2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/LATIN AMERICAN FOODS S.A.

Rol

M-2852-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio y de término de la relación laboral, siendo la primera el día 06 de diciembre de 2018 y, la segunda, el 19 de mayo de 2023. 2. El cargo de la demandante era operaria de producción. 3. La remuneración de la demandante ascendía a $682.991.- 4. La demandada invocó, como causal de despido, la del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. 5. Se dio cumplimiento a las formalidades del despido. 6. Las partes suscribieron finiquito con reserva de acciones, donde se efectuó el pago por feriado proporcional por la suma que menciona la demanda. 7. Que la demandada reconoce adeudar como diferencia de feriado proporcional la suma de $103.474.-. Además, las partes acordaron la siguiente convención probatoria: 1. Que el día 27 de abril de 2023, día de cumpleaños de la trabajadora, asistió a cumplir sus funciones. Como hechos controvertidos, se fijaron los siguientes: 1. Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido. Hechos en que se funda y aptitud de éstos para configurarla. 2. Efectividad de adeudarse la diferencia de feriado proporcional solicitado en la demanda. CUARTO: Que no es un hecho discutido entre las partes que la demandante efectivamente no se presentó a trabajar los días 13, 15 y 18 de mayo del presente año, sino que lo que se discute es si dichas inasistencias fueron o no justificadas. Frente a ello, la demandante indicó que el primer día, el sábado 13 de mayo, hizo uso de su permiso por día de cumpleaños, beneficio que la demandada reconoció que tenían los trabajadores de la empresa y que a la trabajadora correspondía. La demandante acompañó el comprobante de solicitud de permiso de dicho día, documento que tiene el logo de la empresa y que se titula “Comprobante de permiso con goce de remuneración. Uso interno para personal sindicalizado. Cumpleaños”. En dicho documento se lee que Nicole Navarreta, RUT 18.765.431-9 (cortado), declara que hace uso de 1 día de permiso especial cumpleaños, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NELLY ESTHER CARRERA HENRIQUEZ, chilena, casada, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 12.888.846-2, domiciliada en calle Bombero Adolfo Ossa N° 1010 oficina 514, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mandataria judicial en representación de doña NICOLE ALEJANDRA NAVARRETE ZAPATA, chilena, soltera, operaria actualmente cesante, cédula de identidad N° 18.765.431-9, domiciliada en calle Cariquima N° 913, comuna de Renca, interponiendo demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LATIN AMERICAN FOODS S.A. empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.178.838-8, representada conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, en conjunto por don ALBERTO VICENTE DELFAU VERNET, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 6.200.768-0; y por don FRANCISCO JAVIER RUIZ-TAGLE MARTÍNEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.905.426-3, o bien, por quien les suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación del presente libelo; todos domiciliados en AVENIDA VENTISQUERO N° 1180 COMUNA DE RENCA, por las razones que a continuación se exponen. Señala que inició relación laboral con la demandada el 6 de diciembre de 2018, en el en el cargo de operaria de producción, contrato de duración indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, de lunes a sábado, en turnos rotativos, siendo éstos los siguientes: turno de mañana, de 07:00 a 15:00 horas; turno de tarde, de 13:15 a 21:15 horas y turno de noche, de 20:45 a 06:15 horas. Su remuneración ascendía a $682.991.-. Indica que el 19 de mayo de 2023, se presentó a su jornada laboral que esa semana correspondía a turno de noche y al registrar su entrada, se dio cuenta que el reloj control señalaba “huella no registrada”; consultando, le comunicaron verbalmente que estaba desvinculada por no concurrencia a sus labores sin causa justificada. Sostiene que esto no es cierto, porque el día 12 de mayo último, la demandante conversó con su encargado de turno, don David Guajardo, a fin de hacer uso de su día libre, el cual le correspondía en razón de haber sido su cumpleaños días atrás; en esa conversación, la demandante le indicó que haría uso de dicho día al día siguiente, el sábado 13 de mayo. Para formalizar su solicitud y la aceptación del encargado, la demandante firmó un documento signado con el título “Comprobante de permiso con goce de remuneración. Uso interno para personal sindicalizado. Cumpleaños”. En dicho documento, la demandante indica que hará uso de un día de permiso especial de cumpleaños; está fechado el 12 de mayo de 2023 y consta con el logo de la empresa y las firmas de la trabajadora y don Pablo Monsalve, su supervisor. De dicho documento, la demandante sólo obtuvo una fotografía, pues no había duplicado para ella. De esta manera, explica, no asistió a trabajar el día 13 de mayo últ

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por NICOLE ALEJANDRA NAVARRETE ZAPATA, en contra de LATIN AMERICAN FOODS S.A. y, en consecuencia, se declara que el despido sufrido por la actora el 19 de mayo de 2023 es indebido. II.- Que, atendido lo anterior, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $682.991.-. 2).- Indemnización por años de servicios (4): $2.731.964.-. 3).- Recargo legal del 80%: $2.185.571.-. 4).- Diferencia de feriado proporcional: $103.474.-. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-2852-2023.- RUC: 23-4-0500653-7.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NELLY ESTHER CARRERA HENRIQUEZ, chilena, casada, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 12.888.846-2, domiciliada en calle Bombero Adolfo Ossa N° 1010 oficina 514, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mandataria judicial en representación de

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