SILVA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-12694-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2022, comparece doña ROSA DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, pensionada, con domicilio en calle Héctor Fuenzalida Escobar 1486, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas del período desde el 30 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2017 inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú. Explica que es propietaria del inmueble ubicado en calle Héctor Fuenzalida Escobar 1486, comuna de Maipú que mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.601.995 y que se encuentra con valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre el 30 de abril de 2002 y el 30 de septiembre de 2017, conforme certificado emitido por la Municipalidad. Expresa que la demandante no ha iniciado cobro judicial alguno tendiente a obtener el pago de lo adeudado. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por el período comprendido entre el 30 de abril de 2002 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas. A folio 13, con fecha 24 de febrero de 2023, comparece don Mauricio Estrada Hormazábal en representación judicial de la demandada, contestando la demanda, solicitando se le tenga por allanada por el período indicado y que se le exima de ser condenada en costas. A folio 18, con fecha 16 de marzo de 2023 se tiene por contestada la demanda y atendido el allanamiento presentado es que se omite el llamado a conciliación y se cita a las partes a oír sentencia. Código: XKQSXEFSVVY Este docu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2022, comparece doña ROSA DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, pensionada, con domicilio en calle Héctor Fuenzalida Escobar 1486, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas del período desde el 30 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2017 inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva se declare que las acciones derivadas de las obligaciones por el período comprendido entre el 30 de abril de 2002 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que, a folio 13 comparece la parte demandada, allanándose a la demanda. TERCERO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó los siguientes documentos: 1) Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 85841, número 123057, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.; 2) Estado de cuenta de aseo domiciliario; 3) Certificado de avalúo fiscal de propiedad rol de avalúo 03154-00031; 4) Certificado de residencia de doña Rosa Silva Espinoza. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”; QUINTO: Que el artículo 7 del Decreto Ley 3.063, de 1979 de Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, entre otros, fijándose anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario (…); SEXTO: Que de acuerdo a lo anterior el cobro de derecho de aseo domiciliario establecido en la norma antes referida no constituye un impuesto, resultando inaplicable en consecuencia el artículo 2521 del Código Civil a su respecto, razón por la cual deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2515 del mismo código; SÉPTIMO: Que, acorde a lo anterior, y con el mérito de los documentos acompañados, especialmente el denominado “Estado de cuenta de Aseo Domiciliario”, Código: XKQSXEFSVVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12694-2022 aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de p
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por el período comprendido entre el 30 de abril de 2002 y el 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive, se encuentran prescritas. A folio 13, con fecha 24 de febrero de 2023, comparece don Mauricio Estrada Hormazábal en representación judicial de la demandada, contestando la demanda, solicitando se le tenga por allanada por el período indicado y que se le exima de ser condenada en costas. A folio 18, con fecha 16 de marzo de 2023 se tiene por contestada la demanda y atendido el allanamiento presentado es que se omite el llamado a conciliación y se cita a las partes a oír sentencia. Código: XKQSXEFSVVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12694-2022 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2022, comparece doña ROSA DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, pensionada, con domicilio en calle Héctor Fuenzalida Escobar 1486, comuna de Maipú, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas del período desde el 30 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2017 inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde don Tomás Vodanovi
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C-12694-2022 FOJA: 14 .- catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12694-2022 CARATULADO : SILVA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de noviembre de 2022, comparece doña ROSA DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, pensionada, con domicilio en calle Héctor Fuenzalida Escobar 1486, co
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