2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SPA

Rol

O-3712-2023

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JAVIERA CONSTANZA GALINDO OTAROLA, cajera, domiciliada en calle Colo-Colo N° 1340, comuna de Quinta Normal, Santiago, doña SCARLETTE GABRIELA GALINDO OTAROLA, técnico en enfermería, domiciliada en calle Colo-Colo N°1340, comuna de Quinta Normal, Santiago, y doña ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LUNA, recepcionista, domiciliada en calle Artes N°7170, comuna de San Ramón, Santiago, quienes interponen demanda laboral por despido injustificado, en contra de su ex empleador CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SpA., sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don GALDINO BESOMI SANI, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox N° 125, Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que exponen: Señalan que comenzaron a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia bajo las funciones indicadas previamente a Centro Médico Nataniel Cox SpA., en las siguientes fechas Javiera Galindo Otarola, con fecha 01 de abril de 2022, Scarlette Galindo Otarola, con fecha 04 de abril de 2022 y Angélica Zúñiga Luna, con fecha 13 de julio de2020. Dicen que el día 03 de mayo de 2023, sorpresivamente fueron despedidos mediante carta entregada por personal de Recursos Humanos del Centro Médico, en representación del Centro, por la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basada, escuetamente en “(…) se funda en que producto de cambios profundos en el mercado, como ha sido la importante baja en las reservas y número de pacientes, baja en los exámenes y demás procedimientos médicos y de laboratorio, ha significado una importante baja de ingresos. Además, han existido importantes cambios en el mercado por causa de la nueva normativa relacionada con las prestaciones de Salud, que se han traducido en graves pérdidas económicas para la compañía y, por último, el conflicto que existe re

Fundamentos

considerando que el despido demandado es injustificado, indebido e improcedente. 2.- De las remuneraciones de que he sido privado de percibir, correspondientes al período que va desde mi separación ilegal hasta el momento en que se acoja la presente demanda o hasta la fecha que se determine. 3.- Pago por indemnización sustitutiva por aviso previo de $567.500, o la suma que se estime. 4.- Pago de indemnización por años de servicio por $567.500.-, o la suma que se estime. 5.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $170.250, o la suma que se estime. 6.- Vacaciones proporcionales (3,25 días), por $92.219, o la suma que se estime. 7.- Pago de los 3 días no pagados del mes de mayo de 2023: $85.125, o la suma que se estime. 8.- Las sumas adeudadas, deberán ser pagadas con los intereses, reajustes y aumentos que correspondan, en conformidad a la ley; 9.- Al pago de las costas de la causa. A doña SCARLETTE GABRIELA GALINDO OTAROLA: 1.- De las cotizaciones previsionales por el tiempo servido y hasta el término legal y efectivo de la relación laboral, considerando que el despido demandado es injustificado, indebido e improcedente. 2.- De las remuneraciones de que he sido privado de percibir, correspondientes al período que va desde mi separación ilegal hasta el momento en que se acoja la presente demanda o hasta la fecha que se determine. 3.- Pago por indemnización sustitutiva por aviso previo de $604.071, o la suma que se estime. 4.- Pago de indemnización por años de servicio por $604.071, o la suma que se estime. 5.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $181.221, o la suma que se estime. 6.- Vacaciones proporcionales (9,75 días), por $294.485, o la suma que se estime. 7.- Pago de los 3 días no pagados del mes de mayo de 2023: $90.611, o la suma que se estime. 8.- Las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los intereses, reajustes y aumentos que correspondan, en conformidad a la ley; 9.- Al pago de las costas de la causa. A doña ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LUNA: 1.- De las cotizaciones previsionales por el tiempo servido y hasta el término legal y efectivo de la relación laboral, considerando que el despido demandado es injustificado, indebido e improcedente. 2.- De las remuneraciones de que he sido privado de percibir, correspondientes al período que va desde mi separación ilegal hasta el momento en que se acoja la presente demanda o hasta la fecha que se determine. 3.- Pago por indemnización sustitutiva por aviso previo de $472.222, o la suma que se estime. 4.- Pago de indemnización por años de servicio por $1.416.666, o la suma que se estime. 5.- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $425.000, o la s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña JAVIERA CONSTANZA GALINDO OTAROLA, doña SCARLETTE GABRIELA GALINDO OTAROLA, y doña ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LUNA, en contra de la empresa demandada CENTRO MÉDICO NATANIEL COX SpA. II.-Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-3712-2023. RUC: 23-4-0485863-7 Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a tres de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JAVIERA CONSTANZA GALINDO OTAROLA, cajera, domiciliada en calle Colo-Colo N° 1340, comuna de Quinta Normal, Santiago, doña SCARLETTE GABRIELA GALINDO OTAROLA, técnico en enfermería, domiciliada en calle Colo-Colo N°1340, comuna de Quinta Normal, Santi

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