3º Juzgado de Letras de Copiapó

LAGUNA RESOURCES CHILE LIMITADA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-13-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1 don Jorge Cristián Quinzio Santelices, abogado, en representación de la sociedad Laguna Resources Chile Limitada, “Laguna”, sociedad del giro minero, Rol Único Tributario Nº 76.056.731-0, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Canto del Agua Nº 766, Villa Rosario, Copiapó, interpone demanda de constitución de servidumbres legales mineras en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada por el Consejo de Defensa del Estado y este, a su vez, representado por el abogado procurador fiscal de la III Región de Atacama, don Adolfo Rivera Galleguillos, ambos domiciliados en calle Colipí Nº 570, oficina 505, comuna de Copiapó, con el objeto de que se declare constituida la servidumbre legal minera de ocupación, tránsito y servicios eléctricos, en favor de las concesiones mineras de explotación denominadas “Robinson 1 al 14” de dominio de su representada, sobre un sector de los terrenos inscritos en mayor extensión a fojas 46 Nº 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 1940 y reinscrito a fojas 111 vta. Nº 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, correspondiente al año 1996 (en adelante el “Predio Sirviente”). Expone que las Pertenencias “Robinson 1 al 14”, en conjunto con las pertenencias “Negra 1 al 1003” y “Pacua 1 al 328”, entre otras, todas de actual dominio de su representada, conforman el denominado Proyecto Minero Nueva Esperanza (el “Proyecto”), el cual contempla la extracción de minerales de oro y plata desde los yacimientos denominados Arqueros, Teteritas y Chimberos situados dentro del perímetro de dichas pertenencias. Prosigue señalando que para el correcto desarrollo del Proyecto y el normal funcionamiento de sus operaciones que, en términos generales, involucra instalaciones tales como campamentos, oficinas, botaderos, acueductos, cancha y depósito de relaves, sistemas de comunicación, tranques, cañerías

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita la Constitución Política de la República en cuanto dispone en la parte final del inciso 6° del N° 24 de su artículo 19, que los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración y explotación del beneficio de las minas. En el mismo sentido, cita en lo pertinente la Ley Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras N°18.097, en especial lo dispuesto en su artículo 8° y el Código de Minería, en sus artículos 109 y 120, adicionando que de acuerdo a las normas citadas, tales servidumbres tienen el carácter de legales, es decir, se imponen por ley al predio superficial, al margen de la voluntad de su dueño, a fin de facilitar la exploración y explotación de una concesión minera, por el solo hecho de encontrarse ella constituida. Finalmente, pide: a) Declarar constituidas las servidumbres mineras de ocupación, servicios eléctricos y tránsito conforme a lo dispuesto en los numerales 1,2 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, en favor de las pertenencias mineras “Robinson 1 al 14” de propiedad de su representada, por todo el tiempo de duración de las faenas mineras de dicho predio dominante que hagan necesario su uso, sobre una cabida de 118,88 hectáreas en parte del predio fiscal Código: JTXRXEEZCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inscrito en mayor extensión a fojas 46 Nº 53 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 1940 y reinscrito a fojas 111 vta. Nº 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, correspondiente al año 1996; b) Oficiar al señor Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro a fin que practique la inscripción de la servidumbre en su Registro de Hipotecas y Gravámenes y la anote al margen de la inscripción de dominio del Predio Sirviente; c) Se oficie al Conservador de Minas de Diego de Almagro a fin que anote al margen de las inscripciones de dominio de las pertenencias mineras que fundan la presente demanda, la servidumbre cuya constitución se solicita; d) Determinar la indemnización a pagar al Fisco de Chile en su calidad de titular de los predios sirvientes, fijando el monto en función de la cabida de las servidumbres solicitadas, con la modalidad de pago propuesta en el literal e) de los fundamentos de hecho expuestos en lo principal de su demanda, o en la forma que el tribunal estime pertinente; y e) Todo lo anterior con costas en caso de oposición de la demandada. A folio 9, con fecha 07 de marzo de 2022, se notifica conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al abogado don Adolfo Rivera Galleguillos. Al folio 17, con fecha 14 de marzo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con asistencia de los apoderados de ambas partes. El actor ratificó su demanda, en tanto que el Fisco de Chi

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la objeción efectuada por la parte demandada al informe pericial. Código: JTXRXEEZCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II. Que se acoge la demanda deducida por don Jorge Cristián Quinzio Santelices, abogado, en representación de la sociedad Laguna Resources Chile Limitada, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado y esté representado por el Abogado Procurador Fiscal de Copiapó y se declara la constitución de las servidumbres mineras solicitadas en la demanda a favor de las pertenencias mineras denominadas “Robinson 1 al 14”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentra reinscrita a fojas 1 Nº 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Diego de Almagro, correspondiente al año 1995, sobre una superficie total de 118,88 hectáreas, respecto de los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, inscrito a fojas 46 número 53, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, correspondiente al año 1940 y reinscrito a favor del Fisco de Chile a fojas 111 vuelta, número 105, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Diego de Almagro, correspondiente al año 1996, emplazándose las servidumbres en las áreas cuyas coordenadas geográficas han quedado expresadas en lo expositivo de la presente sentencia. III.- Que se fija como monto de la indemnización que deberá pagar la actora

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-13-2022 CARATULADO : LAGUNA RESOURCES CHILE LIMITADA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Copiapó, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Al folio 1 don Jorge Cristián Quinzio Santelices, abogado, en representación de la sociedad Laguna Resources Chile Limitada, “Laguna”, socieda

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