ROJAS/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
Rol
C-3635-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 diciembre de 2022, comparece Richard Marcelo Rojas Fuenzalida, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, RUT N°12.785.893-4, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1160 Oficina 902, comuna de Santiago; designando patrocinio al abogado, don Marcelo Hernán Barrios Orellana, cédula nacional de identidad N°13.204.120-2, domiciliado en calle Huérfanos 1160 Oficina 902, comuna de Santiago; e interpone demanda en juicio sumario por cobro de honorarios profesionales en contra de la Universidad De Antofagasta, RUT N°70.791.800-4, representada legalmente por MARCOS ANTONIO CIKUTOVIC SALAS, RUT N°5.281.290-9, profesor de estado, ambos con domicilio en Avenida Angamos 601 comuna de Antofagasta. Señala que mediante Decreto Exento RA N° 351/1710/2022, de fecha 7 de julio del año 2022, se aprobó contrato a honorarios a suma alzada, entre el demandado y su persona y detalla las labores que debía desarrollar en virtud de dicho contrato. Afirma que el pago se habría fijado previa entrega de INFORME MENSUAL, desde el 27 de Mayo de 2022 al 30 de Código: DKVGXENYZWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3635-2022 Foja: 1 Noviembre de 2022 y que la suma total de los servicios pactados fue la de $12.000.000.- bruto, valor, que indica, la demandada pagaría en 5 cuotas mensuales de $2.400.000.- bruto cada una, en los primeros diez días de los meses de Agosto a Diciembre del año 2022, previa presentación de las boletas de honorarios, debiendo retenerse el impuesto correspondiente. Afirma que la prestación de servicios se realizaría por Convenio a Honorarios a suma alzada y que se estableció que la demandada le podría poner término anticipado al Convenio sin expresión de causa, si las condiciones institucionales así lo requerían, debiendo, en tal caso, pagar sólo los honorarios efectivamente devengados, facultad que menciona se hizo efectiva por la JEFA DEL DEPTO. DE ADMINISTR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el pago de la suma de $4.800.000.- más reajustes, intereses y costas, fundado en las consideraciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en la demanda de autos. TERCERO: Que, de tal manera, habiéndose controvertido los presupuestos de hecho de la pretensión del actor, le corresponde al mismo acreditar sus fundamentos. CUARTO: Que, a fin de probar sus alegaciones, la demandante, rindió prueba documental, acompañando con Código: DKVGXENYZWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3635-2022 Foja: 1 citación los siguientes documentos: 1. Copia de boleta electrónica de honorarios N°350. 2. Copia de boleta electrónica honorarios N°352. 3. Decreto Exento RA N° 351/1710/2022, que aprueba contrato a honorarios a suma alzada. 4. Carta de término convenio de honorarios de fecha 28 de octubre de 2022. Que, además acompañó, igualmente con citación: 1. Cadena de correos entre las partes, de fechas 2 y 9 de septiembre y 4 y 14 de octubre, en donde indica corresponden a las solicitudes de emisión de las boletas objeto del juicio y los correos donde el actor envío dichas boletas con el correspondiente informe de actividades. 2. Informe de actividades de septiembre de 2022, correspondiente a boleta N°350. 3. Informe de actividades de octubre de 2022, correspondiente a boleta N°352. 4. Análisis preliminar para Evaluación Económica del Modelo Educativo y sus ajustes Universidad de Antofagasta. Proyecto ANT1999. 5.- Comprobantes de actas de reunión, agosto a octubre de 2022. 6.- Sistematización antecedentes Carreras Rediseñadas U. Antofagasta realizadas por el demandante. QUINTO: Que todos los documentos reseñados en el considerando anterior, fueron acompañados con la debida citación los que no han sido objeto de impugnación alguna. SEXTO: Que por su parte, el demandado no rindió prueba alguna. SEPTIMO: Que, de forma tal, de la prueba documental acompañada por el actor, a saber, contrato donde constas las labores a realizar y que prueban el vínculo jurídico entre las partes, copias de las boletas de honorarios por la Código: DKVGXENYZWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3635-2022 Foja: 1 prestación de servicios, correos con el envío de las mismas al demandado, correos con el cumplimiento de las labores contratadas por parte del actor, que dan cuenta de la prestación de un servicio, instrumentos no objetados por la contraria, ni reclamada por ésta, y no existiendo otra prueba que lo desvirtúe, se puede establecer como un hecho de la causa que las partes se vincularon a través de un contrato a Honorarios de suma alzada, obligándose la demandada a pagar previa entrega de INFORME MENSUAL, bajo las condiciones que se señalan, desde el 27 de Mayo de 20
Fallo
Por lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio sumario por cobro de honorarios Código: DKVGXENYZWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3635-2022 Foja: 1 profesionales en contra de UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, ya individualizada y condenarla a pagar la suma de $4.800.000.- pesos, más capital, intereses y reajustes, que devenguen las mismas, desde la interposición desde la presente demanda hasta el completo e íntegro pago de dicha suma, con expresa condena en costas. Con fecha 25 de enero de 2023 se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía la parte demandada y por no producida la conciliación. Con fecha 27 de enero de 2023, se recibió la causa a prueba, y con fecha 14 de marzo del presente, fue acogida parcialmente la reposición de la demandada ampliándose los puntos de prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 23 de agosto de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el pago de la suma de $4.800.000.- más reajustes, intereses y costas, fundado en las consideraciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en la demanda de autos. TERCERO: Que, de tal manera, habiéndose controvertido los presupuestos de hecho
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C-3635-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-3635-2022 CARATULADO : ROJAS/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Antofagasta, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 21 diciembre de 2022, comparece Richard Marcelo Rojas Fuenzalida, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, RUT N°12.7
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