MOYANO/
Rol
V-118-2020
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En el folio 1 compareció doña MARIA FERNANDA MOYANO LIZAMA, secretaria, con domicilio en Las Codornices 2929, Depto 11 G, Macul; y solicitó que se rectifique la partida de nacimiento de su hija, doña SELENE FERNANDA TORRES MOYANO, menor de edad, nacida el 11 de agosto del año 2006, quedando, en definitiva, como: “Selene Fernanda Avello Moyano”. Fundando su solicitud, señaló que, su hija no es conocida con el nombre que aparece inscrita desde que nació, es decir, desde hace casi 14 años. Ello sucedió porque al nacer su hija y cuando tenía solo 2 años de edad, por diversos problemas que tuvo con su padre, Gabriel Octavio Torres Ramírez, relacionados principalmente con el alcohol y drogas de su parte, tuvieron que separarse. Posteriormente cuando su hija cumplió 3 años de edad, la abandonó por completo, tanto en lo material como en lo emocional, jamás ha tenido relación directa y regular con ella, no la conoce. Explicó que, al cumplir 4 años de edad conoció a su actual pareja, Juan Carlos Avello Campusano, quien se ha hecho cargo de su hija, dándole Código: WEXXXEZKRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sustento, tanto económico, como el apoyo emocional que ella ha necesitado, durante sus años. Manifestó que, de esta forma, y, para evitarle sufrimientos y que le comenzara a preguntar por su padre y cuestionarse por qué este último no quería verla, comenzaron a llamarla como: SELENE FERNANDA AVELLO MOYANO, como es conocida desde que tiene 4 años de edad, ante sus familiares, en el colegio, ante toda la red familiar de su pareja y ante sus amigos y entorno social. Refirió que, posteriormente, cuando su hija ingresó al colegio, ella, en sus pruebas señalaba como su nombre, “Selene Fernanda Avello Moyano”. Es más, en la familia de su pareja, ella siempre ha sido considerada como hija de éste, para sus abuelos y tíos, es su "nieta y sobrina mayor”. Hizo presente que, junto a su pareja tienen una
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WEXXXEZKRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, doña MARIA FERNANDA MOYANO LIZAMA solicitó que se rectifique la partida de nacimiento de su hija, doña SELENE FERNANDA TORRES MOYANO, quedando, en definitiva, como: “Selene Fernanda Avello Moyano”. SEGUNDO: Que, para argumentar la solicitud, la peticionaria acompañó, entre otros documentos, el certificado de nacimiento de su hija, cuyo cambio de nombre solicita, su certificado de matrimonio, y, el certificado de nacimiento de su otra hija. TERCERO: Que, en el folio 12, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la adolescente requerida y recomendando determinar si es necesario citarla y citar a su padre, para conocer su parecer respecto a la rectificación solicitada. CUARTO: Que, en el folio 20 consta la comparecencia de la adolescente, de 16 años, quien manifestó su voluntad en cuanto a la rectificación de la partida solicitada. Por otro lado, a partir de las declaraciones de la madre de la niña y demás antecedentes de la causa, consta que no fue posible ubicar al padre, y que, él no ha estado presente durante su crianza, por lo que se prescindirá de su declaración. QUINTO: Que, en el folio 5 rola la información sumaria de dos testigos, quienes declararon que conocen a la niña requerida, hace más de 5 años, quien dejó de usar su apellido paterno y ha usado como primer apellido: “Avello”, ya que, es el apellido de la persona que ha ocupado el rol de padre. Código: WEXXXEZKRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, en el folio 15, se incorporó la publicación legal, sin que hubiere oposición de terceros, dentro del término legal, según consta en el proceso. SÉPTIMO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que doña SELENE FERNANDA TORRES MOYANO, ha sido conocida por más de 5 años con el primer apellido “Avello” ya que el apellido de su padre le causa menoscabo y lo desea reemplazar por el apellido de quien cumple el rol de padre actualmente, por lo que esta jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio de apellido solicitado y a la rectificación de la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que se hace lugar a lo solicitado, debiendo, en consecuencia, rectificarse la inscripción de nacimiento N° 4.419, año 2006 de la circunscripción de Peñalolén del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido que se debe reemplazar en dicha partida, el nombre de la inscrita, SELENE FERNANDA TORRES MOYANO, RUN 22.181.429-0, quedando, en definitiva, como: SELENE FERNANDA AVELLO MOYANO, mismo RUN. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Código: WEXXXEZKRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol: V-118-2020.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é Código: WEXXXEZKRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T17:44:10-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-118-2020 CARATULADO : MOYANO/ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS En el folio 1 compareció doña MARIA FERNANDA MOYANO LIZAMA, secretaria, con domicilio en Las Codornices 2929, Depto 11 G, Macul; y solicitó que se rectifique la partida de nacimiento de su hija, doña SELENE
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