LEIVA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-9015-2021
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-9015-2021, por presentación de fecha 12 de noviembre de 2021, folio 1, comparece doña Bernardita del Rosario Leiva Alarcón, pensionada, cedula de identidad 6.490.770-0, domiciliada en Pasaje Santa Amelia N° 9666, Villa Las Canchas, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva de acciones de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Italo Bravo Lizama, cuya profesión u oficio señala ignorar, ambos con domicilio en San Pablo 8444, comuna de Pudahuel, a objeto que, en razón de los argumentos de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble del cual es propietario, de Pasaje Santa Amelia N° 9566, Rol de avalúo fiscal 02423-00013 de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $743.043, correspondiente a los valores en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2000 y el 01 de mayo de 2005, los cuales están impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2000 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, conforme lo acredita certificado extendido con fecha 09 de junio de 2021 por dicho municipio, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda por dicho período. En folio 9, rola atestado receptorial donde consta que con fecha 23 de diciembre de 2021, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada de la acción deducida en su contra. En folio 15, consta resolución que tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y confirió traslado para la réplica. Código: VYEJXEBXRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Bernardita del Rosario Leiva Alarcón e interpone demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva de acciones de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Italo Bravo Lizama, a objeto que, en razón de los argumentos de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble del cual es propietario, de Pasaje Santa Amelia N° 9566, Rol de avalúo fiscal 02423-00013 de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $743.043, correspondiente a los valores en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2000 y el 01 de mayo de 2005, los cuales están impagos con vencimiento en el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2000 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, conforme lo acredita certificado extendido con fecha 09 de junio de 2021 por dicho municipio, o aquella cantidad que a la época de dictar sentencia corresponda por dicho periodo. Expresa al efecto según consta en el documento que acompaña, es dueño da la propiedad ubicada en Pasaje Santa Amelia N° 9566, Rol de avalúo fiscal 02423-00013 de la comuna de Pudahuel, que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario que asciende a $743.043, correspondiente a los valores en el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2000 y el 01 de mayo de 2005, los cuales están impagos y con vencimiento en el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2000 y el 18 de mayo de 2005 ambos inclusive, sumando según indica el citado documento la cantidad de $ 743.043, que han prescrito y que esa vía demanda. Código: VYEJXEBXRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que a la fecha de su presentación, la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro alguno por esos conceptos. Cita los artículo 2492, 2497, 2514 y 2512 del CC, disposiciones que transcribe. Precisa que en consecuencia las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de la deuda que mantiene con ella, relación a los derechos de aseo domiciliarios, han prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo legal para ejercer las mismas, sin que se haya producido interrupción ni suspensión alguna, y cumpliéndose los demás requisitos legales. Indica que por lo anteriormente expuesto es que deduce la presente demanda. SEGUNDO.- Que consta en autos que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada por cuanto la Ilustre Municipalidad de Pudahuel se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio. TERCERO.- Que, habiéndose recibido la causa a prueba, la parte demandante rindió prueba documental, acompañando por el primer y segundo otrosí de su demanda, folios 3 y 6,
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por la contribuyente y demandante de autos Bernardita del Rosario Leiva Alarcón, de fecha 12 de noviembre de 2021 sin costas por no haber sido solicitadas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel correspondientes a los derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Santa Amelia N° 9566, comuna de Pudahuel, de los periodos con vencimiento entre el 15 de febrero de 2000 al 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes a los mismos periodos y que emanan de los derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés Código: VYEJXEBXRWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T17:42:28-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .-veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9015-2021 CARATULADO : LEIVA/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: En causa digital Rol C-9015-2021, por presentación de fecha 12 de noviembre de 2021, folio 1, comparece doña Bernardita del Rosario Leiva Alarcón, pensionada, cedula de ide
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