MADESAL SPA/PEREZ
Rol
C-5622-2022
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Paulo Figueroa Veloso en representación de Madesal SpA, sociedad de giro inmobiliario, representada por don Fernando Domingo Sáenz Poch, empleado, todos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 485, piso 9°, edificio LatinCapital, comuna de Concepción, e interpone demanda de restitución de propiedad por expiración del tiempo estipulado en contra de don Johnni Jonathan Pérez Camacho, empleado, domiciliado en calle Uno N° 765, departamento N° 104, Torre I del condominio Valle Aníbal Pinto, comuna de Concepción y en definitiva solicita que se le restituya el inmueble objeto del contrato de arrendamiento dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o bien dentro del plazo que este Tribunal determine, con auxilio de la fuerza pública y que se condene al demandado al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio con intereses y reajustadas, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su representada celebró un contrato de arrendamiento con fecha 30 de septiembre de 2020 con el demandado, el objeto del contrato fue el inmueble ubicado en calle Uno N° 765, departamento N° 104, Torre I del condominio Valle Aníbal Pinto, comuna de Concepción. Agrega que se pactó expresamente que el destino del inmueble sería habitacional, que el contrato comenzaría a regir a contar del 24 de septiembre de 2020, con una duración de 12 meses, renovable por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, salvo que alguna de las partes comunicara a la otra su intención de poner término al contrato, lo cual debía realizarse con una anticipación de a lo menos de 60 días a la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prórroga en vigencia. El monto de la renta ascendía a $260.000 mensuales, los cuales debían ser pagados de manera anticipada los 5 primeros días de cada mes. Código: MYXSXEMYLVY Este documento tiene firma electró
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado don Paulo Figueroa Veloso en representación de Madesal SpA, sociedad de giro inmobiliario, representada por don Fernando Domingo Sáenz Poch e interpone demanda de restitución de propiedad por expiración del tiempo estipulado en contra de don Johnni Jonathan Pérez Camacho y en definitiva solicita que se le restituya el inmueble objeto del contrato de arrendamiento dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o bien dentro del plazo que este Tribunal determine, con auxilio de la fuerza pública y que se condene al demandado al Código: MYXSXEMYLVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio con intereses y reajustadas, con expresa condena en costas, por lo expresado en la sección anterior de este fallo, argumentos los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°:- Que, sin perjuicio de estar válidamente emplazado en el juicio, el demandado no contestó la demanda interpuesta en su contra, no obstante su rebeldía, debe entenderse que controvierte todo los hechos en los cuales se funda la demanda de autos. 3°.- Que, antes de analizar la prueba rendida, es necesario hacer presente lo dispuesto en el artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en cuanto a que la prueba que se rinde en los juicios de arriendo se debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, siendo admisibles todas las probanzas capaces de producir convicción acerca de la ocurrencia o no, de un suceso determinado. Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana crítica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto”. Así, por otro lado, la doctrina ha señalado que: “Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segunda, variables en el tiempo y en el espacio” (“Budinich con Cerda (1996)” y don Hugo Alsina, respectivamente, citados por Joel González Castillo, en la “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N°1, año 2006). Conforme a ello, se ha establecido que el sistema de la sana crítica sólo se refiere a la "valoración de la prueba", manteniendo vigentes las demás normas sustantivas probatorias, denominadas reglas reguladoras de la prueba como las que señalan cuáles son los medios de prueba, las que establecen su admisibilidad, la forma de rendir la prueba o las que distribuyen el peso de ella. Luego, atendido que la actividad de valoración es una de las áreas más intrincadas y movibles dentro del mundo probatorio, la doctrina ha ido decantando, establecie
Fallo
Por tanto, el contrato habría terminado en el mes de septiembre de 2022, debiendo en consecuencia procederse a la restitución de la propiedad, lo cual en la especie no ha ocurrido. Para refrendar lo expuesto cita los artículos 1947 y 1948 del Código Civil. A folio 03 con fecha 06 de diciembre de 2022 se tuvo por interpuesta la demanda y se citó a las partes a la audiencia de estilo. A folio 06 con fecha 10 de diciembre de 2022, consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado de autos, por lo que este se encuentra válidamente emplazado en juicio. A folio 10 con fecha 17 de enero de 2023, se realizó la audiencia de estilo decretada en autos, compareció el apoderado de la parte demandante, don Erwin Etcheberry Albarrán y ante la inasistencia de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, a lo cual el Tribunal, tuvo por ratificada la demanda en la forma solicitada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce producto de la inasistencia de la demandada. Luego se recibió la causa a prueba. La parte demandante procedió a rendir su prueba. Por último, se puso término a la audiencia, citándose a la partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado don Paulo Figueroa Veloso en representación de Madesal SpA, sociedad de giro inmobiliario, representada por don Fernando Domingo Sáenz Poch e interpone demanda de restitución de propiedad por expi
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5622-2022 CARATULADO : MADESAL SPA/PEREZ Concepci nó , veintis is de Abril de dos mil veintitr s.é é VISTO: A folio 01 con fecha 28 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Paulo Figueroa Veloso en representación de Madesal SpA, sociedad de giro inmobiliario, representada por
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