CÓRDOBA/
Rol
V-42-2020
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2-9-2020, comparece don Álvaro Alonso Perez Canales, abogado, RUN 16.178.641-1, en representación de doña BENILDE CORDOBA GUTIERREZ, chilena, dueña de casa, divorciada, RUN 3.273.395-6, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N° 639, comuna de Pitrufquén, quien deduce reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, en contra del Señor Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: DE LA NEGATIVA 1- Expone que, en expediente Administrativo N° 53568 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía se le concedió a su mandante el saneamiento de la propiedad ubicada en la comuna de Pitrufquén, calle 18 de Septiembre, N° 639, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 2.695 del año 1979; 2- Agrega que, por oficio N°1358, emanado de la mencionada SEREMI de Bienes Nacionales Región Araucanía, se requirió al Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, la inscripción en favor de doña BENILDE CORDOBA GUTIERREZ; 3- Indica que, el repertorio asignado en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del requerimiento corresponde al N° 1030-1031; 4- Refiere que, con fecha de 17 de agosto de 2020 se le notifica a su mandante la negativa del Conservador de Practicar la solicitada inscripción de saneamiento por el siguiente motivo: “1- EL TÍTULO DE DOMINIO QUE CITA CANCELAR LA REGULARIZACIÓN, TIENE UN EMBARGO VIGENTE Y ADEMÁS FUE DECLARADO BIEN FAMILIAR POR EL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE PITRUFQUÉN, SEGÚN ANOTACIÓN AL MARGEN DE FECHA DE 19 DE MAYO DE 1997.” DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN POR EL D.L. 2695 5- Argumenta que el artículo 14 del D.L. 2695, señala que: “El Conservador de Bienes Raíces deberá practicar la inscripción del inmueble a requerimiento del Servicio o del interesado, de acuerdo con las indicaciones que contenga la re
Fallo
SE RESUELVE: - Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, de fecha 2-9-2020. En consecuencia, se ordena a la Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén a practicar la inscripciones, anotaciones y subinscripciones pertinentes, ordenadas por la Resolución Exenta del Ministerio de Bienes Nacionales N°E-21140 de fecha 4-6-2020, Expediente Nº53568, dictada en conformidad al D.L 2.695 de 1979. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictó doña Paula Seco Vásquez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pitrufquen, veintis is de Abril de dos mil veintitr s.é é 10 Código: YDXLXERPWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T21:49:12-0400
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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-42-2020; CARATULADO: C RDOBA/Ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-42-2020 CARATULADO : C RDOBA/Ó Pitrufquen, veintis is de Abril de dos mil veintitr s.é é VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 2-9-2020, comparece don Álvaro Alonso Perez Canales, abogado, RUN 16.178.641-1, en representación de doña BENIL
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