAIL, única que reclamó en este procedimiento monitorio, en base a las siguientes declaraciones: a) Que existió relación laboral entre AC SECURITY LIMITADA y el trabajador don JUAN LUIS JIMÉNEZ BRAVO relación laboral que se extendió desde el 01 de abril de 2022 al 31 de enero de 2023. b) Que dicha relación laboral se prestó en régimen de subcontratación laboral en la empresa CENCOSID RETAIL S.A. c) Que la remuneración para efectos del cálculo de indemnizaciones para este demandado que reclamó son $552.500.- d) Que el feriado proporcional para este demandado corresponde a $239.167.- que deberá pagar de manera solidaria hasta ese monto el demandado CENCOSUD Retail. e) Que deberá pagar también la indemnización sustitutiva de aviso previo hasta el monto de $552.500.- también de manera solidaria. f) Que respecto del feriado proporcional hay subcontratación laboral por el período señalado. g) Que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN,CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/10/2023 RUC 23-4-0480520-7 RIT M-187-2023 MAGISTRADO PABLO VERGARA LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 2 HORA DE INICIO 08:56 horas HORA DE TERMINO 10:09 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340480520-7-1339 PARTE DEMANDANTE JUAN LUIS JIMÉNEZ BRAVO C.I. N°8.130.406-8 A

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