DÍAZ/R&S RETAIL Y SERVICIOS SPA
Rol
O-2883-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 171, 173, 415, 420, 423, 426, 446, 452, 453 y 454 del Código del Trabajo; SE DECLARA: 1. Que se ACOGE la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO DÍAZ GUAJARDO cédula nacional de identidad número 17.660.860-9, en contra de RETAIL Y SERVICIOS SPA, RUT 77.063.582-9, ya individualizados, declarándose que se acoge el despido indirecto ejercido con fecha 03 de abril de 2023, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $616.250. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.232.500. c. Recargo legal del 50% por la suma de $616.250. 2. Que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral. a. Feriado legal por la suma de $431.375. b. Feriado proporcional por la suma de $215.688. 3. Que además el despido indirecto ejercido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido o despido indirecto hasta la fecha de la convalidaciones, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales ya mencionadas como adeudadas y que teniendo una base remuneratoria de $616.250. 4. Que además la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales conforme al detalle que se hizo en la sentencia y al cual se da por reproducido lo dicho en ese sentido en la demanda respecto de los institutos previsionales, consistentes en AFP Plan Vital, AFC Chile y Fonasa, conforme a la misma base remuneratoria ya referida. Las sumas ordenadas pagar anteriormente devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: Comparece don JUAN FRANCISCO DÍAZ GUAJARDO, cédula nacional de identidad número 17.660.860-9, domiciliado en calle Hugo Vidal Lazcano, 1898, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador RETAIL Y SERVICIOS SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.063.582-9, representada legalmente por don José Ignacio Salazar Rojas, RUN N°15.830.012-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Inca, número 5392, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 161, 162, 171, 173, 415, 420, 423, 426, 446, 452, 453 y 454 del Código del Trabajo; SE DECLARA: 1. Que se ACOGE la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO DÍAZ GUAJARDO cédula nacional de identidad número 17.660.860-9, en contra de RETAIL Y SERVICIOS SPA, RUT 77.063.582-9, ya individualizados, declarándose que se acoge el despido indirecto ejercido con fecha 03 de abril de 2023, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $616.250. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.232.500. c. Recargo legal del 50% por la suma de $616.250. 2. Que además la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral. a. Feriado legal por la suma de $431.375. b. Feriado proporcional por la suma de $215.688. 3. Que además el despido indirecto ejercido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido o despido indirecto hasta la fecha de la convalidaciones, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales ya mencionadas como ad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA REMOTA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 02/10/2023, Santiago RUC 23- 4-0477622-3 RIT O-2883-2023 CARATULADO DÍAZ/R&S RETAIL Y SERVICIOS SPA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS HERNAN ESPARZA ARAYA HORA DE INICIO 09:24 HORA DE TERMINO 09:34 SALA 3.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340
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