Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BAIER/COMERCIAL DE ALIMENTOS S.A.

Rol

O-299-2023

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Gerhard Nelson Baier Nualart, chileno, casado, cesante, cedula nacional de identidad número 10.589.682-4, domiciliado en calle Trawunco 02400, de la comuna y ciudad de Temuco, viene en interponer en procedimiento general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Comercial de Alimentos S.A., Rol Único Tributario N° 79.690.660-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marisol Salgado Pentzke, cédula de identidad N° 8.939.948-3, desconozco profesión u oficio, o quien le subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N° 577, Oficina 602, Edificio Cóndor III, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en la presentación. De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o las sumas que SS., estime conforme al mérito de la causa, más reajustes legales y expresa condenación en costas: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $1.152.825.- 2. Devolución del aporte al seguro de cesantía: $729.772. 3. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, reconoce que existió relación en los términos señalados por la demandada, pero el despido se encuentra plenamente justificado, ya que, la demandada tiene por único giro y fuente de ingreso la prestación de servicio de alimentación a la Junaeb, en virtud de los contratos suministros y raciones alimenticias que esa entidad lícita periódicamente. A febrero de este año el único contrato vigente que mantenía su representada era con Junaeb, el que terminó el 28 de febrero del 2023. Hoy no tiene contratos vigentes con dicha organización, no mantiene trabajadores a excepción de algunos que se encuentran con licencia médica o fuero maternal, y los demás han sido desvinculados. Al término del único contrato vigente que había con Junaeb se vio en la necesidad imperiosa de despedir a 2.295 manipuladoras de alimentos, más 113 trabajadores administrativos entre ellos el actor. Por las bases de la licitación, las empresas contratadas deben desvincular a su personal al término de los contratos, cuestión que se hizo. Actualmente solo se cuenta con 11 trabajadores abocados a tareas administrativas y contables relacionadas particularmente con la liquidación del último contrato de la Junaeb, y para preparar en los próximos meses su participación en otros procesos, ya no tiene operaciones, ni en la región, ni en el país. La facturación mensual era de $1.000.000.000 (mil millones) durante los meses del 2022 pero en marzo 2023 pasó a ser apenas de $2.909.102

Fallo

se declaran inadmisibles las ofertas que señala y adjudica licitación pública ID 8539 LR22 convocaba para contratar el servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de atención escolar PAE programa alimentación de párvulos PAP para los años 2023 y hasta febrero 2026. Resolución afecta n° 07 del 16 de febrero del 2023, en ella se puede observar las condiciones para postular a dicha licitación, presentándose a esta 27 oferentes los que se individualizan, el 19 de enero del 2023 se procedió a la apertura electrónica de las 27 ofertas recibidas rechazándose 4 de ellas y procediéndose a la evaluación técnica de las 23 restantes, para finalmente irlas evaluando de acuerdo a distintos ítems a los que se les va poniendo puntaje. Se rechazan otras ofertas por consideraciones técnicas, y finalmente en el artículo segundo de lo resolutivo se declararan las propuestas admisibles entre ellas no se encuentra la demandada, y en el artículo tercero se adjudica la licitación de acuerdo al cuadro que se indica a un total de 11 oferentes dentro de los cuales no se encuentra la demandada. Folio 28 declaración mensual y pago simultáneo de impuestos formularios 29 de Comercial de Alimentos Sociedad Anónima Rut 79.690. 660-K.   Enlace por medio de Google Drive de 233 finiquitos de la empresa. A folio 31 Oficio solicitado a Junaeb, quien informa que en relación a la demandada de acuerdo a los antecedentes enviados por el departamento de alimentación escola

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-299-2023. Ruc: 23-4-0472609-9. Temuco, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Gerhard Nelson Baier Nualart, chileno, casado, cesante, cedula nacional de identidad número 10.589.682-4, domiciliado en calle Trawunco 02400, de la comuna y ciudad de Temuco, viene en interponer en procedimiento general, demanda de despido injustificado y c

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