SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA FUNDO LA CAPILLA LIMITADA/ESPINOZA
Rol
C-643-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don SEGUNDO PARRAGUEZ LEIVA, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N°236, 2° Piso de la comuna de Santa Cruz, con mandato judicial en representaci nó convencional de la SOCIEDAD AGR COLA, FORESTAL Y GANADERAÍ FUNDO LA CAPILLA LIMITADA, representada por do a Mercedes Danielleñ Guillermina Rencoret Ducaud, e interpone demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de hacer en contra de don ó BERNARDO ESPINOZA LOPEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Ranguil S/N de la comuna de Lolol, solicitandoó que haga restituci n de la propiedad que ocupa, libre de todo ocupante, y que seó siga esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplida entrega de sta, con costas.ó é Funda su solicitud, se alando que consta en causa laboral RIT O-27-2019 delñ Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, la conciliaci n allegada las partes deó dicho juicio, estos son, don Bernardo Espinoza L pez, en su calidad de demandanteó y Sociedad Agr cola Forestal y Ganadera Fundo La Capilla Limitada, comoí demandada, en la cual, sta ltima se comprometi a pagar la suma deé ú ó $20.000.000.- en tres cuotas, la primera de $17.000.000.-, la segunda de $1.500.000.- pagadera el 16 de septiembre, y la tercera de $1.500.000, mediante cheque del Banco Santander a m s tardar el 1 de marzo de 2020, o antes en elá caso que el demandante Bernardo Espinoza L pez deje la propiedad en una fechaó anterior, las cuales fueron pagadas en su oportunidad. Por su parte, don Bernardo Espinoza L pez se comprometi a hacer entrega del inmueble en que vive y queó ó es de propiedad de la Sociedad Agr cola, Forestal y Ganadera Fundo La Capillaí Limitada, a m s tardar el 1 de marzo de 2020, libre de todo ocupante.á Agrega, que don Bernardo Espinoza L pez se ha negado a restituir laó propiedad en la fecha pactada, por lo que procede que dicha conciliaci n seaó sometida al presente juicio ejecutivo, toda vez, que sta se trata de un equivalenteé jurisdiccional que tiene los mismos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XZWGXEYTJWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don SEGUNDO PARRAGUEZ LEIVA, abogado, con mandato judicial en representaci n convencional de la ó SOCIEDAD AGR COLA, FORESTAL YÍ GANADERA FUNDO LA CAPILLA LIMITADA, representada por do añ Mercedes Danielle Guillermina Rencoret Ducaud, e interpone demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de hacer en contra de don ó BERNARDO ESPINOZA LOPEZ, todos individualizados precedentemente, solicitando que haga restituci n deó la propiedad que ocupa, libre de todo ocupante, y que se siga esta ejecuci n hastaó hacer entero y cumplida entrega de sta, con costas.é SEGUNDO: Que, con fecha 31 de agosto de 2022, comparece el demandado oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en el art culoó í 464 N°4 y N°7 del C digo de Procedimiento Civil, basadas en los argumentosó plasmados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando declararla admisible, negando lugar a la demanda ejecutiva, con costas. Excepciones contestadas con fecha 5 de septiembre de 2022 por la actora, negando lo esgrimido por la parte demandada. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n impetrada por eló ejecutado, esto es, la ineptitud de libelo, contemplada en el N°4 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al N°3 del art culo 254 del mismoó ó í cuerpo legal, es dable se alar, queñ para que dicha excepci n se configure, esó menester que la demanda contenga deficiencias o defectos que la hagan inteligible, vaga o mal formulada, sin que sea posible comprenderla, lo que no ocurre en autos, toda vez, que al analizar el presente libelo, se individualiza claramente el nombre y domicilio del demandado, y respecto a su profesi n u oficio, eló ejecutante ha consignado que ignora dicha circunstancia, no afectando con ello el derecho de defensa de la contraria. En cuanto a la alegaci n de la ejecutada enó particular, esto es, que no se ha constituido adecuadamente el litis consorcio pasivo, atendido a que la obligaci n que emana del t tulo ejecutivo de marras no pesaó í exclusivamente sobre el demandado sino tambi n sobre su grupo familiar, debemosé se alar que la conciliaci n que funda el t tulo ejecutivo en cuesti n, fue arribadañ ó í ó en la audiencia preparatoria de fecha 17 de julio de 2019, en la causa RIT O-27- 2019 por don Bernardo Espinoza L pez y la Sociedad Agr cola Forestal yó í Ganadera Fundo La Capilla Limitada, raz n por la cual, aparece como un atentadoó al principio de buena fe que hoy el demandado desconozca el acuerdo y se refugie en que su grupo familiar y/o en todo aquel que hoy habita en el inmueble deba ser emplazado, ya que la referida vivienda fue entregada como regal a del trabajoí agr cola que realizaba ste comprometi ndose a su devoluci n oportuna tal cualí é é ó qued reflejado en el acuerdo antes se alado. Debe recordarse adem s que el Litisó ñ
Fallo
por tanto, la demanda es inepta en cuanto a la configuraci n del sujeto pasivo de la acci n,ó ó adoleciendo de un defecto en el modo de proponerla respecto de la exigencia del numeral 3° del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto, se haí ó omitido individualizar correctamente a la parte demandada, constituida necesariamente por varias personas, en los t rminos del art culo 18 del citadoé í C digo. ó 2.- La excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, absolutamente, sea coní relaci n al demandado”. ó Funda su defensa, se alando que el t tulo que señ í invoca es un acta de conciliaci n, y uno de los requisitos de la ejecuci n es que laó ó obligaci n sea l quida, y trat ndose de obligaciones de hacer, determinada, es decir,ó í á que se sepa claramente, en qu consiste la obligaci n y cu l es el objeto sobre queé ó á recae solo con los datos que suministre el t tulo, debiendo contener todos los datosí necesarios para determinar o liquidar la obligaci n, sin que pueda complementarseó con informaci n obtenida de otros documentos, es decir, que no es posibleó presentarse ante un tribunal con un acta de conciliaci n para exigir la restituci nó ó de un inmueble sin que en el acta conste claramente de qu predio se trata. Indica,é que, en el caso de autos, la obligaci n no es determinada, porque el acta deó conciliaci n
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FOJA: 27.-veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-643-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA FUNDO LA CAPILLA LIMITADA/ESPINOZA Santa Cruz, veintis is de Abril de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Que, con fecha 27 de julio de 2022, comparece don SEGUNDO PARRAGUEZ LEIVA, abogado, domiciliado en calle Rafael Casanova N°
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