10º Juzgado Civil de Santiago

X CAPITAL SPA/AESCHLIMANN

Rol

C-9496-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha dos de septiembre de 2022, comparece don Philippe Soumastre Dreiman, abogado, correo electrónico fabiola.trangulao@xepelin.com, en representación de X Capital SpA, representada legalmente por don José Nicolás De Camino del Pino, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco de Aguirre N°3720, de la comuna de Vitacura, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Constructora Maksur SpA, del giro de su denominación, RUT N°77.208.298-3, representada legalmente por doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez, en su calidad de deudor principal, y en contra de doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez por sí, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Recabarren N°01737, de la comuna de Temuco, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $97.680.754, más intereses y costas, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta que se cumpla de manera íntegra y completa el pago de lo adeudado. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré de fecha 26 de agosto de 2022, por el cual los demandados se obligan a pagar a X Capital SpA la suma de $97.680.754, con fecha de vencimiento 31 de agosto de 2022. Indica que la representación de quien firma el pagaré se funda en el contrato suscrito por los demandados con fecha 22 de marzo de 2022, por el cual se confiere mandato especial e irrevocable a X CAPITAL SpA, para suscribir el pagaré singularizado a nombre y en representación de los demandados, en tanto que la personería de don Pablo Polanco Trampe para representar a X CAPITAL SpA y suscribir el pagaré fundante de la presente acción consta en escritura pública de fecha 12 de julio de 2021, otorgada en Notaría de Santiago de don Pablo Raby Benavente. Expresa que se pactó para el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, que devengaría por todo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Philippe Soumastre Dreiman, abogado, en representación judicial de X Capital SpA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de de Constructora Maksur SpA, representada por doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez, y en contra de esta última personalmente, como aval, fiadora y codeudora solidaria, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $97.680.754, más intereses y costas, hasta hacer íntegro pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 12, 4, 7, 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la novación; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y el pago de la deuda, solicitando sean acogidas, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó oportunamente el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos los siguientes documentos: En folio 3: 1. Pagaré a la orden de X Capital SpA, por el monto de $97.680.754, con fecha de vencimiento 29 de julio de 2022, suscrito con fecha uno de agosto de Código: XVXXXEFBXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9496-2022 Foja: 1 2022 por José Nicolás De Camino Del Pino, cuya firma aparece autorizada por el notario público don Álvaro González Salinas, en representación de Constructora Maksur SpA y de doña Karen Nicole Aeschlimann Yáñez, en calidad de aval y codeudor solidario. 2. Contrato marco de financiamiento directo, condiciones marco de financiamiento para mutuos de dinero y confirming-pronto pago, suscrito con fecha 22 de marzo de 2022 entre X Capital SpA, representada por don Diego Conterras Becerra, y Constructora Maksur SpA, representada por doña Karen Nicole Aeschlimann Yáñez, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Copia autorizada de escritura pública repertorio N°7529-2021, de Poderes Generales de Administración y Otro otorgada por X Capital SpA con fecha 12 de julio de 2021, ante el notario de Santiago don Patricio Raby Benavente, con citación. 4. Copia autorizada de escritura pública repertorio N°30.032-2022, de mandato judicial conferido ante el notario de Santiago don Álvaro González Salinas con fecha 12 de julio de 2022, por X Capital SpA a Philippe Soumastre Dreiman y otros, con citación. En folio 24: 5.- Copia autorizada de escritura pública rep

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que ella habría de recaer, rindiéndose la que consta en autos. En folio 36, con fecha tres de febrero de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Philippe Soumastre Dreiman, abogado, en representación judicial de X Capital SpA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de de Constructora Maksur SpA, representada por doña Karen Nicole Aeschlimann Yañez, y en contra de esta última personalmente, como aval, fiadora y codeudora solidaria, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $97.680.754, más intereses y costas, hasta hacer íntegro pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 12, 4, 7, 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la novación; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; y el pago de la deuda, so

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C-9496-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9496-2022 CARATULADO : X CAPITAL SPA/AESCHLIMANN Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha dos de septiembre de 2022, comparece don Philippe Soumastre Dreiman, abogado, correo electrónico fabiola.trangulao

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