SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOTO
Rol
C-195-2023
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN 13.634.812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de ERWIN ALBINO SOTO VARGAS, RUN Nº 17.037.613-7, Armador de la embarcación “GÉNESIS III”, matrícula N° 5097 de CALBUCO, domiciliado en CARLOS CONDELL, CLARIZA RUIZ S/N de la ciudad de CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos , se le condene a la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es una multa que va desde 3 UTM en su grado mínimo hasta 300 UTM en su grado máximo. 2.- Por la conducta consistente en no presentar información de conformidad al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y DS N° 129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se le condena a la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es una multa que va desde 3 UTM en su grado mínimo hasta 300 UTM en su grado máximo. 3) Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. Señala que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. Debido lo anterior, se han tomado una serie de medidas a perfeccionar la fiscalización, con el obje
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, el 14 de abril de 2023, JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN 13.634.812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de ERWIN ALBINO SOTO VARGAS, RUN Nº 17.037.613-7, Armador de la embarcación “GÉNESIS III”, matrícula N° 5097 de CALBUCO, domiciliado en CARLOS CONDELL, CLARIZA RUIZ S/N de la ciudad de CALBUCO, REGIÓN DE LOS LAGOS, solicitando en definitiva, condenarlo a : Código: RLBLXEVFEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Por la conducta consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos , se le condene a la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es una multa que va desde 3 UTM en su grado mínimo hasta 300 UTM en su grado máximo. 2.- Por la conducta consistente en no presentar información de conformidad al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y DS N° 129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se le condena a la sanción aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es una multa que va desde 3 UTM en su grado mínimo hasta 300 UTM en su grado máximo. 3) Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el denunciado compareció a la audiencia de descargos y se allanó a la denuncia. solicitando se aplique el mínimo de la sanción mínimo que establece La ley en la eventual multa y asimismo se le otorgue cuotas para el pago de la misma atendida su situación económica. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Citación N° 698047 2.- Certificado de Antigüedad Nº 13369 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura 3.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal. 4.- Certificado de operación 2022. 6.- Anexo fotográfico CUARTO: Que las circunstancias en que se produjo la fiscalización de la denunciante dan cuenta de que efectivamente el denunciado trasgredió la normativa de pesca. QUINTO: Que, en efecto, el denunciado, incumplió las normas, efectuando actividad pesquera en contravención a la Ley: 1.- Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos. Código: RLBLXEVFEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- No presentar información de conformidad al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y DS N° 129/2013 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura SEXTO: Que, habiéndose configurado la infracción denunc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 107, 110 y siguientes, 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura: SE DECLARA: I.-Que, se CONDENA a ERWIN ALBINO SOTO VARGAS, RUN Nº 17.037.613- 7, al pago de una multa de 3 UTM, por Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos. II. Que asimismo se le condena a se CONDENA a ERWIN ALBINO SOTO VARGAS, RUN Nº 17.037.613-7, al pago de una multa de 3 UTM de conformidad al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como responsable de la infracción denunciada, de no cumplir con la presentación de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 63 de la ley general de pesca y acuicultura III.-Que se autoriza el pago de la multa en 6 cuotas. El sentenciado deberá enterar la primera cuota de la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere será apremiado con arresto en la forma dispuesta en el Nº 10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses; IV. Que, no se condena en costas al infractor, por haberse allanado. Anótese, regístrese, notifíquese por cédula, y, archívese en su opo
Texto Completo (Preview)
ऀ Puerto Aysén, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2023, comparece JUAN CARLOS ORELLANA TORRES, RUN 13.634.812-4, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normat
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