SEPÚLVEDA/ZURITA
Rol
T-121-2023
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho que expone en su presentación. Pide se acoja la demanda por despido injustificado y solicito los siguientes rubros de indemnización: 1.- Al aumento de 30% sobre las indemnizaciones correspondientes al tenor de lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo por cuanto el despido del que fui objeto es improcedente, por un monto de $ 1.353.000. 2.- La suma de $ 564.160.-, por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. 3.- Reajustes intereses y costas las cantidades antes indicadas por indemnizaciones, remuneración es, etc. Estas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda con expresa condenación en costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, manifestando que es efectivo que el actor prestó servicios desde el 4 de enero del 2016 hasta el 15 de marzo del 2023, en labores de chofer conductor de camiones o vehículos de transporte para el servicio de valija y fletes varios, indica la remuneración y señala que el actor habría tenido una serie de incumplimientos los que pasa a relatar, entre ellos se encuentra falsificación de rut, o números para la empresa Pentacrom, por esto se hizo el cambio de ruta. Retuvo carga destinado a terceros clientes tales como DIRECTV Villarrica Pucón, perdió una caja del cliente Croma la cual dejó olvidada en la vía pública siendo rescatada por el personal de la Universidad de Villarrica. Existiendo amonestaciones y constancias, sin que cambiara la actitud. Había reclamos de los clientes en el desempeño de su trabajo, no es efectivo lo denunciado ante la Inspección de lo cual no tuvo conocimiento. En cuanto al tema de los parquímetros no es efectivo, ya que, se les entregada diariamente a los trabajadores, lo mismo que el parte por el choque que refiere, pues quién lo chocó se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Víctor Manuel Sepúlveda Salamanca, chileno, cédula nacional de identidad número 17.582.168-6, de profesión u oficio chofer; domiciliado en Antifil, número 0572, Temuco, viene en interponer denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de mi ex empleadora Yohanna Marisel Zurita Muñoz cédula nacional de identidad 13.156.469-4, domiciliada en Calle Roble huacho n° 1277, Block 23 ,departamento B, Villa Manquemalen, comuna de Padre Las Casas ,Temuco, o por quien ejerza las funciones de representación legal de la demandada en función de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; por estimar que fui despedido con vulneración de las garantías constitucionales con infracción al derecho de la no discriminación y la libertad de trabajo, y su protección del artículo 2° del Código del Trabajo, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone. Pide se acoja a tramitación y en definitiva se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al máximo de la indemnización señalada en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es 11 meses de la última remuneración mensual que fue de $410.000.-, es decir al monto de $ 4.510.000.- o bien a la indemnización que según el mérito del proceso S.S estime en justicia me corresponda. 2.- Al aumento de 30% sobre las indemnizaciones correspondientes al tenor de lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo, por un monto de $1.353.000.- 3.- La suma de $564.160.-, por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e injustificado. 4.- Reajustes intereses y costas las cantidades antes indicadas por indemnizaciones, remuneraciones, etc. Estas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: En subsidio de lo anterior según autoriza el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, viene en interponer demanda por despido improcedente e injustificado en contra de Yohanna Marisel Zurita Muñoz cédula nacional de identidad 13.156.469-4 domiciliada en Calle Roble huacho n° 1277, Block 23, depto. B Villa Manquemalen, comuna de Padre Las Casas, Temuco debidamente individualizada en base a los hechos y argumentos de derecho que expone en su presentación. Pide se acoja la demanda por despido injustificado y solicito los siguientes rubros de indemnización: 1.- Al aumento de 30% sobre las indemnizaciones correspondientes al tenor de lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo por cuanto el despido del que fui objeto es improcedente, por un monto de $ 1.353.000. 2.- La suma de $ 564.160.-, por concepto de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado como indebido e
Fallo
se acuerda que lo conversamos en Metrenco, no lo despedí por ser demasiado buena, y porque le tenía aprecio pero lamentablemente eso no sirvió con usted una pena que me equivoqué con usted don Víctor, luego con sale fecha 10 de marzo 2023, y aparece la fotografía del furgón chocado, dice no dejes nada botado más. Más absoluciones y declaraciones de testigos. En cuanto a la acción de tutela. Undécimo: Que debe tener en consideración que esta causa se trata de una acción de tutela por garantía de indemnidad. Por lo tanto, todos los temas referentes a algún tipo de acoso o de hostigamiento laboral, no dicen relación con la misma, ni son materia de prueba. Que en esta causa existe un finiquito firmado, en el cual solo se paga vacaciones al actor, y la causal de termino invocada es la del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, existiendo una reserva genérica a mano que dice “me reservo derecho”, sin que la parte demandada en su oportunidad haya señalado nada con respecto a esta situación. Los puntos de prueba son solo la acción de tutela por garantía de indemnidad, y el despido efectuado por incumplimiento grave de las obligaciones. Que de conformidad a los oficios de la Inspección de Trabajo, estos indican que revisado el sistema DTplus existe fiscalización 239-2023 con fecha de origen del 20 de febrero del 2023 en contra de la demandada. Y un segundo oficio de respuesta de la inspección que dice que revisado el sistema DTplus, consta fiscalización 239 la que se encuentra
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SENTENCIA: Rit: T-121-2023. Ruc: 23-4-0479470-1. Temuco, dos de octubre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Víctor Manuel Sepúlveda Salamanca, chileno, cédula nacional de identidad número 17.582.168-6, de profesión u oficio chofer; domiciliado en Antifil, número 0572, Temuco, viene en interponer denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos
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