Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

RAMIREZ/ELOY ANDRES CATALAN OLIVARES E.I.R.L.

Rol

M-213-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340512412-2-1333-231002-00-13. 1. Naturaleza del contrato de trabajo entre las partes principales, en especial, su vigencia. 2. Efectividad de haber sido despedido, el demandante. de manera verbal. Hechos circunstancias de dicho despido, en especial, su fecha. 3. Formalidades del término del contrato de trabajo entre las partes principales, en especial, carta aviso, causal legal invocada,

Fundamentos

fundamentos forma de notificación al demandante. 4. Efectividad de hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal legal invocada. 5. Efectividad de haber pagado, la demandada principal, la remuneración del demandante del mes de junio de 2023, monto y oportunidad del pago. 6. Efectividad de haber ejercido, la demandada solidaria, los derechos de información y/o retención respecto de la demandada principal, en relación al demandante. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340512412-2-1333-231002-00-14. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Anca, 1501/2023/975. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Anca, de fecha 14 de julio de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 21 de febrero de 2023. 4. Dos Anexos de contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2023 y otro de fecha 23 de abril de 2023. 5. Liquidación de sueldo, mes de mayo 2023. 6. Certificado de cotizaciones, AFP Plan Vital, FONASA, AFC. 7. Datos de atención de urgencia DAU del demandante de fecha 24/06/2023. 8. Registro de atención de Urgencia de fecha 29/06/2023. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio 1 y siguientes de la Carpeta Virtual. b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, el representante de ELOY ANDRÉS CATALÁN OLIVARES EIRL, don: 1. ELOY ANDRÉS CATALÁN OLIVARES, RUT 7.330.396-6. No asiste, no declara, justifica. Registro de Audio 2340512412-2-1333-231002-00-15 a 17. La parte demandada señala entorpecimiento, argumenta los antecedentes agregados en la Carpeta Virtual, solicita se dispense de confesar a don ELOY ANDRÉS CATALÁN OLIVARES. Traslado. Demandante solicita el rechazo de la solicitud de la parte demandada principal, solicita en definitiva se haga efectivo el apercibimiento, argumenta. El Tribunal tiene presente los antecedentes que justifican la inasistencia de la demandada, en razón de ello no hará efectivo el apercibimiento. La parte demandante repone, señala que pudo haber delegado, argumenta. Traslado. La demandada principal señala que recién fue notificado el 27/09/2023 y por ello no pudo prever la prueba de confesión, solicita el rechazo de la reposición con costas, si correspondiere. El Tribunal rechaza la reposición y mantiene su decisión, fundamenta entro otros la inminencia entre la fecha audiencia y la fecha en que fue notificado el demandado principal. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a las demandadas, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Antecedentes de la sentencia. Registro de Audio 2340512412-2-1333-231002-00-28. Primera idea, sabemos bien que en todo conflicto, todo litigio has dos cuestiones que son inseparables una de la otra, una son los hechos y otra el derecho y en este país el derecho es la Ley, no es otra cosa. Sabemos bien, también, que el derecho lo aplica el juez, no las partes. Esto qué quiere decir, entre otras cosas, que aún cuando las partes, demandante o demandado, no hayan hecho referencia a una norma específica que regule el conflicto, o incluso más, que la hayan excluido expresamente; esa posición de las partes no tiene ninguna valide por cuanto el juez esta obligado a aplicar la Ley. Qué es lo que surge de los antecedentes, que hubo un contrato a plazo originario, se renovó una vez y se renovó una segunda vez. Qué es lo que dice la Ley, el Código del Trabajo, con respecto de los contratos a plazo que son renovados por segunda vez?, se transforman en contratos de carácter indefinido, eso lo dice expresamente la Ley. Aquí hay un contrato de trabajo a plazo, una primera renovación y una segunda renovación, por lo tanto esto se transforma automáticamente en una relación laboral de carácter indefinido y con eso muere absolutamente la idea de un contrato a plazo fijo al 30 de diciembre de 2023. Lo anterior, aun cuando las partes hayan desconocido tal circunstancia. Segunda idea relevante, el Código del Trabajo establece respecto de las ausencias injustifica

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA MIXTA LUGAR y FECHA Arica, dos de octubre de dos mil veintitrés. RIT M-213-2023 RUC 23-4-0512412-2 FILLIN \* MERGEFORMAT MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 14:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340512412-2-1333-231002-00-01 al 2340512412-2-133

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