TELLO/
Rol
V-1612-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece doña Rayén Emilia Tello Iriarte, estudiante, cédula nacional de identidad 22.961.496-7, domiciliada en calle La Cruz Nº0617, Ciudad, Comuna y Provincia de Copiapó, quien deduce solicitud de cambio de su nombre para quedar en definitiva como Emilia Tello Iriarte, rectificándose por consiguiente la correspondiente partida de nacimiento, inscrita bajo el Nº409, del año 2009, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la circunscripción de Copiapó. Expone que en su partida de nacimiento inscripción Nº409, de fecha 06 de Marzo del año 2009, del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Copiapó, aparece registrada con los nombres Rayen Emilia. Refiere que desde que tiene memoria ha sido conocida con el nombre de Emilia tanto por sus familiares, así como las personas que se relacionan con ella en su entorno educacional y ante sus pares. Añade que no se siente cómoda, ni le da un sentido de identidad ni pertenencia el nombre Rayén, que en definitiva no la representa, siendo indispensable que se rectifique su partida de nacimiento a fin de evitar las naturales confusiones que se producen con motivo de esta situación. Precisa que el Artículo 1º letra c) de la Ley N° 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, señala: “ En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” asimismo cita lo dispuesto en los artículos. 17 y 18 de la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, solicitando en definitiva que se ordene el cambio de su nombre Rayen Emilia Tello Iriarte, por el de Emilia Tello Iriarte, rectificándose por consiguiente su partida de nacimiento, ordenand
Fundamentos
motivos plausibles, con los nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Octavo: Que de acuerdo a los documentos, información sumaria de testigos y de los oficios incorporados a los autos es posible sostener que la solicitante doña Rayén Emilia Tello Iriarte, hace más de cinco año que es conocida por su entorno, familiares, amigos como Emilia Tello Iriarte, que además consta en autos la publicación del extracto en el Diario Oficial, no compareciendo persona alguna oponiéndose a la solicitud. Así las cosas, siendo el nombre un derecho y un atributo de la personalidad, del que resulta positivo esperar que la persona que lo detenta se sienta identificada con el mismo, lo que sucede en la especie, al sentirse identificada la solicitante con el nombre Emilia Tello Iriarte, dándose cumplimiento de esta forma con las hipótesis del literal b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344, motivos por los cuales se accederá a la petición formulada al folio 1. Noveno: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la recién referida ley, lo que
Fallo
se resuelve a continuación no afecta la filiación de la solicitante. Por lo relacionado y, visto, además, lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344 y, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se accede a la solicitud planteada en lo principal del folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a rectificar la partida de nacimiento que se singulariza a continuación: Inscripción N° 409, Registro, del año 2009, de la circunscripción de COPIAPÓ, siendo titular de ella doña Rayén Emilia Tello Iriarte, RUN 22.961.496- 7, nacida el 18 de agosto 2004, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita es Emilia Tello Iriarte, manteniéndose inalterable su rol único nacional. II. Que el cambio de nombre antes decretado en nada altera la filiación de la persona antes individualizada. Dictada por doña Alejandra Orellana Negrez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó. Código: FPPRXEJGVWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1612-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés Código: FPPRXEJGVWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T18:02:26-0400
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V-1612-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : V-1612-2022 CARATULADO : TELLO/ Copiapó, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: A folio 1, con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece doña Rayén Emilia Tello Iriarte, estudiante, cédula nacional de identidad 22.961.496-7, domiciliada en calle La Cruz Nº0617, Ciudad, Co
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