TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA/HERRERA
Rol
C-3811-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2022 comparece doña Patricia Campos Reyes, Abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Tributario, concordado con el Artículo 2 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, ambos con domicilio en Luis Claro Solar N° 885, piso 1 de la comuna de Temuco, quien conforme lo dispone el artículo 179 del Código Tributario, viene en solicitar se sirva pronunciarse sobre oposición a ejecución impetrado por el contribuyente Erwin Salvador Herrera Solar, Rut 9459671-8, con domicilio para estos efectos en calle Lago Ranco N° 01725, Temuco, en expediente administrativo Rol Nº 13343-2019 TEMUCO, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 6 de diciembre de 2022 se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de diciembre de 2022 consta notificación del auto de prueba al contribuyente, y el 25 de enero de 2023 a la Tesorería. Con fecha 17 de marzo de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de diciembre de 2022 comparece doña Patricia Campos Reyes, Abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Tributario, concordado con el Artículo 2 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, ambos con domicilio en Luis Claro Solar N° 885, piso 1 de la comuna de Temuco, quien conforme lo dispone el artículo 179 del Código Tributario, viene en solicitar se sirva pronunciarse sobre oposición a ejecución impetrado por el contribuyente Erwin Salvador Herrera Solar, Rut 9459671-8, con domicilio para estos efectos en calle Lago Ranco N° 01725, Temuco, en expediente administrativo Rol Nº 13343-2019 TEMUCO, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: 1.- Consta en expediente administrativo Rol Nº 13343-2019 TEMUCO, que se notificó y requirió de pago al contribuyente, Erwin Salvador Herrera Solar, Rut 9459671-8, por la deuda de impuesto fiscal singularizada en la nómina de deudores que se acompaña en los en los cuadernos separado de excepciones singularizados. 2.- El ejecutado, se opuso dentro del plazo establecido en el Artículo 176 inciso 1º del Código Tributario, la excepción de prescripción, contemplada en el N° 2 del Artículo 177 del citado cuerpo legal, lo que consta en los cuadernos separados de excepciones, que acompaña en un otrosí de su presentación. 3.-La excepción opuesta fue rechazada por el abogado del Servicio de Tesorerías mediante resolución de fecha 20 de junio de 2022 en cuanto a los folios peticionados prescribir en expediente administrativo Rol Nº 13343-2019 TEMUCO, que rola agregada al cuaderno separado de excepción que se acompaña. Código: BSVYXEWBNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- De conformidad a lo previsto en el Artículo 179 Inciso 4º del Código Tributario, corresponde a este tribunal pronunciarse en definitiva sobre la oposición del ejecutado, lo que solicita por medio de su presentación, pidiendo desde ya que se rechace en todas sus partes con costas, la excepción opuesta. 5.- Fundamenta dicha petición, en los mismos antecedentes de hecho y de derecho analizados en los considerandos de la resolución ya mencionada, que da por expresamente reproducidos para estos efectos, los cuales mantienen plena validez a la fecha. 6.- Por último, hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 181 del Código Tributario, la resolución que recaiga sobre el presente escrito deberá no
Fallo
Por tanto; en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se sirva emitir un pronunciamiento sobre la oposición formulada por el contribuyente antes individualizado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 179 del Código Tributario, rechazando con costas la excepción opuesta. SEGUNDO: Que con fecha 11 de octubre de 2019 el ejecutado solicitó la prescripción respecto del folio que se cobra en la presente ejecución. TERCERO: Que, la ejecutante acompañó copia autorizada del expediente administrativo Rol número 13.343-2019 Temuco, sobre cobro de obligaciones tributarias en dinero del deudor, el contribuyente Erwin Salvador Herrera Solar, Rut 9.459.671-8. Que consta en el expediente administrativo señalado que se encuentra fallada con fecha 20 de junio de 2022 la excepción de prescripción alegada por el demandado, resolución que ha sido notificada. CUARTO: Que, la parte demandada opone la excepción de prescripción contemplada en el número 2 del artículo 177 del Código Tributario y solicita se deje sin efecto la ejecución. QUINTO: Que, a fin de resolver esta controversia jurídica en relación a la prescripción, se tendrá presente que el artículo 201 del Código Tributario establece “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1.- Desde que intervenga reconoci
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3811-2022 CARATULADO : TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN A/HERRERAÍ Temuco, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2022 comparece doña Patricia Campos Reyes, Abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en
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