SOTO/
Rol
V-187-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, compareció doña ANTONIA BELÉN SOTO REYES, soltera, estudiante, domiciliada en Las Loicas Sur, N°19019, Ciudad de los Valles, comuna de Pudahuel; y solicitó la modificación de su partida de nacimiento, en cuanto a su nombre, quedando, en definitiva, como: “Antonia Aurora Correa Reyes”. Fundando su solicitud, señaló que, es hija de don Juan Ignacio Soto Gómez y de doña Jenniffer Andrea Reyes Campos, pero nunca ha tenido una relación cercana y filial con su progenitor, ya que se separó de su madre cuando ella era muy pequeña. Esto significó que no tuvo, desde ese momento, una la relación filial y constante con su padre biológico, lo que se transformó en una relación totalmente extraña y lejana para ella. Explicó que, al no tener un padre presente, su madre se hizo cargo de su crianza y mantención, con la ayuda de don Osvaldo Antonio Correa Sepúlveda, quien es pareja y conviviente de su madre desde que tiene 2 años de vida. Osvaldo, a quien llama padre, siempre estuvo pendiente de sus actividades y acontecimientos importantes, incluso atento y preocupado de Código: NLYRXETCWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo lo relativo a su salud y necesidades. Debido a que su padre biológico no tuvo el interés que cualquier padre tendría para con sus hijos, se transformó en una figura ausente en su vida, ya que prácticamente nunca estuvo presente en ninguno de los acontecimientos que son calificados como importantes en la vida de toda persona. Manifestó que, siempre ha considerado a su madre, doña Jenniffer Andrea Reyes Campos y a don Osvaldo Antonio Correa Sepúlveda, quienes la guiaron en cada etapa de su niñez y adolescencia, otorgándole la ayuda, cariño y todo lo necesario para que fuera una buena persona y saliera adelante. Ellos son quienes le entregaron lo necesario para subsistir, y quienes le dieron todas las herramientas para su crecimiento y desarrollo, por lo que, han s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ANTONIA BELÉN SOTO REYES solicitó la modificación de su partida de nacimiento, en cuanto a su nombre, quedando, en definitiva, como: “Antonia Aurora Correa Reyes”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, la solicitante acompañó, entre otros documentos, su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 9, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 13, rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen a la solicitante hace más de 5 años, como: “Antonia Aurora Correa Reyes”. QUINTO: Que, en el folio 11 se incorporó la publicación legal, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso (certificado folio 15). SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que doña ANTONIA BELÉN SOTO REYES, mayor de edad, ha sido conocida, con motivo plausible, por más de 5 años, con el primer apellido “Antonia Aurora Correa Reyes”, por lo que esta Jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio del nombre solicitado, rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Código: NLYRXETCWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que, ha lugar a lo solicitado, autorizándose el cambio de nombre de doña ANTONIA BELÉN SOTO REYES, RUN 21.331.426-2, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la partida de nacimiento inscripción N° 3.568, Registro S3, año 2003, circunscripción Independencia, quedando inscrita, en definitiva, como, ANTONIA AURORA CORREA REYES, mismo RUN. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol: V-187-2022.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é Código: NLYRXETCWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NLYRXETCWYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T21:43:53-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-187-2022 CARATULADO : SOTO/ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, en el folio 1, compareció doña ANTONIA BELÉN SOTO REYES, soltera, estudiante, domiciliada en Las Loicas Sur, N°19019, Ciudad de los Valles, comuna de Pudahuel; y solicitó la modificación de su partida de
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