CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SILVA
Rol
C-2441-2018
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 25 de mayo de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-º 3en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar de Los Andes, Rut N 81.826.800-9, persona jur dica de giro de suº í denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calle AGUSTINAS Nó º 785, PISO 7, SANTIAGO, a SS., con respeto decimos: Que, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de do a SANDRA ELIANA SILVA SAEZ, RUTñ 12.193.458-2, ignoro profesi n u oficio, domiciliado (a) en MILANO 01430ó comuna de TEMUCO. En efecto la demandado SANDRA ELIANA SILVA SAEZ, suscribi con fecha 26/01/2017 el pagar N 15.0253201-0 por la sumaó é º de $2.941.900 por concepto de capital, m s los intereses respectivos se alados ená ñ dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $102.425,ó í venciendo la primera de ellas el 31/03/2017, y la ltima el 30/03/2022. Seg nú ú consta del pagar , el simple retardo en el pago de todo o parte de unaé cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de la suma debida,á ó í consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. Elí º nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasa correspondiente alí á inter s m ximo convencional existente para operaciones de cr dito de dinero. Laé á é demandada ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que solo ha pagado lasó 4 primeras cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 30/07/2017, por lo que adeuda las 56 restantes, lo que equivale a la suma total de $2.745.773, lo que devengara el inter s m ximo convencional desde la fechaé á de retardo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra do a SANDRA ELIANA SILVAñ SAEZ, fin de que sta pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide seé é siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, conó intereses y costas. 2.- Que SANDRA ELIANA SILVA S EZ, ejecutada a SS.,Á respetuosamente digo: Que, por el presente acto, vengo en darme por expresamente notificada y requerida de pago de la demanda ejecutiva que CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES ha presentado en mi contra y de la deuda cobrada en autos. EN EL PRIMER OTROS : Opone a la demandaÍ ejecutiva la siguiente excepci n. La del Nro. 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, o sea, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n“ ó ó ó ejecutiva . La procedencia de esta excepci n, descansa sobre la base de los” ó argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se detallan ntegramente aí continuaci n: a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci nó ó ó del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de esteé é ó escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en laó ó ley. Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribeó é en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, loñ í cual evidencia, que respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente aí é un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde queó ñ la obligaci n se hizo exigible. Pues bien, consta en el proceso que suscrib eló í pagar objeto de la ejecuci n por la suma inicial de $2.941.900.- por conceptoé ó de capital m s intereses, pagadero en 60 cuotas iguales y sucesivas deá $102.425.-, venciendo la primera de ellas el d a 31 de marzo de 2017. En esteí sentido, constituye un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada y la fecha de la notificaci n ficta de la demandañ ó transcurri un plazo superior a un a o, por lo que las acciones cambiaria yó ñ ejecutiva se encuentran prescritas. El art culo 105 de la Ley Nro. 18.092 disponeí que el pagar puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando deé í manera excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientosé sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Seí a ade a continuaci n "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa serñ ó á protestada separadamente". Por otra parte, el art culo 1494 del C digo Civilí ó se ala que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligaci n.ñ é ó Consecuente con lo se alado, el art culo 2514 del mismo cuerpo de leyes, enñ í relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta el tiempo paraó ó ejercer este
Fallo
POR TANTO, de acuerdoí ó á con lo expuesto, y a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, leyes 18.010 y 18.092. SIRVASE US: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a SANDRA ELIANA SILVA SAEZ, yañ individualizada, en su calidad de deudora acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $2.745.773 m s los intereses y reajustes que correspondan por el simpleá retardo, y que esta acci n prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado aó nuestra representada, con costas. Código: PQVYXEXXWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2441-2018 Foja: 1 En folio 16, con fecha 13 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 17. ° La parte ejecutante no contest la excepci n opuesta.ó ó En folio 22, con fecha 07 de octubre de 2022, se recibi la causa aó prueba. En folio 27, con fecha 19 de abril de 2023, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra do a SANDRA ELIANA SILVAñ SAEZ, fin de que sta pague al actor, el pagar que indica en su libelo. Pide seé é siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, conó intereses y costas. 2.- Que SANDRA ELIANA SILVA S EZ, ejecutada a SS.,Á respet
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C-2441-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2441-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SILVA Temuco, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 25 de mayo de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-º 3en su calidad de man
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