INMOBILIARIA E INDUSTRIAL TAMARINDO S.A./MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-13961-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 30 de enero de 2022, comparece Cristián Prieto Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA E INDUSTRIAL TAMARINDO S.A., domiciliada en Espoz 5535, departamento 401, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de prescripción en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, corporación de derecho público, representada por su alcaldesa, doña Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario 3800, comuna de Vitacura. Arguye que Inmobiliaria e Industrial Tamarindo S.A., es una sociedad con domicilio en la comuna de Vitacura y que no había pagado patente comercial dada la interpretación que se había dado al Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, en lo relativo a sociedades de inversión pasivas. Tras concurrir a la Municipalidad para regularizar la situación de la sociedad, el municipio realizó una liquidación de las patentes adeudadas. Señala que, en virtud del Informe de Deuda elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas y la Tesorería Municipal, de 18 de octubre de 2022, la sociedad demandante adeudaría la suma total de $10.662.481.-
Fundamentos
considerando al efecto el cobro de patentes desde el segundo semestre del año 2018 hasta el segundo semestre del año 2022. Sin embargo, parte de las patentes liquidadas se encuentran prescritas. Las patentes prescritas serían aquellas correspondientes al: - Segundo semestre de 2018, con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2018, por un monto total liquidado a la fecha de $1.265.851.- - Primer semestre de 2019, con fecha de vencimiento el 31 de enero de 2019, por un monto total liquidado a la fecha de $1.200.553.- - Segundo semestre de 2019, con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2019, por un monto liquidado a la fecha de $1.364.685.- El monto total de patentes cuyo cobro estaría prescrito asciende a la suma de $3.831.089.- Manifiesta también que la sociedad se encuentra llana a pagar el saldo de las patentes que correspondan. Código: NXKWXETJDWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13961-2022 Previas citas legales, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal en contra de la Municipalidad de Vitacura, ya individualizada, respecto de las patentes que corresponden al período habido entre el 31 de julio de 2018 y el 31 de julio de 2019 debido a que ha transcurrido con creces el plazo de 3 años desde que las obligaciones se hicieron exigibles y no se han ejercido en el tiempo intermedio las acciones judiciales de cobro respectivas. A folio 10, comparece el abogado Andrés Codina Powers por la demandada Ilustre Municipalidad de Vitacura, contestando la demanda y allanándose íntegramente, sin costas, señalando que, respecto de la prescripción extintiva alegada, y atendido a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, solicita tenerla por allanada a la demandada. A folio 17 se tiene por contestada la demanda y presente la íntegra aceptación a la misma. Atendido el mérito del allanamiento a la demanda, se omite el llamado a conciliación y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 1 con fecha 30 de enero de 2022, comparece Cristián Prieto Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA E INDUSTRIAL TAMARINDO S.A., domiciliada en Espoz 5535, departamento 401, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de prescripción en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, corporación de derecho público, representada por su alcaldesa, doña Camila Merino Catalán, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario 3800, comuna de Vitacura, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal en contra de la Municipalidad de Vitacura, ya individualizada, respecto de las patentes que corresponden al período habido entre el 31 de julio de 2018 y el 31 de julio de 2019. SEGUNDO: Que, a folio 14, la demandada contestó la demanda allanándose en los términos ya expresados. TERCERO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de patente comercial asociadas a INMOBILIARIA E INDUSTRIAL TAMARINDO S.A., RUT Nº79.873.070-3, que comprende el periodo de vencimiento entre el 31 de julio de del año 2018 y el 31 de julio del año 2019, ambos inclusive. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Rol C-13961-2022.- Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é Código: NXKWXETJDWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T16:53:15-0400
Texto Completo (Preview)
C-13961-2022 FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13961-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INDUSTRIAL TAMARINDO S.A./MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1 con fecha 30 de enero de 2022, comparece Cristián Prieto Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad IN
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