Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

SOCIEDAD INMOB SIERRA NEVADA/VILLARREAL

Rol

C-62-2023

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece CARLOS ARTURO RUBIO FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N°5.893.246-9, actuando en representación legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SIERRA NEVADA DE PUCÓN S.A, RUT 77.057.210- K, domiciliado para estos efectos en calle kilómetro 3,2 parcela N°5 camino al Volcán, comuna de Pucón, y para estos efectos en calle Urrutia N° 291 oficina y deduce a lo principal demanda de terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento grave, con costas y en el primer otrosí en subsidio de lo principal interpone demanda de desahucio, en contra de don FRANCISCO IGNACIO VILLARREAL CASTRO, cédula de identidad N°16.609.697-9, con domicilio en calle Fresia N° 246 A, comuna de Pucón, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. 2.- A folio 9, se contesta la demanda de autos, y a folio 13, se lleva a cabo el comparendo de contestación, conciliación y prueba. 3.- A folio 33, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- INCIDENTE OBJECIÓN DOCUMENTAL DEL CUADERNO 2 DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el folio 2 del cuaderno 2 objeción de documentos, el abogado impugna el documento presentado por el demandado, que dice relación con la foto de un Boucher de pago del suministro de agua de fecha 10 de mayo de 2022, por falsedad o falta de autenticidad de dicho documento, fundado en que el documento presentado por el demandado, es foto de un Boucher de un supuesto pago realizado por él por consumo de agua, de fecha 10 de mayo de 2022, por la suma de $1.625.800, señalando que dicho documento es idéntico al presentado por su parte, en cuanto a la sucursal N° 095 Villarrica, fecha 10 de mayo de 2022, hora 13:53:05, terminal 2806, asistente pywEjqoMd3, número 0010607688, cliente 8706913 y el monto pagado $1.625.800. A lo que se pregunta si puede existir un documento que diga relación con el pago del suministro de agua, y que dicho pago se realice el mismo día, a la misma hora, en la misma sucursal, por el mismo monto y recepcionado por el mismo funcionario. Señala que se puede apreciar de ambos documentos, que el presentado por su parte es un boucher original, scaneado y acompañado en la demanda de forma legal, y el documento presentado por el demandado, es una foto del Boucher original. Expresa que la contraria obtuvo la foto del Boucher, en el Código: ERRXXEEQJWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 momento que su representado le informó del pago, que se realizó por requerimiento del padre del arrendatario don Erwin Carlos Antonio Villarreal Hepp, por medio de mensajería de texto con fecha 09 de mayo de 2022. Indica que el pago se realizó el día 10 de mayo de 2023, y se informó al arrendatario y demandado, para que reembolsara en la proporción que corresponda lo pagado, pero no se hizo, y trata de demostrar que el pago fue realizado por él, presentando la foto del comprobante como medio de prueba, configurándose a su criterio una mala fe procesal. Que, encontrándose dentro del plazo legal, impugna el documento por falsedad o falta de autenticidad, argumentando que el pago del suministro de agua y el documento original se encuentra en poder de su representado y fue acompañado a la demanda como fundamento que el demandado no pagó los suministros básicos e incumplió de forma grave y reiterado de lo pactado.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo señalado solicita, se sirva tener por impugnado el documento, dentro del término legal, acogerlo a tramitación y en definitiva no otorgarle valor probatorio al momento de dictar sentencia en estos autos. SEGUNDO: Que, en el folio 3 del cuaderno 2 de objeción documental el abogado de la parte demandada evacua el traslado conferido a esta parte mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2023, relativa al incidente de objeción documental presentado por la parte demandante, solicitando desde ya que este sea rechazado, con costas, fundado en los siguientes argumentos: 1. Falta de fundamento legal. Expone que el incidentista, en su escrito de impugnación de documento, no señala norma jurídica para sustentar su petición, ni en que cuerpo legal encontraría fundamento, limitándose solo a señalar que lo impugna por “falsedad o falta de autenticidad”, debiendo suponer que se basa en lo señalado en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que esta norma permite impugnar el documento por falsedad o falta de integridad, supone, en el primero de los casos, que se alegue que el contenido del documento es falso, ya sea en lo que indica o en las firmas, y que en la objeción no se ha alegado ninguno de los dos supuestos y, como detallará, incluso se reconoce que el contenido es verídico, por lo que la alegación carece de fundamento. 2. Contradicción insalvable en la objeción. Señala que el incidentista, afirma que el recibo de pago de agua (

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pucón CAUSA ROL : C-62-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INMOB SIERRA NEVADA/VILLARREAL Pucon, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: 1.- A folio 1, comparece CARLOS ARTURO RUBIO FUENZALIDA, cédula nacional de identidad N°5.893.246-9, actuando en representación legal de la SOCIEDAD INMOBILIARIA S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica