CALDERÓN/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.
Rol
O-9-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RESPECTO DE CADA TRABAJADOR DEMANDANTE. 1. Rodolfo del Rosario Araya Araya: Refiere, que con fecha 18 de junio de 2021, ingreso a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrándose el respectivo contrato de carácter indefinido. Las labores desarrolladas fueron de MAESTRO, en las faenas del contrato denominado Conservación Global Mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la provincia Colchagua, sector comunas de Lolol, Pumanque y Peralillo, Etapa II., las que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, fueron desarrollaba para la empresa demandada Agrega, que la jornada de trabajo se desarrollaba de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación entre las 13 y las 14 horas de cada día. La remuneración al momento del término era de 600 mil pesos imponibles, el cual servirá de base de cálculo para los efectos del pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en esta demanda. Sostiene, que con fecha 01 de mayo de 2022 y debido a los reiterados incumplimientos de su ex empleador es que toma la decisión de presentar su renuncia voluntaria al trabajo la que hace efectiva al día siguiente. Al momento de presentar su renuncia pudo constatar la inexistencia de sus cotizaciones previsionales del periodo laborado 18/06/2021 al 01/05/2022 (diez meses y dieciocho días) y que debieron estar acumuladas durante todo el periodo trabajado para la demandada, sin embargo ello no ocurrió, no obstante fueron descontadas de su remuneración mensual, fueron declaradas y jamás pagadas por lo cual deberá pagarlas de manera íntegra con sus respectivos intereses y reajustes legales que procedan. Así las cosas, se adeuda a su representado, 1) Aporte de Cesantía de todo el periodo; 2) Cotizaciones de Isapre, de todo el periodo; 3) Cotizaciones de AFP, de todo el periodo; 5) Remuneración f
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que comparece don José Manuel Gustavo Espinoza Becerra, abogado, con domicilio en calle Ángel Gaete 416-A of. 203 en la comuna de Pichilemu, en representación convencional de los señores: RODOLFO DEL ROSARIO ARAYA ARAYA; JORGE ANTONIO MARMOLEJO LIZANA y, CRISTIAN RODRIGO CALDERON PAVEZ, todos desempleados y de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce demanda ordinaria por Cobro de Prestaciones laborales y previsionales y, Nulidad del Despido, en contra de su ex empleador, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., en procedimiento de liquidación, representada legalmente por don TOMAS ANDREWS HAMILTON, abogado, ambos domiciliados en avenida Apoquindo 3669 PISO 15, comuna de Las Condes, región metropolitana, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS RESPECTO DE CADA TRABAJADOR DEMANDANTE. 1. Rodolfo del Rosario Araya Araya: Refiere, que con fecha 18 de junio de 2021, ingreso a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrándose el respectivo contrato de carácter indefinido. Las labores desarrolladas fueron de MAESTRO, en las faenas del contrato denominado Conservación Global Mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la provincia Colchagua, sector comunas de Lolol, Pumanque y Peralillo, Etapa II., las que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, fueron desarrollaba para la empresa demandada Agrega, que la jornada de trabajo se desarrollaba de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación entre las 13 y las 14 horas de cada día. La remuneración al momento del término era de 600 mil pesos imponibles, el cual servirá de base de cálculo para los efectos del pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en esta demanda. Sostiene, que con fecha 01 de mayo de 2022 y debido a los reiterados incumplimientos de su ex empleador es que toma la decisión de presentar su renuncia voluntaria al trabajo la que hace efectiva al día siguiente. Al momento de presentar su renuncia pudo constatar la inexistencia de sus cotizaciones previsionales del periodo laborado 18/06/2021 al 01/05/2022 (diez meses y dieciocho días) y que debieron estar acumuladas durante todo el periodo trabajado para la demandada, sin embargo ello no ocurrió, no obstante fueron descontadas de su remuneración mensual, fueron declaradas y jamás pagadas por lo cual deberá pagarlas de manera íntegra con sus respectivos intereses y reajustes legales que procedan. Así las cosas, se adeuda a su representado, 1) Aporte de Cesantía de todo el periodo; 2) Cotizaciones de Isapre, de todo el periodo; 3) Cotizaciones de AFP, de todo el periodo; 5) Remuneración fija del último mes trabajado abril de 2022. 6) Feriado proporcional y; 7) Se le extienda el respectivo Finiquito. 2. JORGE ANTONIO MARMOLEJO LIZAN
Fallo
por tanto queda claro que queda dentro del plazo que señala el inciso final del artículo 510, por cuanto las prestaciones que se reclaman en la demanda, son idénticas a las reclamadas ante la inspección del trabajo. Finalmente, toda la argumentación relativas a la prescripción lamentablemente la contraria lo hace respecto de al acciones civiles, que es conocido que la presentación de la demanda no suspende la prescripción, Pero en sede laboral la situación es diversa. En razón de todo esto, solicita el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la incomparecencia de la demandada. Que, además se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada, Para el caso afirmativo, fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada., hechos y circunstancias; 2.- Causas del término de la relación contractual entre las partes, hechos y circunstancias; 3.- En su caso, efectividad de endeudarse por la demandada las prestaciones laborales demandadas, fundamento y monto. Hechos y circunstancias; 4. En su caso, efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral; Y 5.- En su caso, fecha de exigibilidad de las prestaciones demandadas, hechos y circunstancias. CUARTO: Audiencia de juicio. Que con fecha 12 de septiembre de 2023, se efectuó a audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la parte de
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Peralillo, dos de octubre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que comparece don José Manuel Gustavo Espinoza Becerra, abogado, con domicilio en calle Ángel Gaete 416-A of. 203 en la comuna de Pichilemu, en representación convencional de los señores: RODOLFO DEL ROSARIO ARAYA ARAYA; JORGE ANTONIO MARMOLEJO LIZANA y, CRISTIAN RODRIGO CALDERON PAVEZ, todos desempleado
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